Ir a Menú

Ir a Contenido

Universidad Anahuac

Sección: Estado de Veracruz

Detectó ORFIS inconsistencias en concesión al Grupo MAS

- Están en la cuenta pública 2015 que aprobó la pasada Legislatura

- Destaca ORFIS la participación de una persona ajena al proceso de licitación

Miguel ?ngel Barrag?n Veracruz, Ver. 07/11/2016

alcalorpolitico.com

En el Informe del Resultado de las Cuentas Públicas de los Entes Fiscalizables del estado de Veracruz, correspondiente al ejercicio 2015, el Órgano de Fiscalización Superior del estado de Veracruz (ORFIS) encontró diversas “inconsistencias” en la licitación y concesión otorgada al Grupo Metropolitano de Agua y Saneamiento (MAS).

El pasado viernes cuatro de noviembre, en la Gaceta Oficial del Estado número 442, se publicó el Decreto Número 920, que aprueba el Informe del resultado de las Cuentas Públicas correspondientes al ejercicio 2015.

En dicho documento, página 29, se precisa que en las 13 entidades paramunicipales, entre ellas la ahora extinta Sistema de Agua y saneamiento Metropolitano (SAS), “no se detectaron irregularidades en la actuación de servidores o ex servidores públicos por presunto daño patrimonial; sin embargo, sí se determinaron inconsistencias de carácter administrativo que deberán ser atendidas por el Titular de su Órgano de Control Interno o quien ejerza esas funciones, e informar al ORFIS las acciones efectuadas”.



Incluso al SAS se le practicó una Auditoría de Legalidad a la Licitación Pública Internacional, Número LPI-SAS-DAF-001/15, que derivó en el otorgamiento de la concesión del servicio de agua y saneamiento por un término de 30 años en los municipios de Veracruz y Medellín, a la empresa mixta denominada Grupo Metropolitano de Agua y Saneamiento, SAPI de CV, en la cual el ORFIS encontró diversas inconsistencias.

Si bien el ORFIS advierte que no se detectaron irregularidades por presunto daño patrimonial que actualicen la existencia de responsabilidades de carácter resarcitorio, si identificaron “inconsistencias de posible responsabilidad administrativa de carácter disciplinario, a cargo de servidores o ex servidores públicos obligados”.

Por ello el mismo ORFIS instruyó a los respectivos Titulares de los
Órganos de Control Interno, para que den el seguimiento debido a las observaciones y recomendaciones, “y en su caso, sustancien el procedimiento disciplinario administrativo, de conformidad con las disposiciones aplicables en materia de responsabilidades de los servidores públicos”, lo cual deberán informar al Congreso del Estado y al Órgano de Fiscalización Superior sobre los procedimientos incoados y las medidas aplicadas con base en la Ley Estatal en Materia de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
De entre las siete observaciones hechas por el ORFIS al mismo número de inconsistencias identificadas en la Licitación Pública Internacional, Número LPI-SAS-DAF-001/15, destaca la señalada con la letra “f”, en la que se lee textualmente; “Se detectó la participación de una persona ajena al Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Enajenaciones del Ayuntamiento de Veracruz, Veracruz, durante el procedimiento de Licitación Pública Internacional Número LPI- SAS-DAF-001/15”.



Pese al señalamiento del ORFIS, en el documento de 31 hojas que da cuenta de la Auditoría de Legalidad el mencionado proceso de licitación internacional, no menciona el nombre de la “persona ajena”.

Las observaciones del ORFIS

En el punto 3.8 de su informe, el Órgano de Fiscalización Superior del estado de Veracruz enumera sus observaciones tras realizar la Auditoría de Legalidad:



a). Se detectó que la Autorización del Proyecto de Asociación Público-Privada, para el otorgamiento de la Concesión de los Servicios de Agua y Saneamiento en los Municipios de Veracruz y Medellín, a favor del consorcio integrado por las empresas Odebrecht Ambiental, S.A., e Interagbar de México, S.A. de C.V., no se encuentra respaldada con el Dictamen emitido por Tercero Especializado, que demuestre la viabilidad y rentabilidad del mismo.

b).- El Contrato de Arrendamiento celebrado entre el SAS y Odebrecht Ambiental, S.A., e Interagbar de México, S.A. de C.V., derivado del otorgamiento de la concesión al consorcio integrado por dichas empresas, establece una duración de veinte y años y una prórroga automática de diez años, en su Cláusula Segunda.

c).- El Título de Concesión a una Empresa Mixta para la Prestación de los Servicios de Agua y Saneamiento de los municipios de Veracruz y Medellín, no contiene señalada fecha de suscripción.



d).- El Título de Concesión a una Empresa Mixta para la Prestación de los Servicios de Agua y Saneamiento de los municipios de Veracruz y Medellín, presenta espacios en blanco, sin formalizar con los datos correspondientes, específicamente, en el apartado de “MOTIVACIÓN”, visible a foja número 7 del documento en cita.

e).- Se advierten incongruencias en los alcances establecidos por las Bases de la Licitación Pública Internacional Número LPI-SAS-DAF-001/15, y la descripción de los servicios objeto de la concesión, contemplados en el Título de Concesión a una Empresa Mixta para la Prestación de los Servicios de Agua y Saneamiento de los municipios de Veracruz y Medellín.

f).- Se detectó la participación de una persona ajena al Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Enajenaciones del Ayuntamiento de Veracruz, Veracruz, durante el procedimiento de Licitación Pública Internacional Número LPI- SAS-DAF-001/15.



En el apartado de Conclusiones, el ORFIS detalla otros siete puntos, relacionados con sus observaciones y posteriormente da a conocer sus Recomendaciones Preventivas, de las cuales destacan dos de ellas:

1.- Se recomienda a los integrantes del Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, que atendiendo a las facultades conferidas en el inciso f), de la fracción XVI, del artículo 18 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo para nuestro Estado, analicen los alcances del procedimiento de Licitación Pública Internacional Número LPI-SAS-DAF-001/15, llevado a cabo para el otorgamiento de la Concesión a una Empresa Mixta, para la Prestación de los Servicios de Agua y Saneamiento en los Municipios de Veracruz y Medellín, ambos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, atendiendo a las inconsistencias que han quedado debidamente precisadas en las “Observaciones” y “Conclusiones” del presente informe; y en su caso, determinen lo que en derecho corresponda.

4.- Se recomienda a los Titulares de los Órganos de Control Interno de los Entes Municipales de Veracruz y Medellín, así como del Sistema de Agua y Saneamiento Metropolitano Veracruz, Boca del Río y Medellín, respectivamente, para que realicen las investigaciones a que haya lugar, en atención a las disposiciones que resulten aplicables y de su competencia, contenidas en la Ley Orgánica del Municipio Libre para esta Entidad, respecto de lo señalado en el apartado 3.9. Conclusiones, del presente Informe, deslindando las responsabilidades correspondientes e informando de ello al ORFIS.



Varias de estas observaciones ya debieron ser subsanadas.