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Sección: V?a Correo Electr?nico

Diputados que busquen reelección tendrían que pedir licencia y cesar funciones, expone

- Deben solicitarla a más tardar el día antes de iniciar campañas

- De no separarse del cargo incurren en un delito al seguir recibiendo un salario

- La infracción de esta disposición será castigada con la pérdida del cargo

14/12/2017

alcalorpolitico.com

El Código Electoral vigente en el estado de Veracruz, dice lo siguiente con respecto a los Requisitos de Elegibilidad.

Artículo 8° del Código Electoral 577 vigente en el estado de Veracruz.

Son requisitos para ser Gobernador, diputado o Edil, los que se señalan en la Constitución Política del Estado.



Los requisitos de elegibilidad de carácter positivo deberán acreditarse por los propios candidatos y partidos políticos que los postulen, mediante la exhibición de los documentos atinentes; por lo que se refiere a los requisitos de carácter negativo, debe presumirse que se satisfacen, salvo prueba en contrario.

No podrán ser candidatos a Gobernador, diputado o Edil, aquellos sujetos privados de la libertad con motivo de un proceso penal o por el cumplimiento de una sentencia.

Transitorios



El presente Decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del gobierno del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. (Número 321).

En estas reformas sólo se modificaron los artículos 13; 63 y 173 apartado C, fracciones V y VI; se adicionó un párrafo segundo al artículo 9, las fracciones XIV Bis y XXIII Bis al artículo 108, una fracción XIV al apartado B y una fracción VII al apartado C, del artículo 173; todos del Código número 577 Electoral para el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

El Artículo 17 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave dice:



I Al XII…

XIII.- No podrán desempeñar ninguna otra comisión o empleo público por el que disfruten retribución económica, sin licencia previa del Congreso o, en su caso, de la Diputación Permanente; pero concedida la licencia, cesarán definitivamente en sus funciones. No estarán comprendidas en esta disposición las actividades docentes o de beneficencia. La infracción de esta disposición será castigada con la pérdida del cargo de diputado.

XIII Bis.- Cuando los diputados pretendan reelegirse deberán solicitar licencia para separarse del cargo, a más tardar el día anterior al inicio de la campaña respectiva. Una vez concluida la jornada electoral o en su caso, recibida la constancia de mayoría o asignación, según se trate, podrán reincorporarse al mismo, y



XIV…

Existe un Decreto que fue aprobado por los mismos Diputados Locales que deberán acatar; de otra manera ellos incurren en la utilización de Recursos Públicos en lo que corresponde al seguir recibiendo su salario, es decir, el mismo Congreso del Estado les estaría pagando para que hicieran campaña electoral; por consiguiente, deben separarse de sus cargos a más tardar un día antes de que inicien las campañas electorales hasta el día de la elección. Al no separarse de sus cargos caen en el Delito Electoral del principio de Inequidad para los demás contendientes o candidatos, poniendo en desventaja político electoral y utilización de recursos públicos del Estado. (Gaceta Oficial páginas 4, 5 y 6, de fecha julio 31 de 2017).

El Código Electoral es muy claro, no se puede aplicar a los demás candidatos que no sean diputados locales en funciones en lo que corresponde a sus requisitos de elegibilidad; por lo cual se deberá aplicar en forma conjunta con todos los participantes en la contienda electoral.



Lo anterior es con base en la impugnación que está haciendo el Partido Acción Nacional ante el Tribunal Electoral respecto a la Resolución del OPLE, para que los diputados que busquen la reelección no se separen del cargo que ostentan actualmente. Publicación que sale este día 14 de diciembre de 2017, en su portal de Noticias, sección: Veracruz.