Ir a Menú

Ir a Contenido

Universidad Anahuac

Sección: Estado de Veracruz

Aprobaron reformas al Código Penal

Diputados aumentan penas a delitos de violación y pornografía infantil, violencia familiar y pederastia

Se estableció un incremento en la multa y la clausura definitiva y permanente de los establecimientos en los que se realice el comercio sexual

Javier Salas Hern?ndez Xalapa, Ver. 05/03/2010

alcalorpolitico.com

El Congreso del Estado aprobó diversas reformas al Código Penal, con la finalidad de armonizar la Ley de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Con ello, se aumentaron las penas económicas y privativas, así como reajustes en los delitos de esterilidad forzada, rapto, pederastia, violación, estupro, abuso erótico-sexual, violencia familiar, acoso sexual , violencia de género, pornografía, trata de personas y lenocinio.

Cabe recordar que el dictamen se elaboró con base a 7 iniciativas de reforma al Código Penal presentadas por diversos diputados locales.

Las adecuaciones posibilitan continuar en la defensa de los niños y las niñas de Veracruz, mediante la aplicación de sanciones más severas a quienes agravian su integridad física y emocional.

Las reformas incluyeron el delito de “esterilidad forzada”, para el cual se aplicará una pena de libertad de tres a 10 años y multa de hasta 300 días de salario, más la reparación del daño; además la inhabilitación para el desempeño de cargos o comisiones públicos hasta de diez años de los profesionales de la salud.

La reparación del daño consistirá, en caso de que la esterilidad no tenga un carácter irreversible, en la reestructuración, apertura o recanalización de conductos deferentes o cualquier otro procedimiento quirúrgico que reestablezca la función reproductora anulada y, en su caso, en tratamiento psicológico.

En el caso de la pederastia, acordaron incrementar la privativa de libertad, en su sanción máxima, de 20 a 30 años y considerar el delito como agravado cuando se realice por dos o más personas, que el agresor tenga relación de parentesco con la víctima y sea un ministro religioso o desempeñe un cargo o comisión públicos.

Por lo que también se optó por establecer una inhabilitación para desempeñar cargos públicos de hasta diez años.

Para violación, acordaron aumentar la sanción privativa de libertad máxima en el delito genérico de 15 a 20 años y la máxima de 20 a 25 años y excluir de entre el listado de víctimas a los menores de catorce años a fin de que el caso sea abordado en el delito de pederastia.

Se incluyó la violación agravada cuando los agresores se desempeñen como un ministerio religioso y haga valer los medios o circunstancias que ello le proporcionan para cometer el ilícito.

Los diputados modificaron la denominación de “Pornografía Infantil o de Incapaces” por el de “Pornografía”, a fin de incorporar nuevos elementos en la descripción típica y enfatizar la protección a los menores de edad e incapaces, así como a aquellas personas obligadas a realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal.

En cuanto al lenocinio, se incorporaron las conductas de explotar, regentear, inducir, solicitar, encubrir, concertar, permitir, utilizar u obtener algún lucro del comercio sexual de un menor de edad o incapaz de comprender el hecho.

Se estableció un incremento en la multa y la clausura definitiva y permanente de los establecimientos en los que se realice el comercio sexual; además de agravar las penas si se emplea violencia física o moral.

Al mismo tiempo, determinaron eliminar el delito de “rapto”, pues sustraer o retener a una mujer por medio de violencia física o moral para satisfacer un deseo sexual o contraer matrimonio está incluido en la modalidad de trata de personas.

Dicho ilícito –consideraron- corresponde a una realidad social y ha servido como instrumento de defensa para quienes cometen otras conductas delictivas de mayor gravedad, como el secuestro y la violación.

Y al considerar que algunos hechos del delito de estupro podrían corresponder al delito de pederastia, se determinó que el ilícito se configuraría si el agresor no excede en siete años la edad de la víctima, con una penalidad disminuida si esa diferencia de edad no es superior a los cinco años.

De este modo, en todos los demás casos en que exista cópula con una persona mayor de catorce años pero menor de dieciocho, aun con consentimiento, se actualizaría el delito de pederastia.

El delito de abuso erótico-sexual se considerará solo cuando los agresores sean mayores de edad, ello con el fin de que cuando se cometa el ilícito en contra de menores, la conducta se equipare a pederastia.

Los diputados determinaron además que un roce o tocamiento accidental no actualiza la comisión de este delito. Ahora el acoso sexual se tipificará cuando sea reiterado y con fines lascivos sobre la víctima y la condición de superioridad jerárquica del agresor se convertirá en una causa para agravar la pena.

En cuanto a la sustracción o retención de menores o incapaces se incrementó la edad máxima de la víctima y paso de 17 a 19 en congruencia con los tratados internacionales y las diversas leyes, que reconocen la minoría de edad hasta los 18 años

Por último, rechazaron realizar cambios al delito de trata de personas y, en cambio, consideraron necesario expedir una ley especial sobe la materia, como existe a nivel federal, que contenga no sólo la descripción típica y las sanciones a imponer sino también medidas orientadas a prevenir y erradicar el ilícito.