El Organismo Público Local Electoral (OPLE) de Veracruz no se encuentra en posibilidad de implementar la figura de “diputación migrante” para el proceso electoral 2026-2027 porque escapa de sus facultades y atribuciones.
Así respondió el árbitro electoral local a una petición ciudadana para que en el proceso electoral 2026-2027, que renovará el Congreso del Estado, se implementen acciones afirmativas tendientes a incorporar en la competencia electoral la figura de la representación migrante en cargos de elección popular, que permitan la representación exclusiva de la comunidad migrante veracruzana dentro del Congreso local, así como para el registro de candidaturas migrantes establecer cuotas, reglas y demás elementos que sean necesarios a los partidos políticos o coaliciones que permitan la integración de este grupo social, en los Congreso (sic) y en los ayuntamientos estatales tal como se hizo en favor de las personas de la diversidad sexual, afromexicanas, así como las personas con discapacidad en el Estado de Veracruz desde 2021.
La petición fue presentada por Avelino Meza Rodríguez, quien se ostenta como secretario general de la agrupación Fuerza Migrante y apoderado legal de la peticionaria (la persona que formula la petición).
También pide que se instrumente la adecuada difusión y promoción por medio digital de los derechos de votación para personas veracruzanas residentes en el extranjero, dentro de los comicios de 2027, y la posibilidad de generar mesas de trabajo para instrumentar la acción afirmativa solicitada, así como la elaboración de anteproyectos de iniciativas de reforma para que sean presentadas por la vía ciudadana.
El OPLE Veracruz aclara que no es ajeno a los planteamientos expresados por la peticionaria, por cuanto al reconocimiento de la relevancia de garantizar la participación política de las personas veracruzanas residentes en el extranjero y que, con base en el marco normativo e institucional que rige su actuar, pugna por generar condiciones que favorezcan el ejercicio pleno de sus derechos.
Sin embargo, uno de los requisitos constitucionales para ocupar una Diputación local es el de residir en el distrito que corresponda o en la circunscripción del Estado, por lo menos 3 años antes del día de la elección.
En las entidades federativas de Coahuila, Durango, Guerrero, Jalisco, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Tamaulipas, Zacatecas y en la Ciudad de México, cuentan con reconocimiento constitucional o legal en la postulación de candidaturas a diputación migrante, pero en Veracruz la legislación local no regula dicha figura.
De ahí que, si bien las autoridades administrativas cuentan con una facultad reglamentaría, la cual es de libre configuración siempre que se apegue a las normas constitucionales y los principios de reserva de Ley y subordinación jerárquica, su reglamentación no puede ir en contra de otros principios o derechos previamente reconocidos, sino que debe ser armónica con las demás reglas establecidas para el desarrollo e implementación de la contienda electoral.