María Josefina Gamboa Torales, diputada federal del Partido Acción Nacional (PAN), buscaría la candidatura a la Presidencia Municipal del puerto de Veracruz, toda vez que solicitó información al Organismo Público Local Electoral (OPLE) sobre el procedimiento para solicitar licencia.
La Legisladora pidió al Organismo Público Local Electoral (OPLE) le informara qué día debe empezar a correr la licencia de personas servidoras públicas para poder competir dentro del Proceso Electoral Local 2024-2025, en qué términos se debe solicitar la licencia para cumplir con lo previsto en el artículo 69 de la Constitución Local y qué documentos son los idóneos para acreditar los requisitos previstos en el referido artículo 69 de la Constitución Política de Veracruz.
El OPLE respondió que tomando en cuenta que el 7 de noviembre inició el proceso electoral local 2024-2025 que renovará los 212 ayuntamientos, que la jornada de votación será el 1° de junio del 2025 y que los servidores públicos deben estar separados del cargo 90 días antes de la elección, entonces: La licencia que las personas servidoras públicas en ejercicio de autoridad necesitan para competir dentro del Proceso Electoral Local 2024-2025 debe empezar a correr, por lo menos, a partir del 2 de abril de 2025.
“Lo anterior, sin dejar de lado que, si la persona consultante tuviera que participar en un proceso interno o precampaña electoral separarse del cargo previo a dicho plazo, de conformidad con el artículo 63 del Código Electoral, pues las personas que se ubiquen en dicha hipótesis, bajo su más estricta responsabilidad, necesariamente deberán solicitar licencia para separarse del cargo, en los términos que precise la convocatoria relativa al proceso interno de selección de candidaturas del partido político que corresponda”.
El árbitro electoral también respondió que la licencia para separarse del cargo no necesariamente tiene que ser de forma definitiva, por ello, la persona consultante debe considerar que la solicitud de licencia temporal se debe presentar ante el Pleno de la Cámara de Diputados, por escrito firmado y fundado.
Y entre los documentos que se debe presentar se mencionan: Imagen del original o copia legible del acta de nacimiento de la persona postulada; imagen legible del anverso y reverso de la credencial para votar de la persona que sea postulada; Carta bajo protesta de decir verdad del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad del cargo de elección popular que corresponda, suscrito con tinta azul por la persona que sea postulada.
Para el caso de candidaturas a ediles no originarias del municipio, deberán presentar constancia de residencia, no menor a 3 años al día de la elección; escrito bajo protesta de decir verdad en que declare no tener suspendidos los derechos o prerrogativas ciudadanas; carta bajo protesta de decir verdad, en que manifieste no ser servidor público de la Federación, del Estado o de los ayuntamientos en ejercicio de autoridad; en su caso, escrito con firma autógrafa en tinta azul, en el que manifieste encontrarse separado del cargo en términos de la Constitución local.