El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Poder Judicial de la Federación, con sede en Boca del Río, confirmó la validez de la prórroga del rector Martín Aguilar Sánchez al frente de la Universidad Veracruzana (UV), al resolver cinco recursos de queja relacionados con los juicios de amparo promovidos en su contra.
El órgano judicial determinó que la Junta de Gobierno y la UV no son autoridades para efectos del juicio de amparo, por lo que las demandas interpuestas no podían prosperar.
Con esta resolución quedaron sin efectos los amparos promovidos por la ex abogada general de la UV, Marisol Luna Leal; el ex director de la Facultad de Derecho, José Luis Cuevas Gayosso, y Rafael Vela, quienes habían impugnado la prórroga otorgada por la Junta de Gobierno.
El Tribunal sostuvo que las decisiones internas de la UV no constituyen actos de autoridad susceptibles de revisión federal, conforme a los criterios establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Durante la sesión pública, el tribunal analizó cinco recursos de queja promovidos contra las resoluciones de jueces de distrito que habían admitido o desechado demandas de amparo relacionadas con la continuidad del rector Martín Aguilar Sánchez.
Los magistrados Israel Herrera Severiano, Ahleli Antonia Feria Hernández y Rosenda Tapia García resolvieron que los nombramientos dentro de las universidades autónomas forman parte de su autogobierno. “Como lo sostuvo el máximo tribunal de justicia del país en la ejecutoria que dio origen a la jurisprudencia primera J/19/2010, el nombramiento del personal de la universidad, como lo es el del rector, se refiere a asuntos internos del propio órgano Junta de Gobierno de dicha universidad, que no tienen afectación directa a los ciudadanos y, por ende, no vulneran de ninguna manera su esfera de derechos fundamentales”, expuso.
El Tribunal también resolvió los recursos 285/2025 y 329/2025 promovidos por el Jorge Manzo Denes, en los que confirmó la improcedencia del amparo. En el primero, el acto reclamado era futuro e incierto; en el segundo, la juez de distrito determinó correctamente que la UV no puede ser considerada autoridad para efectos del juicio de amparo.
Con esta resolución, el Tribunal dejó firmes las determinaciones que validaron la prórroga del rector Martín Aguilar Sánchez.