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Sección: Estado de Veracruz

Determina TEV que Alcalde de Tempoal no ejerció violencia política contra Síndica

- Magistrados resolvieron que el edil tampoco incurrió en obstrucción del cargo de la servidora pública

- Dejan sin efecto medidas de protección que habían dictado en favor de la Edil en enero

Claudia Montero Xalapa, Ver. 08/07/2023

alcalorpolitico.com


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Los magistrados del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) determinaron que el alcalde de Tempoal, Néstor Rodolfo Rivera Pérez, no ejerció violencia política de género en contra de la Síndica Única de ese Ayuntamiento, Yesica Hernández Santos.

En la sentencia aprobada por mayoría de votos el pasado 30 de junio, los togados además resolvieron que el edil tampoco incurrió en obstrucción del cargo de la servidora pública, por lo que su queja fue desechada.

"Es infundada la obstaculización al ejercicio del cargo de la actora como Sindica Única del Ayuntamiento de Tempoal (...) Se determina la inexistencia de violencia política en razón de género", se lee en los resolutivos.



Esta determinación, avalada por la magistrada Claudia Díaz Tablada, y el magistrado en funciones, José Antonio Hernández Huesca, y rechazada por la magistrada presidente, Tania Celina Vásquez Muñoz; se tomó para dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), en la sentencia dictada el 27 de abril pasado en el expediente SX-JDC-115/2023.

Al declararse como infundada la obstrucción del ejercicio del cargo y la inexistencia de violencia política de género, los integrantes del TEV dejaron sin efectos las medidas de protección que habían dictado en favor de la Síndica el 13 de enero de este año.

Y es que en el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano presentado el 6 de enero, Hernández Santos había acusado al alcalde, a los Regidores Primero, Segunda, Tercera y Cuarto; al Secretario del Ayuntamiento, Comandante y Agentes de la Policía Municipal y Director de Protección Civil Municipal; así como de Celestino Rivera Hernández, padre del munícipe, por presuntos actos y omisiones que, a su decir, constituían obstaculización en el ejercicio y desempeño del cargo, así como violencia política contra las mujeres en razón de género.



Esto porque el 5 de diciembre de 2022, supuestamente los policías municipales presuntamente le impidieron el acceso al Palacio Municipal y que las chapas de su oficina habían sido cambiadas; lo cual no logró acreditar y por tanto su demanda fue declarada como infundada.