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Sección: Estado de Veracruz

Iniciativa impulsada por el diputado Sergio Vaca

Diputados cierran la puerta a abogados “chicaneros”

- Reforman Código de Procedimientos Civiles e impide el paso a los testigos “fabricados”

- Restringen el conocimiento público de sentencias de divorcio

Anah? Medina Xalapa, Ver. 30/01/2010

alcalorpolitico.com

Con la intención de impedir el paso a los testigos “fabricados” en la sesión plenaria de este sábado, el Congreso local reformó varios artículos del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz.

Las reformas fueron presentadas por el diputado Sergio Rodolfo Vaca Betancourt Bretón, con la intención de que disminuyan las irregularidades que se presentan durante un examen a testigos y de que se impida dar credibilidad a testigos falsos se reformó el artículo 284 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz.

Con ello se establece la posibilidad de que las partes involucradas en un litigio de carácter civil objeten las preguntas y repreguntas formuladas durante el desahogo de las pruebas testimoniales, de manera previa a que el juez que conozca del asunto las califique, de tal modo que con ello disminuyan algunas irregularidades que se presentan durante el examen a testigos ya que frecuentemente ocurre que a testigos falsos se les reconoce credibilidad porque el Secretario o el Juez califican como legales preguntas del oferente que no guardan relación con lo que se expresó en la demanda o contestación, llevan implícita la respuesta, contienen varios hechos, etc.

Ya que por el contrario también sucede que a testigos reales se les niegue valor probatorio debido a que la autoridad judicial aceptó repreguntas confusas, hasta ininteligibles, de la parte contraria que ofuscaron al testigo provocando incurrir en contradicciones.

Cabe mencionar que antes de esta reforma, el artículo 284 del instrumento jurídico en comento establece que: “para el examen de los testigos no se presentarán interrogatorios escritos. Las preguntas serán formuladas verbal y directamente por las partes, tendrán relación directa con los puntos controvertidos y no serán contrarias al derecho o a la moral. Deberán estar concebidas en términos claros y precisos, procurando que en una solo (sic) no se comprenda más de un hecho. El juez debe cuidar de que se cumplan estas condiciones, impidiendo preguntas que las contraríen”.

Tras la aprobación dicho articulado enuncia que “para el examen de los testigos no se presentarán interrogatorios escritos. Las preguntas serán formuladas verbal y directamente por las partes, tendrán relación directa con los puntos controvertidos y no serán contrarias al derecho o a la moral. Deberán estar concebidas en términos claros y precisos, procurando que en una sola no se comprenda más de un hecho. El juez cuidará que se cumplan estos requisitos desechando las que los contraríen, debiendo permitir que las preguntas sean objetadas por las partes antes de calificarla”.

Buscando el mismo objetivo se aprobó el dictamen que modifica al artículo 287 del mismo Código el cual actualmente establece que “después de tomarle al testigo la protesta de conducirse con verdad y de advertirle de las penas en que incurren los testigos falsos, se hará constar el nombre, edad, estado, domicilio y ocupación; si es pariente por consanguinidad o afinidad y en qué grado, de alguno de los litigantes; si es dependiente o empleado del que lo presente, o tiene con él sociedad o alguna otra relación de intereses; si tiene interés directo o indirecto en el pleito, si es amigo íntimo o enemigo de alguno de los litigantes. A continuación se procederá al examen”.

Con la aprobación dicho artículo enuncia: “después de tomarle al testigo la protesta de conducirse con verdad y advertirle las penas en que incurren los testigos falsos, se hará constar el nombre, edad, estado, domicilio y ocupación; si es pariente por consanguinidad o afinidad y en qué grado de alguno de los litigantes; si es dependiente o empleado del que lo presente, o tiene con él sociedad o alguna otra relación de intereses; si tiene interés directo o indirecto en el pleito, si es amigo íntimo o enemigo de alguna de las partes. Formuladas las preguntas se concederá el uso de la voz a la otra parte para que manifieste sus objeciones. El juez hará la calificación y a continuación se procederá al examen”.

Otra de las reformas corresponde al artículo 165 de ese instrumento jurídico, en donde se establece que “ejecutoriada una sentencia de divorcio, el Juez de Primera Instancia remitirá copia de ella al Oficial del Registro Civil ante quien se celebró el matrimonio, para que levante el acta correspondiente”.

El dictamen original contenía el siguiente párrafo “y, además, para que publique un extracto de la resolución, durante quince días, en la tabla destinada al efecto”, con lo que este acto se informaba al público en general”, situación que propiciaba que la resolución de sentencia fuera conocida públicamente.

En tribuna, el diputado Sergio Vaca explicó que la intención de la reforma fue evitar que actos de la vida privada de quienes se ven obligados a divorciarse se hagan del conocimiento público “y que no se enteren quienes no tienen porqué saberlo. En ese sentido es bueno que sólo se enteren del divorcio los que participan en él”.

El dictamen también adiciona al inciso VI al artículo 340 del Código de Procedimientos Civiles el cual estableciendo que “los convenios, inclusive los de divorcio voluntario, celebrados en el curso de un juicio ante el Juez por las partes entre sí; o por terceros con alguna de las partes cuando se hubieren obligado como fiadores, depositarios o en cualquier otra forma”.