Los diputados locales aprobaron reformas al Código Penal de Veracruz para extender la tipificación del delito de robo de frutos y elevar las sanciones.
Se determina que si el valor de lo robado excediere de cien días de salario, se aplicará una sanción de tres a diez años de prisión y multa de hasta 400 días de salario.
Si el valor de lo robado excediere de 200 días de salario y fuere cometido en el medio rural, será prisión de cuatro a doce años y multa hasta de seiscientos días de salario.
Dentro de las sanciones, que se mantienen en el mismo rango, quedaría la más severa para cuando la conducta sea cometida en el medio rural, diferenciación que obedece a que se considera mayor el daño producido.
Y es que explicaron que en el medio rural es común que los instrumentos o máquinas de labranza, frutos cosechados o por cosechar, correspondan a herramientas de trabajo y medios de subsistencia, de las familias que viven en dicho medio.
Además, se eliminó que el delito solo se cometerá cuando sea en zonas rurales, por lo que también se podrá aplicar en zonas urbanas y ahora se establecerá que se cometerá el delito de robo de frutos a quien con ánimo de dominio, lucro o uso, se apodere de algún instrumento o máquina de labranza, alambre utilizado para cercar, frutos cosechados o por cosechar, colmenas, abejas o sus productos.
Con esas modificaciones se evitará que los responsables del robo de frutos y de utensilios del campo salgan en libertad por lagunas legales y con ello, se logra una más clara distinción de la conducta y sus sanciones, diferenciando cuando el llamado robo de frutos se cometa en el medio rural o en el urbano, reconociendo esa circunstancia.