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Sección: Estado de Veracruz

El 1 de octubre ORFIS entregará al Congreso informes de fiscalización de la Cuenta Pública 2017

- Es la primera del gobierno de Miguel Ángel Yunes y la última de los alcaldes que concluyeron funciones el 31 de diciembre

- A partir de la Cuenta Pública 2017 ya se revisa y audita con la nueva Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas de Veracruz

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 13/08/2018

alcalorpolitico.com

El próximo 1 de octubre el Órgano de Fiscalización Superior (ORFIS) entregará al Congreso del Estado, a través de la Comisión Permanente de Vigilancia, el informe general y los informes individuales de la Fiscalización Superior realizada a la Cuenta Pública 2017; la primera del gobierno de Miguel Ángel Yunes Linares y la última de los alcaldes que concluyeron funciones el 31 de diciembre de año pasado.

El auditor general del ORFIS, Lorenzo Antonio Portilla Vásquez, recordó que a partir de la Cuenta Pública 2017 ya se revisa y audita con la nueva Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas de Veracruz; por lo que una vez de que el Pleno del Congreso la apruebe, el ente fiscalizador iniciará la etapa de investigación de aquellas observaciones que pudieran constituir faltas administrativas graves y, en su caso, la etapa de substanciación.

En el supuesto de que se detecten faltas administrativas graves, la acción para fincar responsabilidades e imponer las sanciones prescribirá en siete años; mientras que las faltas administrativas no graves, prescribirán en la forma y tiempo que fijen las leyes aplicables, de acuerdo con la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas.



La Ley General de Responsabilidades Administrativas señala entre las faltas administrativas graves, cohecho, peculado, desvío de recursos, utilización indebida de información, principalmente privilegiada para obtener beneficio propio directo a través de terceros, abuso de funciones, actuación bajo conflicto de interés, contratación indebida, nombramiento o designación de personas impedidas legalmente para el servicio público, enriquecimiento oculto u ocultamiento de conflicto de interés, tráfico de influencias, encubrimiento y desacato.

Además, los servidores públicos responsables de la investigación, substanciación y resolución de las Faltas administrativas incurrirán en obstrucción de la justicia cuando:

Realicen cualquier acto que simule conductas no graves durante la investigación de actos u omisiones calificados como graves en la presente Ley y demás disposiciones aplicables, no inicien el procedimiento correspondiente ante la autoridad competente dentro del plazo de treinta días naturales, a partir de que tengan conocimiento de cualquier conducta que pudiera constituir una Falta administrativa grave, faltas de particulares o un acto de corrupción y revelen la identidad de un denunciante anónimo protegido bajo los preceptos establecidos en esta Ley.



Los servidores públicos que denuncien una falta administrativa grave, faltas de particulares o sean testigos en el procedimiento, podrán solicitar medidas de protección que resulten razonables. La solicitud deberá ser evaluada y atendida de manera oportuna por el ente público donde presta sus servicios el denunciante.

En su mensaje semanal, el Auditor General agregó que a partir de la Cuenta Pública 2017 será el procedimiento de investigación el que permitirá determinar la existencia o inexistencia de los actos u omisiones señalados como faltas administrativas graves o no graves; por lo que en caso de determinarse la existencia de una falta, se procederá a formular el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa (IPRA)o en el supuesto de que no se acredite, se emitirá el Acuerdo de Conclusión o Archivo.



Portilla Vásquez añadió que el procedimiento de substanciación inicia cuando la autoridad substanciadora admite el IPRA y establece formalmente el Procedimiento de Responsabilidad Administrativa. Explicó que substanciar significa conducir un asunto o un juicio por la vía procesal adecuada hasta ponerlo en estado de resolución. La autoridad que lleve a cabo la substanciación será distinta de la autoridad investigadora.

En el Procedimiento de Responsabilidad Administrativa deben observarse los principios de legalidad, presunción de inocencia, imparcialidad, objetividad, congruencia, exhaustividad, verdad material y respeto a los derechos humanos.

Enfatizó que en el caso de que la autoridad investigadora califique la falta como no grave, la remitirá al Órgano Interno de Control para su atención; las faltas calificadas como graves las remitirá al Área de Substanciación para que, una vez admitido el IPRA, se ordene el emplazamiento del presunto responsable.



“El procedimiento a realizar por el ORFIS respecto de la Cuenta Pública 2017 implica nuevos retos para los que nos hemos preparado; sin embargo, debemos recordar que hoy la lucha contra la corrupción es una tarea conjunta, en la que autoridades y ciudadanos compartimos responsabilidad”, finalizó.