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Universidad Anahuac

Sección: Estado de Veracruz

Desecha OPLE imponer medidas cautelares contra Regidora de Veracruz Puerto

- Virginia Roldán mantiene conflicto con la Alcaldesa porque usa “de Yunes” en su nombre

- Organismo ratifica medidas de protección a favor de Patricia Lobeira Rodríguez

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 14/12/2022

alcalorpolitico.com


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La Comisión de Quejas y Denuncias del Organismo Público Local Electoral (OPLE) desechó imponer medidas cautelares en contra de Virginia Roldán Ramírez, regidora novena del Ayuntamiento de Veracruz, pero ratificó las medidas de protección a favor de la presidenta municipal, Patricia Lobeira Rodríguez, por el conflicto personal que enfrentan.

Cabe mencionar que las autoridades jurisdiccionales desecharon la queja que presentó la regidora novena en contra de la alcaldesa, a quien acusó de incurrir en violencia política contra las mujeres en razón de género por denominarse a sí misma “Patricia Lobeira de Yunes”, lo que a su criterio implica la divulgación de un estereotipo de género frente a toda la ciudadanía del puerto de Veracruz.

Pese a que la queja se declaró improcedente, Roldán Ramírez ha insistido que la presidenta municipal no sólo deja de lado el apellido que tiene por su lado materno, invisibilizando las labores, esfuerzo, sacrificio y dedicación que las madres tienen en la crianza, educación y amor de los hijos, sino que fomenta de forma pública, como máxima titular del Ejecutivo municipal, la subordinación de la mujer al hombre, al quitar su apellido materno para sustituirlo por la frase “de Yunes”.



Por ello, Patricia Lobeira Rodríguez, presentó escrito de queja en contra de la regidora en el que señala actos que podrían constituir violencia política en razón de género en su contra, y pidió que se le exhortara a ya no intentar restringir el uso de su nombre.

Al desahogarse la querella, los consejeros integrantes de la Comisión de Quejas y Denuncias determinaron que las expresiones de la regidora novena no tienen por objeto limitar, menoscabar o anular el ejercicio de la Presidenta Municipal y tampoco poner en detrimento su persona, sino que se trata de cuestiones que la regidora novena considera reproducen estereotipos hacia el exterior mas no estereotipa como tal a la denunciante.

Por esa razón, declararon improcedente la adopción de medida cautelar en su vertiente de tutela preventiva por cuanto hace a que Virginia Roldán Ramírez, en su calidad de regidora novena del Ayuntamiento de Veracruz, se abstenga de seguir realizando las acciones denunciadas particularmente de pretender restringir el uso del nombre de la denunciante.



Y aunque la Alcaldesa, en su escrito de queja no solicitó una medida de protección, al existir jurisprudencia sobre el tema, la autoridad electoral se vio obligada a prolongar las medidas de protección que fueron decretadas por la Secretaría Ejecutiva del OPLE.

Se reiteró al Instituto Veracruzano de las Mujeres (IVM) la solicitud de apoyo institucional, para que, de acuerdo con sus funciones y atribuciones, brinde el asesoramiento y acompañamiento Patricia Lobeira Rodríguez, por lo que deberán establecer una comunicación constante con ella.

A la Comisión Estatal de Derechos Humanos y a la Unidad Técnica de Igualdad de Género e Inclusión del OPLE, se les reiteró que realice el seguimiento a las medidas adoptadas por la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias y rinda informes de manera constante a la Secretaría Ejecutiva.