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Sección: V?a Correo Electr?nico

Dice que es falso que Colegios de Profesionistas pierdan su registro  por no estar certificado

Asegura que la Coordinación de Profesiones de la SEV, no tiene dentro de sus atribuciones dar la certificación

23/05/2014

alcalorpolitico.com

Estimado Licenciado

Me dirijo a Usted por medio de este conducto a efecto de hacer algunas precisiones respecto a la nota que se publicara por este medio el día 12 de los corrientes, titulada Perderán su registro colegios de profesionistas en Veracruz que no se hayan certificado: SEV, emitida por la señora Acela Medina Servín, Coordinadora de Profesiones de la Secretaría de Educación de Veracruz (SEV).

Primeramente debo de precisar que pertenezco al Colegio de Abogados, mismo que cuenta con registro otorgado por Universidad Veracruzana

desde hace cerca de cuarenta años.
En segundo termino, es falsa la aseveración que hace la citada funcionaria respecto a que perderán el registro aquellos Colegios que “..hasta el momento no se han actualizado, ni certificado…”, ya que no se encuentra contemplado en la Ley del Ejercicio Profesional para el Estado de Veracruz, tal disposición, puesto que los Colegios nos regimos por los artículos 36, 37, 39, 40 y 41 de dicho ordenamiento. Y en los mismos, no se considera causal para el inicio de proceso administrativo para el retiro del registro como Colegio.

Por otra parte, a la fecha la Coordinación de Profesiones de la SEV, no tiene dentro de sus atribuciones el certificarnos, de lo contrario, solicito, se nos indique el fundamento, así como los requisitos a cubrir para contar con el mismo, ya que el término “certificación profesional”, jurídica y formalmente como tal, únicamente lo contemplaba el Código Fiscal de la Federación a partir de 2004, para los Contadores Públicos que dictaminaban estados financieros para efectos fiscales, por lo tanto, no lo regula o precisa ninguna ley de México, para las otras profesiones, menos nuestra Carta Magna. Se trata de un concepto que deviene del “Tratado de Libre Comercio de América del Norte” (TLC).

De la interpretación armónica que se hace de la Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como del TLC, tenemos que la certificación profesional planteada en el Tratado Internacional, obliga sólo a aquellos profesionistas que pretendan exportar sus servicios, más no así a los profesionistas mexicanos que prestan sus servicios dentro del territorio nacional, porque esto sería establecer una continuidad de la titulación, la necesidad de renovar la instrucción profesional adquirida a nivel licenciatura en universidades y escuelas acreditadas y con ello dar cabida al término de certificación profesional.



Por ultimo, resulta incongruente que la referida funcionaria concluya señalando que en este momento en las cámaras de diputados y senadores se está gestando una serie de iniciativas de reformas tendientes a la certificación y colegiación obligatorias, y que se están buscando los lineamientos adecuados para poder regular las profesiones, cuando al inicio de su declaración afirma que ya en su área están procediendo de manera administrativa a la cancelación de los registros de aquellos colegios que no estén actualizados, ni certificados. Debiendo precisar que no todas las leyes emanadas del congreso federal son de aplicación en todo el país, particularmente todas las que se refieren a asuntos de índole puramente local, por eso existe una ley del ejercicio profesional para el estado de Veracruz, la cual en todo caso es la que se tendría que modificar tomando la opinión de los respectivos colegios profesionales.



Atte.
Lic. Juan José Domínguez Macías