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Sección: Estado de Veracruz

Destaca Margarita Beatriz Luna

Derogación de artículos 1 y 31 de la Ley de Imprenta, un gran avance en libertad de expresión

- Estas limitaciones están siendo depuradas, pero faltan reformas en la Constitución, dice

- Ya no se castigará con cárcel el delito de ataques a la vida privada

- Pide ética a los medios de comunicación, que no digan mentiras sólo por vender

Alicia Aguilar Guevara Xalapa, Ver. 12/01/2012

alcalorpolitico.com

El día de ayer el Congreso de la Unión derogó los artículos 1 y 31 de la Ley de Imprenta, una ley muy vieja en nuestro país, estos artículos refieren que ya no será castigado con cárcel el delito de ataques a la vida privada, pero esto no significa que este delito no se pueda demandar por la vía civil como daño moral, resaltó la ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Margarita Beatriz Luna Ramos.

Estas derogaciones significan un avance en la libertad de expresión, que es necesaria para contribuir a la democracia a la que se quiere llegar en nuestro país, dijo la Ministra durante su conferencia en el foro “Seguridad con legalidad”.

“Aquellas limitaciones que de alguna manera están restringiendo a libertad de expresión, vemos que empiezan en nuestro país a ser depuradas, se están quitando para haber más cabida y posibilidad a la libertad de expresión”, dijo.

El artículo primero que fue derogado refiere en sus primeros párrafos que “ataque a la vida privada es: toda manifestación, expresión maliciosa hecha verbalmente o por señales en presencia de una o más personas, por medio de manuscrito, o de la imprenta, dibujo, litografía, fotografía o de otra manera que expuesta o circulando en público o trasmitida por correo, telégrafo teléfono radiotelegrafía o mensaje, o cualquier otro modo exponga a otra persona el odio, desprecio o ridículo y pueda causar demerito en su reputación o intereses….”.

El artículo 31, dice que: “los ataques a la vida privada se castigarán con arresto de 8 días a 6 meses y multa de 5 a 50 pesos cuando el ataque e injuria no esté comprendido en la fracción siguiente; con la pena de 6 meses a dos años y multa de 100 a mil pesos cuando causen afrenta ante opinión pública y afecte la honra o fama o comprometer de una manera grave la vida…”.

Luna Ramos, explicó que aunque estos artículos fueron derogados ayer, “no quiere decir que en un momento dado ofrezca la posibilidad de cada quien afecte a la vida privada, todavía tendría que estar sujetos juicios de ponderación.

Con esta derogación queda claro que esto ya no constituye un delito y no amerita una pena de prisión, pero no quiere decir que no puedan estar exentos a ser demandados por la vía civil por daño moral, daños y perjuicios, que esto está en el Código Civil Federal. Se puede considerar esto un avance para la libertad de expresión”.

Los artículos 6 y 7 de la Constitución Política con limitaciones

En su ponencia, la Ministra señaló que según nuestra Carta Magna el Derecho a la libertad de expresión está garantizado, sin embargo tiene limitaciones, por ejemplo, en el Artículo 7, el cual ha sufrido pocas reformas, una de ellas en diciembre de 1977, donde se agregó que el derecho a la información será garantizado por el Estado y la de noviembre de 2007 donde se menciona el derecho de réplica y se agrega el derecho de información, “pero se conservan limitaciones”.

Aclaró: “estas limitaciones pueden entrar en conflicto con el derecho que implica la libertad de expresión. En el mundo se ha establecido varios principios como que no es absoluto el derecho a la libertad de expresión y tiene limitaciones, aunque algunos dicen que estas limitaciones son subjetivas y que esto lo único que trae como consecuencia es hacer moratoria la libertad de expresión”.

La Ministra, también destacó que se ha dicho que no existe una adecuada reglamentación a este derecho a la libertad de expresión, “en nuestro país lo que existe es una ley que está promulgada desde 1917, desde entonces está la ley sobre delitos de imprenta donde se están regulando estas limitaciones al derecho de expresión y en los artículos señala esta Ley, qué se entiende por ataques la moral, la vida privada y lo que construye la comisión del delito”.

La ética en los medios de comunicación

Margarita Beatriz Luna Ramos, señaló que es muy importante la ética en los medios de comunicación, ya que un medio de comunicación reiteradamente nos está diciendo mentiras en situaciones que lo único que busca es que el periódico tenga una mayor venta, llega un momento que las personas pierden interés en ese periódico, aunque quizá las primeras veces haya muchas ventas.

Cuando esa serie de situaciones se convierte en una práctica reiterada en las que normalmente se están haciendo aclaraciones para decir que eso no es cierto, lo que sucede es que el medio de comunicación pierde credibilidad.

“Esto no quiere decir que nosotros pensemos que la libertad de expresión debe ser coartada, es un derecho fundamental. Nuestra Constitución lo ha reconocido y cuando reconoce la obligación de respetar los derechos humanos, este es uno de los derechos humanos principales”.

Refirió que al final de cuentas el hecho de que la prensa diga cuestiones sobre funcionarios u otras personas es inevitable “y también estando del otro lado a veces no es tan agradable cuando se está machacando con algo a una institución; pero pensemos también hasta dónde una situación de esta naturaleza, no va a llevar a construir un país en el que se va a deleznar diariamente a instituciones y esto va a permitir que acabemos no creyendo en ellas. Es una gran responsabilidad, pero tampoco podemos decir que no existe una obligación de denunciar lo que haya que denunciar y lo que en un momento se considere que está correcto o no, porque es lo que hace una opinión informada y que surjan consensos y disensos en una sociedad que pretende estar en una democracia”.