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Sección: Estado de Veracruz

Las palabras de la Ley

¿Dogmática jurídica?

Salvador Martínez y Martínez Xalapa, Ver. 01/03/2023

alcalorpolitico.com

En el presente artículo no existe la pretensión de mostrar cuál es la ciencia que cronológicamente es la primera, sino mostrar que la ciencia jurídica es ciencia en el sentido moderno de la palabra. Digámoslo con Carnelutti: “La comparación entre ciencia del derecho y las matemáticas, la física y la biología, podía llevar a la conclusión de que estas son más modernas que la nuestra, pero no que ellas sean ciencia y la nuestra no.” (F. Carnelutti, citado por H. Fix Zamudio)

Este modo singular de ver las cosas hace rememorar un dato que hoy no deja de resultar sorprendente: “El derecho como el prototipo de la ciencia occidental” (H. J. Berman, 2001), pues la ciencia jurídica de los juristas del siglo XII de la Europa occidental fue progenitora de las modernas ciencias occidentales.

El asunto, sin embargo, no es menor ni sencillo, por el contrario, es complejo. La complejidad se manifiesta en el dilema: o el derecho se refiere a la norma o sistema de normas; o habría que referirlo a comprensión de esas normas por el sujeto. Por lo tanto, el tema radical no es sobre el método sino acerca de qué es el derecho. Ni más ni menos. Se trata de la cuestión principal de la teoría del derecho. Ocasionalmente, ésta se ocupa del método jurídico.



La imagen de un árbol auxilia en la comprensión de la ubicación del método técnico-jurídico o dogmático, las ramas son las disciplinas jurídicas y el tronco del árbol, simboliza el método. La dificultad estriba precisamente en que el dogmático no es propiamente un método de interpretación de la ley. Su finalidad es la construcción de un sistema teórico —eso sí construido a partir de las leyes— para resolver el problema de aplicación judicial de esas mismas leyes.

Es decir, a la luz del método dogmático, la interpretación es solamente un problema, entre otros, de la Técnica Jurídica. Ésta tiene por objeto el estudio de los problemas relacionados con la aplicación de la norma o conjunto de normas a casos concretos. Los otros problemas son la determinación de la vigencia, la integración de las normas, los conflictos de leyes en el tiempo (retroactividad) y los conflictos de leyes en el espacio (E. García Maynez, 1965).

Metodología. Se considera que este modo de proceder es una cuestión de orden o de método. La palabra “metodología” tiene dos significados usuales. Ella se emplea para denotar la ciencia del método; y, también el conjunto de métodos que se siguen en una investigación científica o en una exposición doctrinal.



Respecto al primer significado, es conveniente advertir que la palabra “método”, según el Diccionario de la Lengua de la Real Academia Española, se refiere a la perspectiva filosófica y afirma que método es el procedimiento que se sigue en las ciencias para hallar la verdad y enseñarla. En su sentido más general, método es el orden que se adopta en las actividades necesarias para llegar a un fin determinado. Si nos colocamos en el punto de vista del conocimiento, diremos con Descartes, que el método es “el camino que se ha de seguir para llegar a la verdad en las ciencias”.

Al respecto, Mauricio Beuchot alguna vez escribió: “En el lenguaje corriente [la palabra “método”] se usa con referencia a dos cosas: i) al plan previo, conceptual, al que debe sujetarse una actividad, o ii) al desarrollo mismo de la actividad de un modo ordenado y eficaz. En todo caso, se entiende por “método” el modo de proceder en el discurso racional”.

En relación con el segundo significado de la voz “metodología”, y que se refleja en esta exposición, es el método técnico-jurídico o dogmático. Se sabe que, históricamente, este método ha pasado por tres periodos: la conceptualización de los textos legales, la dogmatización jurídica (la elaboración de las proposiciones, categorías y principios obtenidos a partir de los conceptos jurídicos, extraídos de los textos legales) y la sistematización. Las tres etapas históricamente producidas son seguidas actualmente por los juristas, como pasos diferenciables del llamado “método dogmático” de la interpretación de la ley.



Dogmática jurídica. La interdisciplinariedad, como acción que origina este escrito, es entre el Derecho Penal, en sentido estricto, con saberes secantes jurídicos y, especialmente, con el Derecho Procesal Penal, el Derecho Ejecutivo Penal y el Derecho Penal de la Niñez y la Adolescencia, siempre a la luz del Derecho Constitucional mexicano.

Por supuesto que se debe distinguir el Derecho penal respecto del Derecho procesal penal, pues sería un craso error confundirlos. Pero, también sería un error grave observarlos separadamente. Es necesario no sólo unirlos, sino entreverarlos. Otro tanto se puede decir del resto de las disciplinas jurídicas.

En primer lugar, se expone la intuición del presente estudio, que es el conocimiento popular de la legislación penal y procesal penal por oposición al conocimiento abstractivo. (Miguel Villoro Toranzo). El significado de la palabra intuición es la visión directa de algo individual existente que se muestra de modo inmediato y concreto, es decir, sin intervención de otros conocimientos. Por lo tanto, se descartan los significados usuales del vocablo “intuición”, especialmente el significado coloquial de presentimiento.



Ciertamente, no se trata de exponer un presentimiento, pero tampoco de la facultad de comprender las cosas instantáneamente, sin necesidad de razonamiento. Ese “algo” individual, que es objeto de la visión intelectual directa, se le ha denominado “conocimiento popular” de la legislación penal y procesal penal, por oposición al conocimiento abstractivo. Se trata de una pretensión ambiciosa, ya que desde el instante en que esto se comienza a poner a la vista de todos, inicia también el abandono de la intuición.

El conocimiento popular de la legislación penal y procesal penal no es igual al estado de ignorancia o ausencia de conocimientos. En todo caso se podría afirmar que es ausencia del conocimiento científico, porque se trata de conocimientos que no se han sometido a una crítica metódica o sistemática, pero son conocimientos, al fin y al cabo. La idea principal es revalorar dichos conocimientos y la ventaja es la búsqueda de un derecho penal democrático.

Los libros de texto mexicanos que versan sobre Derecho penal suelen referirse por lo menos a tres aspectos: “derecho penal objetivo”, “derecho penal subjetivo” y “ciencia del derecho penal”. Todo se complica cuando se agrega el derecho procesal penal y el derecho ejecutivo penal.



Se percibe que el conocimiento popular es menospreciado. Pero, ¿Alguien que se confiesa demócrata, puede estimar así el conocimiento del pueblo? El demócrata es un partidario de la democracia y los significados usuales de la voz “democracia” son <> y <>.

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