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Sección: Estado de Veracruz

Diputados locales también aprueban ampliar delitos que ameritan prisión preventiva

- Congreso aprobó la reforma al Artículo 19 de la Constitución federal

- Se impondrá prisión oficiosa a acusados de feminicidio, delincuencia organizada y abuso de menores, entre otros delitos

José Topete Xalapa, Ver. 07/03/2019

alcalorpolitico.com

Este jueves, en sesión extraordinaria, los diputados locales aprobaron la reforma al Artículo 19 de la Constitución Política Federal, la cual amplía el catálogo de delitos graves en los que se impondrá la prisión oficiosa.

Sin embargo, dicha minuta del Congreso de la Unión fue aprobada por mayoría de 39 votos y la abstención del PAN, Montserrat Ortega Ruiz.

Así, dicha medida cautelar será impuesta por un juez en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo a casa habitación y uso de programas sociales con fines electorales.



También cuando se refiera a corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos.

Se contempla la prisión preventiva oficiosa en los delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.

Los cambios al artículo 19 de la Carta Magna nacional, refieren que El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad.