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Sección: Estado de Veracruz

Aprobó Congreso del Estado

Diputados con licencia reasumirán el cargo en el momento en que lo decidan

Javier Salas Hern?ndez Xalapa., Ver. 14/04/2010

alcalorpolitico.com

El pleno parlamentario aprobó que los diputados con licencia reasuman el cargo en el momento en que lo decidan, previo aviso por escrito al presidente; con ello ya no tendrán que esperar la celebración de una sesión del pleno o de la Diputación Permanente y esperar hasta 7 días para reincorporarse a sus actividades legislativas.

Los congresistas dieron el voto a favor del dictamen presentado por la comisión de Gobernación y que se desprendió de una iniciativa de reforma a la Fracción II del artículo 10 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, presentada por el diputado Raúl Zarrabal Ferat.

El precepto reformado señalaba que un legislador que goza de licencia y que pretenda reincorporarse a sus actividades deberá notificarlo por escrito, por lo menos 48 horas antes de la celebración de una sesión del pleno o de la Diputación Permanente.

Mientras que el diputado suplente cesará de sus funciones cinco días posteriores a la celebración de la referida sesión.

La dictaminadora determinó que en la práctica se impedía a órgano legislativo agilitar sus procedimientos para la reincorporación de sus integrantes, pues cuando un diputado goza de licencia y solicita que ésta se tenga por terminada para reasumir su cargo debería esperar, primero, a la celebración de una sesión del Pleno o de la Diputación Permanente, en la que se dé cuenta de su escrito presentado en ese sentido.

Mientras que se deberían transcurrir 5 días después de esa sesión para que el suplente cesará en sus funciones.

“Como se advierte, la disposición de referencia es contraria al espíritu del artículo en el que se contiene, pues las demás fracciones del mismo precepto se orientan a facilitar en todos los aspectos el desempeño de la función del legislador”.

Ahora, los diputados con licencia podrán reasumir su cargo en el momento en que lo decidan, previo aviso por escrito al Presidente, quien lo comunicará de inmediato al suplente, en su caso, para que éste cese en sus funciones al recibir dicha comunicación.