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Sección: Estado de Veracruz

Las palabras de la ley

Ejercicio profesional del abogado

Salvador Martínez y Martínez Xalapa, Ver. 10/01/2018

alcalorpolitico.com

Por simple curiosidad buscamos en algún diccionario escolar la palabra “abogado” y el significado usual es simplemente picapleitos. Entonces averiguamos la voz “picapleitos” en el Diccionario de la Lengua Española (RAE) y encontramos los siguientes significados: (1) pleitista; (2) abogado sin pleitos, que anda buscándolos; (3) abogado enredador y rutinario; y, (4) hombre embustero, trapisondista (este último significado ya en desuso). Los tres primeros significados usuales nos muestran la imagen reducida y pobre que la gente tiene de los abogados, en una conversación informal y distendida.

Hemos defendido la profesión alegando que, por definición, los abogados no son picapleitos sino personas capaces de resolver problemas, pero, en los hechos, algunos abogados se empecinan en darnos un “mentís”, pues son pleitistas, enredadores y rutinarios, embusteros y de cada caso hacen un embrollo.

Lo importante de saber, sin embargo, es que aquella definición —personas capaces de resolver problemas— puede aplicarse a la totalidad de los profesionistas. Ciertamente, siguiendo a Irving M. Copi y Carlos Cohen, en su Introducción a la Lógica, por “problema” nos referimos a un hecho o conjunto de hechos para los que no se tiene una explicación aceptable. Ante esto, dichos autores afirman que el pensamiento reflexivo, sea en la investigación en medicina, matemáticas, o en la procuración de la justicia, es una actividad de solución de problemas.



Por aquí está la clave del entendimiento de la abogacía. Observemos las formas de atender los problemas: absolución, resolución, solución y disolución. Absolver un problema es ignorarlo con la esperanza de que desaparezca o se resuelva solo. Resolver un problema es hacer algo que produce un resultado que es lo suficientemente bueno, un “resultado aceptable”. Quienes resuelven problemas adoptan un enfoque clínico de los problemas; confían en buena medida en la experiencia, el ensayo y error, los juicios cualitativos y el sentido común. Intentan identificar la causa de un problema, de eliminarla o suprimirla, para así regresar a un estado previo.

Solucionar un problema es hacer algo que produce el mejor resultado posible, un “resultado óptimo”. Quienes solucionan problemas adoptan un enfoque de investigación frente a ellos. Confían en gran medida en la experimentación y el análisis cuantitativo. Disolver un problema es eliminarlo rediseñando el sistema que lo sufre. Quienes disuelven problemas tratan de encontrar el “resultado ideal”, de aproximarse a un sistema ideal para así superar en el futuro los mejores resultados que pueden conseguirse ahora. Pero, lo último, disolver los problemas sociales, es una actividad que supera las formas aisladas de atender los problemas por parte de los abogados y del Derecho.

Quizá por lo anterior, Humberto Briseño Sierra, en su Compendio de Derecho procesal (1989), reduce dichas formas a tres salidas al problema: solución, disolución y resolución. La primera la hace consistir en que las mismas partes se avoquen al arreglo del conflicto, situación que depende del ánimo de convenir, de la voluntad para transigir y aún de la capacidad técnica o de simple experiencia para encontrar la fórmula adecuada, si es que acaso el problema es susceptible de ajuste o conciliación por obra de las partes, ya que en extremos tales como el campo penal esta avenencia suele estar excluida. Este apunte nos trasladaría, hoy en día, a la temática de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Controversias en Materia Penal, pero, por el momento, es mejor seguir con Briseño Sierra.



Si la primera desembocadura es una solución, la segunda es la disolución (no se refiere a la disolución de los problemas sociales sino a lo que antes llamamos “absolución”) y Briseño asevera que en un gran sector de esta problemática el simple transcurso del tiempo y la abstención de los interesados son suficientes para que el conflicto desaparezca. Las fórmulas conocidas son la prescripción que libera de las obligaciones o la usucapión que sanea los derechos de posesión.

Este autor valora que la sociedad no puede supeditarse a ninguna de las dos fórmulas porque la primera es aleatoria y está condicionada por la posibilidad de transigir, en tanto que la segunda a más de limitada porque no opera en todos los casos, es causante de inseguridad y de intranquilidad.

La alternativa que Humberto Briseño Sierra propone, que juzga como un principio general del derecho que se aplica como es obvio a lo procesal, conduce a la tercera fórmula que es la resolución. Su característica es la presencia de un sujeto ajeno a las pretensiones o prestaciones de las partes. La resolución conectada con el sistema jurídico positivo es atribuida a un funcionario que asume el carácter general de autoridad, sin que ello impida que ciertos conflictos se resuelvan por particulares como sucede en el arbitraje privado.



La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 5°, párrafo segundo, establece: “La ley determinará en cada entidad federativa, cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo.” Parecería sorprendente, pero en las Leyes de Profesiones o del Ejercicio Profesional de los Estados, la profesión de “Abogado” no aparece entre aquellas que requieren título, en la búsqueda uno se encuentra con la profesión de Licenciado en Derecho.

¿Es lo mismo Licenciado en Derecho que abogado? Si acudimos otra vez al Diccionario de la Lengua (RAE) e indagamos el vocablo “Abogada o Abogado” encontramos el siguiente significado usual: “Licenciado en derecho que ofrece profesionalmente asesoramiento jurídico y que ejerce la defensa de las partes en los procesos judiciales o en los procedimientos administrativos.” Observado de este modo, el abogado es un Licenciado en Derecho.

El vocablo “Abogado”, sin embargo, también tiene un significado amplio, sinónimo de la voz “Jurista”, y, entonces significa “Persona que ejerce una profesión jurídica.” En apretada síntesis, las profesiones jurídicas son: abogado litigante, Juez, Fiscal, Docente-Investigador (antiguamente llamado “Jurisconsulto” y que es una persona dedicada al estudio del derecho). Hay quienes incluyen al legislador, pero, en México, la ley dispone, y los mexicanos anhelamos, que los legisladores sean auténticos representantes del pueblo o de las entidades federativas ¡Con o sin títulos universitarios!



Por nuestra parte, seguiremos insistiendo en que el abogado es una persona capaz de resolver problemas, primordialmente —no únicamente— por las vías judiciales o jurisdiccionales.

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