Ir a Menú

Ir a Contenido

Sección: Estado de Veracruz

Diputados amonestan a exalcalde del PRI por promocionarse, pero no a exedil del PAN

Amonestaron al exalcalde priísta de Fortín, Armel Cid de León; absolvieron al exalcalde de Córdoba, Tomás Ríos

Jos? Topete Xalapa, Ver. 26/02/2018

alcalorpolitico.com

El Congreso del Estado determinó amonestar públicamente al exalcalde priísta de Fortín, Armel Cid de León Díaz.

En contraparte, durante la sesión de la Diputación Permanente de este lunes absolvió al expresidente municipal panista de Córdoba, Jaime Tomás Ríos Bernal, por las mismas violaciones a la Constitución federal y local.

De acuerdo con los legisladores, el priísta incurrió en promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos cuando fue Presidente Municipal.



Así, con ocho votos a favor y dos en contra, los diputados avalaron el dictamen de la Comisión Permanente de Gobernación, que deriva de la vista que les dio la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (SRE); luego de resolver un procedimiento especial sancionador en contra del exedil.

Cabe señalar que en la sentencia del 15 de noviembre de 2017, los magistrados resolvieron que De León Díaz pasó por alto los artículos 134, párrafos séptimo y octavo de la Constitución mexicana, en relación con el 449, numeral 1, incisos c) y d) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe), con la exhibición de un espectacular de propaganda gubernamental en el que se promocionó a sí mismo.

La información no comunicaba alguna actividad gubernamental que fuera de utilidad o necesaria para los ciudadanos; sólo se apreciaba una asociación con la persona, lo que denotó su intención de promoverse a través de propaganda institucional pagada con recursos públicos.



No obstante, los legisladores del PAN se opusieron a apercibir al exalcalde Ríos Bernal, a quien el Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) encontró culpable de violar el artículo 79 de la Constitución Política de Veracruz.

Dicha normativa prohíbe la promoción personalizada de los servidores públicos y el uso de recursos públicos con fines electorales, criterio que fue ratificado por el TEPJF.

El dictamen en donde se le hacía un llamado de atención al exfuncionario fue rechazado con cinco votos del PAN, mismo que derivó de la vista que le dio el órgano jurisdiccional con motivo de la distribución indebida de 11 mil ejemplares del libro de texto denominado “Todos Somos Córdoba”, donde se enaltecía su figura.



El contenido del libro, según la resolución de los magistrados locales, revelaba un claro ejercicio de promoción personalizada al advertir que dicho funcionario no sólo era el autor de la obra, sino que se agradecía a sí mismo haberla editado, enaltecía sus logros como máxima autoridad de ese municipio y mencionaba los logros, programas y obras de su administración.