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Sección: Estado de Veracruz

Las palabras de la ley

Domingo 7: La prisión maldita

Salvador Martínez y Martínez Xalapa, Ver. 10/07/2024

alcalorpolitico.com

Los jueces al pronunciar sentencia impondrán las penas y medidas de seguridad que estimen justas, ... Cuando el inculpado pertenezca a una comunidad indígena, se tomará en consideración el grado de diferencia cultural que guarde con relación a la media del Estado, así como los usos, costumbres y tradiciones culturales características de su comunidad, en los términos que les reconozca la ley. (Código Penal para el Estado de Veracruz (México), artículo 84, último párrafo.

La expresión “salir con un domingo 7” es una metáfora que se utiliza en algunos países de América Latina, como México, para referirse a una situación o evento inusual, sorprendente o poco común. Se dice que algo sucede “como salir con un domingo 7” cuando es inesperado o fuera de lo ordinario. Es una forma colorida de describir algo que rompe con la rutina o las expectativas habituales.

El presente escrito fue construido el pasado el pasado domingo 7 de julio. El problema se plantea a partir de la cuestión acerca de si la justicia existe. El pueblo latinoamericano, y por tanto el mexicano y el veracruzano también, percibe las cosas desde la contra toma, lo que existe es la injusticia. Un modo viejo para mostrar esa percepción consiste en retomar los “dichos” o “máximas” de la sabiduría popular, por ejemplo: “Siempre pagan justos por pecadores”.



En el México actual la aporía consiste en que la subsunción, refutada teóricamente, de hecho, continúa siendo una realidad dominante. Según la doctrina de la división de poderes de Charles Louis de Secondat, Señor de la Brède y Barón de Montesquieu [1689-1755], la tarea del legislador era formular normas claras e inequívocas, y la del juez aplicar estas normas a los casos concretos. Se suponía que los jueces subsumen los hechos del caso que se presenta bajo la norma jurídica general. El problema consiste en que, bajo esta ideología, el juez es un “autómata de la subsunción”, que, con medios exclusivamente lógicos, cree poder averiguar la ley que hay que aplicar al caso concreto (Eveline T. Feteris, 2007)).

En el siglo XX se modificaron las ideas acerca de las tareas del legislador y del juez. Puesto que el legislador no puede prever todos los casos posibles y los nuevos desarrollos de la sociedad, por necesidad debe limitarse a una formulación general que el juez debe interpretar de tal modo que también se puedan aplicar a los nuevos casos.

Por lo tanto, hoy en día, los jueces tienen una tarea de mayor alcance: gozan de cierta amplitud para interpretar las normas jurídicas y formular normas concretas para los casos específicos. En consecuencia, los jueces interpretan las normas jurídicas o eligen entre interpretaciones rivales, pero tienen que justificar la decisión tomada acerca de cuál es la norma aplicable al caso concreto.



El proceso, en su significado usual o popular, no es otra cosa que “El conjunto o agregado de autos y demás escritos en cualquier causa civil o criminal” (noción que recoge el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia editado por Don Joaquín Escriche, quien fuera Magistrado Honorario de la Audiencia de Madrid, España).

El Derecho procesal, enseña Eduardo García Maynez, de manera elemental, “Es el conjunto de reglas destinadas a la aplicación de las normas del derecho a casos particulares, ya sea con el fin de esclarecer una situación jurídica dudosa, ya con el propósito de que los órganos jurisdiccionales declaren la existencia de determinada obligación y, en caso necesario, ordenen que se haga efectiva” (García Maynez, 1965).



En relación con todo lo expuesto, conviene aclarar que, cuando se habla de la interpretación jurídica, atendiendo al agente que interpreta, suelen mencionarse las siguientes clases de interpretación: la interpretación legislativa, la interpretación judicial, la interpretación administrativa y la interpretación doctrinal.

Sin embargo, pocos aluden a otra clase de interpretación: la interpretación popular (que tal vez algunos jurisperitos le llamen despectivamente: interpretación vulgar). Pues, por aquí se pretende comenzar, ya que “...todo ciudadano que cumple e incumple las normas es un intérprete de las mismas, aunque para ello sólo se sirva del sentido común o de la ponderación subjetiva de utilidades.” (Osuna Fernández-Largo, Antonio 1995).

De cara a esta pretensión se impone someter el libro de Sebastián Soler Las palabras de la Ley (1969) a nuevo examen para corregirlo, enmendarlo o repararlo. Se trata de un libro de lectura difícil, pero sugestivo, ya que indica algo que por su obviedad en ocasiones pasa desapercibido: en los códigos o leyes que el legislador entrega al pueblo, no existe interpretación alguna, lo único que se encuentra son textos legislativos con alguna disposición.



Corría el año de 1978 cuando por vez primera se cayó en la cuenta de la maldición que en nuestro país recae sobre la prisión. La maldición se transformó en problema de investigación a la luz de una teoría de la pena expuesta por Eugenio Cuello Calón en su Moderna Penología (1974). La idea tiene la ventaja de que hace sospechar por vez primera que el castigo carece de justificación.

Un problema es un hecho o conjunto de hechos respecto del cual, o respecto de los cuales, no se tiene una explicación aceptable. Así que de cara al portón de la celda número 1 en el reclusorio de Chicontepec, Veracruz (México), 1978, el autor de estas líneas se encontró con un texto angustiante: “EN ESTA PRISIÓN MALDITA DONDE REYNA LA TRISTEZA NO SE CASTIGA EL DELITO SE CASTIGA LA POBREZA”.

La cuestión problemática no se hizo esperar: ¿Por qué se castiga a los pobres preferentemente? El problema, propiamente tal, comenzó atendiendo a la maldición que se hace de la prisión. Una interpretación actual del problema experimentado en aquel entonces, sería la siguiente: porque la prisión es maldita se castiga a los pobres preferentemente. La palabra “maldita”, aplicada a una cosa, usualmente es un adjetivo que sirve para calificar la cosa de que se trate como de mala calidad, ruin, miserable. Se percibía que todo eso es la prisión mexicana y que lo es estructuralmente y no de modo coyuntural. ¿Algo ha cambiado?



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