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Sección: Estado de Veracruz

Desecha TEV denuncia del PAN contra Cuitláhuac García

- Declaró inexistencia de actos anticipados de campaña, en evento en Omealca

- También definió insuficiencia de elementos para acreditar asistencia de Regidor de alcaldía de Veracruz, a evento proselitista

Xalapa, Ver. 20/07/2018

alcalorpolitico.com

El Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) declaró la inexistencia de los hechos denunciados interpuestos por Mizraim Eligio Castelán Enríquez, representante del PAN, ante el Consejo General del OPLEV, en contra de Cuitláhuac García Jiménez, en su calidad de precandidato a Gobernador del Estado de Veracruz, por la supuesta realización de actos anticipados de campaña, así como en contra del partido político MORENA por culpa in vigilando.

En el Procedimiento Especial Sancionador 78/2018, el partido recurrente señala la presencia del candidato a Gobernador, así como su participación el dieciocho de enero en el parque central de la ciudad de Omealca, Veracruz a un evento denominado “asamblea informativa”, organizado por MORENA, en el que manifestó supuestas promesas de campaña, violentando con ello el principio de equidad en la contienda, el quejoso aportó un link de una nota periodística, perteneciente a un portal digital de noticias y una documental pública consistente un acta elaborada por la Oficialía Electoral del Consejo Distrital 23; con las cuales, se logra acreditar la existencia del evento, la asistencia del denunciado, así como su participación en éste.

El TEV declaró la inexistencia de los hechos denunciados, toda vez que no se puede actualizar ninguna conducta contraria a la normativa electoral, además, no se advierte alguna expresión equivalente a una solicitud de sufragio a favor o en contra de alguien, y que tenga como consecuencia una violación a uno de los principios rectores de todo proceso electoral.



Esto es así, porque el citado discurso no rebasa los límites de la libertad de expresión, ni genera algún posicionamiento indebido, toda vez, que el denunciado se refiere a temas de interés general propios del debate público en la actualidad, sin que tal circunstancia pueda acreditar una promoción a la plataforma electoral de MORENA, contendida en su Proyecto Alternativo de Nación 2018-2024, ni mucho menos un acto anticipado de campaña.

Elementos insuficientes para acreditar la asistencia del Regidor Primero del Ayuntamiento de Veracruz, a un evento de campaña.

En el Procedimiento Especial Sancionador 98/2018 promovido por el PRI, en contra de Luis Eduardo Pineda García, en su carácter de regidor primero del Ayuntamiento de Veracruz, por la supuesta asistencia a un evento de campaña del candidato a diputado federal Sergio Gil Rullán, de la coalición “Por México al Frente”, con integrantes de sindicatos adheridos a la CROC.



El TEV tuvo por probada la existencia de 2 notas periodísticas virtuales y un video; pero, de su contenido no es posible acreditar la asistencia del servidor público al evento denunciado ni alguna aplicación indebida de recursos públicos, a su favor, de algún partido o de candidatura en particular.

Por tanto, del análisis de las pruebas aportadas, no fueron suficientes para comprobar la existencia del hecho denunciado. Además, el Ayuntamiento de Veracruz, informó que el regidor acudió el 11 de abril a laborar de manera habitual, y que no asistió a ninguna reunión en representación del Ayuntamiento.

Asimismo, los medios informativos reconocieron que las publicaciones fueron hechas en ejercicio del derecho a la libertad de expresión, sin reconocer algún pago o remuneración por su publicación; incluso, uno de los medios reconoce que la información de su nota fue tomada de las redes sociales, pero sin señalar alguna fuente de información.



De igual manera, el candidato a diputado federal señalado, informó que no asistió a ningún evento de campaña en un sindicato de la CROC; incluso, aportó como prueba un reporte de agenda de eventos de su campaña, donde se advierte que para esa fecha existen registrados ante el INE.

Respecto del video, de su contenido no se pudo establecer la fecha, lugar e identidad de las personas a que corresponden las imágenes; como tampoco la autoría, ni algún costo que justificara un posible uso de recursos públicos. Por lo que el partido quejoso incumple con su obligación de la carga de la prueba que este tipo de procedimientos le impone.

Por lo tanto, ante la ausencia de elementos suficientes, el TEV declaró la inexistencia de los hechos denunciados.