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Sección: Estado de Veracruz

Durante contingencia, CONAPRED sólo dará orientación telefónica y por medios electrónicos

- Amplió su periodo de suspensión de procedimientos hasta el 30 de abril

- Quedan exceptuados casos graves o urgentes que requieran su tramitación inmediata

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 07/04/2020

alcalorpolitico.com

El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED) amplió hasta el 30 de abril sus plazos, términos legales y atención presencial a los usuarios, aunque seguirá proporcionando orientación y atención a las personas a través de los medios telefónicos y electrónicos.

Mónica Maccise Duayhe, presidenta del CENAPRED, recordó que debido a la emergencia sanitaria a causa del virus COVID-19, había determinado restringir sus actividades del 26 de marzo al 17 de abril, sin embargo, ante la evolución de la pandemia por el SARS- Cov2 (COVID-19), se tomó el acuerdo de ampliar el plazo hasta el 30 de este mes.

No obstante, el Consejo proporcionará orientación y atención a las personas ante posibles actos de discriminación, así como orientación a mujeres víctimas de violencia, sus hijas y/o hijos, a través de los teléfonos: 55 5262 1490 y 800 543 0033 de lunes a jueves de las 9:00 a las 17:30 horas y viernes de las 9:00 a las 15:00 horas.



Y a través dela página de internet del Consejo: www.conapred.org.mx y en la dirección de correo electrónico [email protected]

Sin embargo, quedan exceptuados aquellos casos que, por su gravedad y/o urgencia, requieran su tramitación.

La determinación de qué casos se encuentran en estos supuestos estará sujeta a la decisión de la persona Titular de la Dirección General Adjunta de Quejas (DGAQ) de conformidad con los "Lineamientos de la Dirección General Adjunta de Quejas para la Determinación de Casos Graves y/o Urgentes".



En estos casos, podrán ejecutarse las actuaciones administrativas dentro del procedimiento de quejas que resulten necesarias. De ser procedente, la conciliación sólo podrá llevarse a cabo por vía telefónica o correo electrónico. Si las partes no estuvieran de acuerdo en ello, se suspenderá dicha diligencia hasta la terminación de la vigencia del periodo de restricción de actividades.

Asimismo, se acordó que en las actuaciones administrativas que sean necesarias para la tramitación de casos urgentes y/o graves, el Consejo utilizará tecnologías de la información y comunicación. En aquellos casos en los que la DGAQ no pueda localizar a las personas relacionadas al mismo por esas vías, se suspenderá la tramitación de la queja hasta que sean proporcionados o se cuente con mayores elementos que permitan la localización de las personas involucradas.

También quedó suspendida la recepción de documentos e informes, trámites, actuaciones, diligencias administrativas y jurisdiccionales, notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y cualquier medio de impugnación, así como todo acto administrativo no esencial que sea competencia del CONAPRED.



Sin embargo, la oficina de la Oficialía de Partes del Consejo seguirá en funciones para la recepción de documentos relacionados con el procedimiento de queja, con base al acuerdo tomado. Para tal efecto, la Oficialía operará vía remota y recibirá los escritos que sean ingresados exclusivamente a través del correo electrónico institucional: [email protected]