Dos ediles de Veracruz enfrentan procedimientos de declaración de procedencia y tienen hasta el próximo martes para responder ante la Comisión Instructora del Congreso local, informó Naomi Edith Gómez Santos, presidenta de la Mesa Directiva.
La Diputada confirmó que ambos funcionarios ya fueron notificados y cuentan con siete días para presentar su defensa por escrito o comparecer ante la comisión. “Ya se les notificó y ahora tienen siete días para responder a lo que a derecho corresponda”, dijo.
Una vez vencido el plazo, la Comisión Instructora deberá fijar una audiencia para recibir pruebas y alegatos, continuar con la integración de los expedientes y elaborar los dictámenes correspondientes. Gómez Santos evitó revelar los nombres de los ediles, los municipios donde labores, los hechos que se les atribuyen y las autoridades que solicitaron retirarles el fuero. Explicó que la identidad de los ediles permanecerá reservada mientras la Comisión Instructora recibe sus respuestas y prepara las audiencias. “El proceso debe llevarse ante la Comisión Instructora, que evaluará los expedientes que le fueron enviados”, dijo.
Después de las audiencias, la comisión analizará la documentación, las pruebas y los argumentos de cada alcalde para determinar si existen elementos que justifiquen continuar con el procedimiento. “En su momento, la Comisión Instructora hará un dictamen que deberá votarse ante el Pleno. Entonces será del conocimiento de todas y todos los diputados”, agregó.
Los integrantes de la comisión conocen la identidad de los señalados, pero el resto de los legisladores será informado cuando los dictámenes sean turnados al pleno, añadió. Gómez Santos precisó que el plazo de defensa comenzó entre el lunes y el martes, por lo que concluirá el martes siguiente. “Hasta el martes culminaría el plazo de siete días. Ellos pueden responder por escrito o venir al Congreso; después se fija la fecha de audiencia”, expuso.
¿En qué consiste la declaración de procedencia?
La declaración de procedencia, conocida como desafuero, permite al Congreso retirar la inmunidad procesal de un servidor público para que pueda enfrentar una acusación penal. No determina su culpabilidad ni sustituye la actuación de la Fiscalía o de los jueces.
El procedimiento comienza con una solicitud del Ministerio Público. Las comisiones de Gobernación y de Justicia y Puntos Constitucionales revisan que el funcionario tenga fuero, que existan hechos posiblemente delictivos y que el expediente contenga elementos para presumir su participación. Si la solicitud cumple los requisitos, el caso pasa a la Comisión Instructora, que dispone de tres días para notificar al servidor público. A partir del emplazamiento, éste cuenta con siete días para responder, fase en la que se encuentran los actuales ediles señalados.
Concluido ese periodo, la comisión debe celebrar una audiencia de pruebas y alegatos dentro de los diez días siguientes. Después tendrá tres días para elaborar un dictamen y establecer si procede retirar el fuero. El Pleno se constituye entonces en Jurado de Procedencia. El servidor público o su defensa puede exponer sus argumentos antes de que los diputados deliberen y voten. Para aprobar el desafuero se requieren los votos de las dos terceras partes de la totalidad de los integrantes del Congreso.
Si no se alcanza esa mayoría, el procedimiento penal no puede continuar mientras el funcionario conserve el fuero, aunque la investigación podrá reanudarse cuando concluya su encargo. Si el Congreso aprueba la declaración de procedencia, el servidor público pierde el fuero, queda separado del cargo y puede ser sometido a la jurisdicción penal. La resolución legislativa no implica una condena. Corresponde a la Fiscalía continuar la investigación y a los jueces resolver las órdenes, medidas cautelares y, en su caso, la responsabilidad penal.