Este sábado entró en vigor la reforma a los artículos 6 Bis y 104 del Código Financiero de Veracruz, que permite a la Secretaría de Finanzas y Planeación (SEFIPLAN) revisar, dictaminar e integrar la totalidad de los adeudos y pasivos de las dependencias, organismos públicos descentralizados y municipios, con la finalidad de realizar una planeación financiera integral de todos los adeudos y pasivos del Estado.
La revisión se realizará sobre el ejercicio fiscal inmediato anterior al ejercicio actual, así como por los meses específicos que la Secretaría determine revisar del ejercicio en curso.
La reforma fue presentada al Congreso del Estado por la gobernadora Norma Rocío Nahle García argumentando que se ha identificado que Secretarías y Organismos Públicos Descentralizados cuentan con adeudos de impuestos.
Se menciona que los adeudos son ante organismos como el Sistema de Administración Tributaria (SAT), así como impuestos locales ante la Hacienda Estatal, en específico, el Impuesto Sobre Nóminas del Estado.
Además, respecto de aquellos organismos que tienen imperio para exigir el cumplimiento de obligaciones fijadas por la Ley en materia de seguridad social, entre los cuales, se encuentran: el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), y el Instituto de Pensiones del Estado (IPE), entre otros.
El objetivo de la reforma aprobada y ya vigente es para impulsar una recuperación económica del Estado, particularmente respecto de adeudos heredados por administraciones anteriores.
Asimismo, se busca estabilizar el deterioro financiero, fortalecer la hacienda pública y que mediante una gestión financiera eficiente se contribuya al crecimiento económico y bienestar social de las y los veracruzanos.
La reforma también señala que una vez concluida la revisión y presentado el Dictamen de integración de adeudos y pasivos del ejercicio correspondiente, no se podrán incluir adeudos y pasivos adicionales, los cuales se tendrán que incorporar en el ejercicio siguiente, previa dictaminación de la SEFIPLAN, siempre y cuando se justifique su reconocimiento como adeudo y/o pasivo.
Quedan exentos de dictaminarse las dependencias, organismos públicos descentralizados y municipios en materia de Impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal, toda vez que de conformidad con el artículo 6 Bis, el Gobierno del Estado, a través de la SEFIPLAN, llevará a cabo la dictaminación de todos sus adeudos y pasivos, incluyendo el del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal.
Se concede un plazo de 90 día a la SEFIPLAN para que realice las adecuaciones pertinentes a las disposiciones normativas y reglamentarias aplicables para dar cumplimiento efectivo a este Decreto aprobado.