“Yo creo que la única manera de entender, la única manera de ser persona es pensar.”
JULIÁN MARÍAS
Encontramos una entrevista que le hicieron a Julián Marías, a finales del siglo XX.
Julián Marías Aguilera (Valladolid, 17 de junio de 1914-Madrid, 15 de diciembre de 2005) fue un filósofo y ensayista español. Doctor en Filosofía por la Universidad de Madrid, fue uno de los discípulos más destacados de José Ortega y Gasset, maestro y amigo con quien fundó en 1948 el
Instituto de Humanidades en Madrid.
En aquella entrevista se abordaron temas sugestivos y el primero de ellos llamó la atención y es el diagnóstico de lo que está sucediendo. En el acto de conocer su respuesta, nos preguntamos si en el primer cuarto del siglo XXI, las cosas habían cambiado.
El siguiente fue su diagnóstico:
“Creo efectivamente que hay una crisis de pensamiento. Creo que el pensamiento se usa poco. Y a mí una cosa que me viene preocupando hace ya mucho tiempo, y lo he dicho muchas veces, es que, si usted lee un libro de pensamiento, un libro científico, un libro de tenor intelectual, y lo mira despacio, descubre usted que el autor ha trabajado cinco, seis o diez años, ha leído muchas cosas, ha hecho experimentos, ha hecho estadísticas, sobre todo estadísticas. Pero si usted repara cuánto ha pensado sobre su asunto, se da cuenta que unas pocas horas.”
La relevancia de su respuesta radica en lo siguiente: “Yo creo que la única manera de entender, la única manera de ser persona es pensar. Y el que se haga muy poco, el que esté muy abandonado el pensamiento, porque eso es cierto, es la causa de una crisis.”
Una crisis es un cambio brusco o una modificación importante en el desarrollo de algún suceso. Crisis también es una situación complicada o de escasez. En su respuesta, parece obvio que el filósofo se refiere a una crisis (por escasez) de pensamiento: “Yo creo que la única manera de entender, la única manera de ser persona es pensar. Y el que se haga muy poco, el que esté muy abandonado el pensamiento, porque eso es cierto, es la causa de una crisis.”
El pensador cierra su respuesta con los siguientes términos:
“Yo tengo la impresión de que estamos entrando en una decadencia, si es que no estamos ya dentro. Y claro, las decadencias son peligrosas porque se entra en ellas y... ¿cuándo se sale? Al cabo de unos años o al cabo de unos siglos. A mí esto me parece aterrador, y creo que, si uno se da cuenta de las cosas, se pueden evitar. Yo tengo una creencia muy arraigada: cada forma de vida histórica que va bien, que es valiosa, tiene detrás un acierto intelectual; cada calamidad, cada desastre tiene detrás un error intelectual, que es fácil de ver a posteriori. Claro, ¡eso muy fácil! Pero si uno analiza las cosas, se pueden ver en el presente y, por tanto, anticipar el futuro.”
Escuchamos de un Maestro la aseveración de que el origen de la voz
pensar es el “El pesar el pro y el contra de algo”. ¿Qué ese algo que las juristas y los juristas debemos convertir en el
objeto de nuestro pensar? La respuesta es el Derecho. Esta respuesta exigió alguna precisión y nuestro pensamiento el siguiente:
Proposición: el derecho es el saber que producen las abogadas y los abogados sobre un orden jurídico, mediado por la praxis cotidiana.
Demostración. La experiencia educativa muestra que aquel que por primera vez aborda el estudio sistemático del derecho suele hacer afirmaciones concebidas con anterioridad a dicho estudio. Esas ideas se adquieren espontáneamente en el seno de la familia, la escuela, el trabajo, el estado. Todos aquellos que se sitúan en el umbral del estudio del derecho, alguna vez han escuchado hablar de las leyes, las autoridades, los derechos y las obligaciones, los jueces y los tribunales.
Puede ocurrir y ocurre, sin embargo, que la idea preconcebida del derecho sea confusa, vaga y ambigua. Por lo tanto, una definición del derecho es necesaria para disipar la confusión. Si definir es delimitar, entonces la definición es un término complejo que expresa lo que es una cosa. En efecto, el derecho es una cosa, pero, no es una cosa física o material, sino una cosa cultural.
En el desenvolvimiento de la proposición, la pregunta central se expone con esta cuestión: ¿Qué es el Derecho? El tipo perfecto de definición se da por género próximo y diferencia específica. Tal definición es el desafío de los filósofos. En contraste, la definición nominal es aquella que sólo define el sentido de la palabra “derecho” y que se logra, o bien por la etimología, o bien por el uso corriente.
Este tipo de definición no basta, ya que no define esa realidad (de res = cosa) llamada “derecho”. A pesar de esto, aunque muy imperfecta esa definición no es despreciable, pues es una primera aproximación al comienzo de un estudio: derecho, del latín
directus (Recto, igual, seguido, sin torcerse a un lado ni a otro).
Por encima de la definición nominal, hay dos clases de definiciones reales que no son esenciales: una extrínseca, por medio de las causas y otra intrínseca, por medio de las propiedades (definición descriptiva). A la definición causal se aproxima la definición genética, que indica el modo de producirse una cosa y esta definición es la que en este trabajo se adopta:
el derecho es el saber que producen las abogadas y los abogados sobre un orden jurídico, mediado por la praxis cotidiana.
Una vuelta más a esa realidad cultural llamada “derecho” exige replantear el problema para observarlo, ahora, como un desafío. Este vocablo se entiende como acción y efecto de desafiar. En esta ocasión a la voz desafiar se le otorga un significado ya en desuso: deshacer, descomponer. Sabido es que, tratándose de la definición del derecho, suele darse un aprendizaje por recepción. El estudioso recibe una definición del derecho, la comprende y la asimila de manera que es capaz de reproducirla cuando le es requerido.
Hasta ahora, el estudio no se aparta de esta manera de proceder. Pero, a partir de aquí, por tratarse de una etapa inicial del aprendizaje, se pretende lograr un aprendizaje por descubrimiento. Por esto, se propone que el lector, estudiante o no, deshaga o descomponga la definición recibida para descubrir y revelar su propia definición, si así puede decirse.
Conclusión. En un aprendizaje por recepción, se admite que
el derecho es el saber que producen las abogadas y los abogados sobre un orden jurídico, mediado por la praxis cotidiana. Dentro del aprendizaje por descubrimiento, en cambio, el estudioso deshace o descompone la definición recibida para descubrir y revelar su propia definición.
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