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Universidad Anahuac

Sección: Estado de Veracruz

Duarte pretendía dejarle pensiones de lujo a magistrados de Veracruz

Ley que se derogó les otorgaba hasta el 70% del total de percepciones que tuvieron los magistrados en activo

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 13/07/2021

alcalorpolitico.com


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En el último año de su administración estatal, Javier Duarte de Ochoa pretendió desestabilizar el presupuesto del Poder Judicial de Veracruz al fijar para los magistrados con más de 20 años de servicio o en caso de incapacidad, pensiones complementarias de hasta el 70% del total de sus percepciones en activo, sin incluir prestaciones; y una pensión no menor del 15% ni mayor al 50% para los magistrados con menos de 20 años de servicio.

Las pensiones, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial de Veracruz que fue aprobada por la 63 Legislatura y que entró en vigor el 4 de agosto del 2015, se otorgarían en un periodo de 10 años y habrían de disminuir gradualmente hasta llegar al 40% y 50% en el último año.

Sin embargo, dos años después, el 8 de febrero de 2018, entró en vigor una nueva Ley Orgánica del Poder Judicial aprobada por la 64 Legislatura que derogó la de Javier Duarte.



Esa ley fijó un haber de retiro para los Magistrados, que a la fecha está vigente, de hasta el 30% de las percepciones que recibieron en activo sin incluir bonos, vales especiales o servicios personales y se otorgan durante un periodo idéntico al que fungieron como togados.

Los Jueces con 20 años de servicio y 50 años de edad también fueron beneficiados con un haber de retiro del 25% de las percepciones en activo sin comprender las prestaciones asignadas para el ejercicio de su función. Aunque éstas podrán suspenderse en caso de que el servidor judicial realice labores remuneradas distintas a la docencia.

Ley Duarte



Las pensiones que pretendió dejar Javier Duarte de Ochoa para los Magistrados con más de 20 años de servicio, contemplaban que, en caso de fallecimiento del Magistrado en activo, jubilado o incapacitado, con derecho a la pensión complementaria, se otorgaría la misma al cónyuge, concubina o concubinario supérstite, siempre y cuando no contrajere matrimonio, tuviere relación de concubinato o dependiere económicamente de otra persona.

La percepción se otorgaría por 10 años, el primer año recibirían el 70%, el segundo el 60%, el tercero el 50% y del cuarto al décimo año el 40%.

En los casos de Magistrados, cuya antigüedad laboral en el Poder Judicial del Estado fuera menor a 20 años y no reunieran los requisitos para obtener las prestaciones inherentes a la jubilación o la pensión por invalidez, recibirían un haber de retiro en los términos y montos que estableciera el Pleno y de acuerdo con la disponibilidad presupuestal.



El monto no debería ser mayor al 50% ni menor del 15% del total de las percepciones que recibieron en activo, en las que no se comprenderían las prestaciones asignadas para el ejercicio de su función.

Estas pensiones se fijarían tomando en cuenta la expectativa de vida de acuerdo a datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI); las mayores o menores posibilidades de acceder al mercado de trabajo o su inserción previa en el mismo; las condiciones físicas o intelectuales; el tiempo de servicios prestados al Poder Judicial del Estado y otros factores que el Pleno considerara que proporcionen una base objetiva de juicio para el otorgamiento de la prestación.

En este caso, se había dispuesto que, al fallecimiento del Magistrado con menos de 20 años de antigüedad, el haber de retiro se otorgaría por 10 años al cónyuge, concubina o concubinario supérstite, siempre y cuando no contrajera matrimonio, tuviere relación de concubinato o dependiere económicamente de otra persona.



La pensión también se otorgaría de manera gradual, el primer año el 100%; el segundo el 80%; el tercero el 60% y del cuarto al décimo 50%.