Diputadas locales del Congreso de Veracruz propusieron una reforma al Código Penal y a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para tipificar el acecho como delito.
Las legisladoras de MORENA, Astrid Sánchez Moguel, Naomi Edith Gómez Santos, Tanya Carola Viveros Cházaro y Dorheny García Cayetano, proponen prisión de 6 meses a 2 años y multa de 200 a 500 UMAS (23 mil 462 pesos a 58 mil 655 pesos), a quien, por cualquier vía, vigile, persiga o busque en 2 o más ocasiones a otra persona en contra de la voluntad de ésta última, poniendo en riesgo o afectando su libertad o su seguridad.
La acción penal sólo podrá iniciarse mediante querella presentada por la víctima u ofendido; en el caso de que la persona afectada sea menor de edad, dicha querella deberá ser promovida por el ascendiente, tutor, custodio, depositario o quien tenga la guarda y custodia de hecho; o por derecho de una niña, niño o adolescente, y en ausencia de estos, por el Procurador de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.
Se propone definir al acecho como un tipo de violencia reconocido en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, como toda conducta que se presente en 2 o más ocasiones, sin consentimiento de la víctima, que consista en vigilancia, seguimiento, persecución, comunicación o contacto no deseado, que genera en la víctima temor razonable por su integridad física, psicológica o la de sus seres cercanos, angustia emocional, alteración grave de su estabilidad o restricción significativa de su libertad.
Las legisladoras plantean incorporar el Capítulo XI denominado “Acecho” del título III al libro II del Código Penal para el Estado de Veracruz, toda vez que este delito busca proteger el desarrollo normal del sujeto pasivo, libre de toda intervención que la pudiera perturbar injustificadamente, el bien jurídico tutelado es la libertad personal. De aprobarse la iniciativa se fortalecerá el Estado de Derecho en Veracruz, contribuyendo a la erradicación de la violencia y a la promoción de una sociedad más segura e inclusiva.
Además, se enviará un mensaje claro de cero tolerancia a conductas que atentan contra la dignidad humana, alineando la legislación local con obligaciones constitucionales e internacionales. En el caso de que la persona afectada sea menor de edad, dicha querella deberá ser promovida por el ascendiente, tutor, custodio, depositario o quien tenga la guarda y custodia de hecho; o por derecho de una niña, niño o adolescente, y en ausencia de estos, por el Procurador de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.