Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo, a quien se le negó la calidad de aspirante a una candidatura independiente para la Presidencia Municipal de Xalapa por no cumplir con todos los requisitos, señaló al Organismo Público Local Electoral (OPLE) de haber tomado una decisión profundamente irracional, que evidenció su carencia de autonomía e independencia, ya que se sujetó a un criterio político y partidista.
Por esa razón, presentó formalmente el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano (JDC) en contra del Acuerdo del Consejo General del Organismo Público Local Electoral OPLEV/CG030/2025, que dio por no presentada su Manifestación de Intención.
Cabe mencionar que el OPLE determinó que el ciudadano no presentó los contratos de apertura de 3 cuentas bancarias y sólo había entregado un documento de cuenta CITIBANAMEX de fecha 30 de diciembre de 2024 a nombre del aspirante a la candidatura independiente y no a nombre de la Asociación Civil “Sociedad Decente Jalapa AC”; además de acompañarlo de un razonamiento jurídico de por qué entregó sólo una cuenta bancaria.
Además, le faltó presentar el formato I de los cargos de: Presidencia Suplente, Sindicatura propietaria y suplente; así como las respectivas copias de las credenciales de elector.
“La conducta arbitraria de este Consejo general del OPLE al margen de los textos normativos, sólo evidencia la ruptura de los principios rectores en materia electoral, puesto que se convirtieron abiertamente en un órgano electoral progubernamental que sólo recibe órdenes políticas, y que se sujetan al partido gobernante”, expone en el recurso de inconformidad.
La negación de su registro como aspirante a candidato independiente, añade, viola el principio de legalidad, así como también el de superioridad jerárquica, al inventarse un requisito de elegibilidad adicional para los ciudadanos, consistente en la presentación de 3 cuentas bancarias.
Expuso que el Consejo General decidió ignorar el razonamiento jurídico que presentó el día de su registro como aspirante a una candidatura ciudadana.
En ese sentido, De la Torre Jaramillo menciona que en la Acción de Inconstitucionalidad 22/2014 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), se determinó que los datos de la cuenta bancaria en la que se concentrará la actividad financiera de la candidatura independiente no constituye propiamente un requisito de elegibilidad, sino solamente un mecanismo de control financiero de los ingresos y egresos necesario para vigilar el origen lícito de los recursos utilizados y de su correcta aplicación al destino electoral para el cual se les recauda.
Por ello, dijo que sólo bastaba que como aspirante a candidato independiente exhibiera la apertura de por lo menos una cuenta bancaria a nombre de la Asociación Civil para que se tuviera por cumplido el requisito.
“Considero que la actitud dolosa y de mala fe del consejo general del OPLE, en donde el 80 por ciento de las y los consejeros electorales son abogados, omitió y evadió que las disposiciones reglamentarias que emita el propio órgano electoral local deben atender el principio de subordinación jerárquica”.
También impugnó la capacitación para la habilitación de la aplicación Móvil “Mi Apoyo Ciudadano-INE”.
“La capacitación para el uso de la App del INE la retrasaron 4 días, cuando en tiempos electorales, todos los días son hábiles; además de la pésima capacitación para la figura de Modalidad Auxiliares, ya que por ejemplo, sólo 2 de los que fuimos capacitados pudimos recabar las firmas, porque no se nos dijo que había que presionar el nombre del candidato para que se introdujera la clave y así poder empezar la captura; eso retrasó 2 días más. Esta App viola el principio de certidumbre jurídica ya que si bien es una aplicación novedosa desde hace más de un lustro, presenta problemas de una implementación eficaz y eficiente”.
Y cuestionó el plazo de 30 días para la recolección de las firmas, que dijo es inconstitucional, tomando en cuenta los plazos para la recolección de las firmas en las elecciones federales de Presidente de la República, Senador y Diputado Federal, que son 120, 90 y 60 días respectivamente. Por lo que el porcentaje del 3 por ciento para las firmas es un estándar muy alto para realizarlo en 30 días, que es considerado convencional.