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Sección: Estado de Veracruz

Distritos Judiciales deben contar con al menos un defensor público

- Gobernador emitió Reglamento de Ley Número 822 de Defensoría Pública del Estado

- Servicio será gratuito para quienes se determine que no pueden pagar un abogado

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 18/01/2020

alcalorpolitico.com

Con la finalidad de que el servicio del Instituto Veracruzano de la Defensoría Pública facilite el acceso a la justicia y a una defensa adecuada, servicio que será gratuito y se prestará a petición de las personas cuyas condiciones socioeconómicas no les permitan cubrir los honorarios de una o un abogado, el gobernador Cuitláhuac García Jiménez emitió el Reglamento de la Ley Número 822 de Defensoría Pública del Estado de Veracruz.

El Instituto podrá contar, para la prestación de sus servicios, por lo menos con un defensor público en cada uno de los Distritos Judiciales del territorio de la entidad.

El Reglamento señala que la defensoría pública que se ofrece a través del Instituto comprende la orientación jurídica y defensa en materia penal y en la de justicia para adolescentes, así como la representación en materia civil y mercantil. Tratándose de las y los peticionarios de pueblos indígenas o comunidades equiparables, el servicio será obligatorio y gratuito, sin importar la materia de que se trate, se les otorgará orientación en los casos en que los soliciten.



Por ello, los servicios de la defensoría pública estarán sujetos a los principios de calidad, confidencialidad, continuidad, debida diligencia, diversidad cultural, ética, excelencia, gratuidad, honradez, igualdad, independencia, legalidad, probidad, profesionalismo, respeto y responsabilidad.

Y la prestación del servicio se brindará en cualquier etapa del procedimiento, así como en vía de ejecución de justicia alternativa y restaurativa, siempre y cuando las condiciones de los solicitantes no les permitan cubrir los honorarios de una o un abogado.

Entre las atribuciones del Instituto Veracruzano de la Defensoría Pública destacan las de asistir a las personas que, por su extrema pobreza, ignorancia o indigencia, no tengan recursos para pagar un abogado propio, y otorgarles asesoría y patrocinio en las materias; y proporcionar gratuitamente patrocinio en materia civil, siempre que, de acuerdo al estudio socioeconómico que se efectúe, los solicitantes tengan ingresos diarios inferiores al triple del salario mínimo general vigente.



Así como brindar gratuitamente patrocinio de defensa en materia mercantil, siempre y cuando el demandado sea persona física, tenga ingresos mensuales inferiores al triple del salario mínimo diario general vigente, no sea comerciante y el interés pactado sea superior al bancario autorizado.

También tendrá la atribución de proporcionar obligatoria y gratuitamente patrocinio de defensa de los derechos de los miembros de comunidades indígenas o comunidades equiparables, así como otorgarles orientación en los casos en que lo soliciten sin importar la materia de que se trate, con el auxilio, preferentemente, de personal que posea conocimientos de su lengua y cultura; y canalizar a los solicitantes del servicio a las instancias públicas correspondientes, cuando se trate de asuntos en los que el Instituto no sea competente.

El Instituto será un órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobierno y contará con una Dirección General; un Departamento para la Defensoría Pública y Asesoría Jurídica; un Departamento de Capacitación, Supervisión y Evaluación de Defensores Públicos; una plantilla de defensores y analistas jurídicos y demás personal operativo que, para la consecución de los fines del Instituto, se requiera.



Las y los servidores públicos del Instituto tendrán el carácter de personal de confianza y se sujetarán a las disposiciones de la Ley del Servicio Público de Carrera de la Administración Pública Centralizada del Estado de Veracruz.