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Sección: Estado de Veracruz

El 20 de enero, Alcaldía de Xalapa deberá emitir manual para conformar el Comité de Ética

Se establecerá su organización, atribuciones y funcionamiento conforme al Código de Conducta ya aprobado

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 08/01/2020

alcalorpolitico.com

A más tardar el 20 de este mes, el Ayuntamiento de Xalapa deberá emitir el Manual del Comité de Ética en el que se establecerán su integración, organización, atribuciones y funcionamiento, conforme al Código de Conducta de las Personas Servidoras Públicas que ya fue aprobado.

El mencionado Código establece que los servidores públicos se abstendrán de interpretar o aplicar las normas jurídicas para beneficio personal o familiar, o para favorecer o perjudicar y tampoco se podrán ostentarse como profesionista si carece de título y cédula profesional correspondiente.

No podrán evadir las responsabilidades inherentes al empleo, cargo o comisión, así como posponer la toma de decisiones que correspondan; ni valerse de su posición jerárquica o relación de poder para hostigar, acosar, discriminar o tratar de manera desigualdad a las personas que laboran en su área de trabajo, en el Ayuntamiento o a la ciudadanía.



Tampoco podrán utilizar aparatos de sonido que interfieran con el ejercicio de su trabajo cotidiano de sus compañeras y compañeros, ni presentar denuncias, quejas o recursos infundados.

También se abstendrán de ejercer cualquier tipo o modalidad de violencia de género contra las mujeres compañeras de trabajo y ciudadanas; utilizar el servicio de internet para revisar sitios ilegales o inapropiados; negarse a colaborar con la ciudadanía o con compañeras y compañeros de trabajo en casos urgentes y encargar o solicitar al personal a su cargo, asuntos de carácter personal dentro o fuera de las instalaciones de su área de trabajo.

Las disposiciones del Código de Conducta son obligatorias para todas las personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Honorable Ayuntamiento de Xalapa, sin excepción de nivel, función o actividad.



De igual modo, las y los proveedores de bienes, prestadoras y prestadores de servicios externos deberán tener conocimiento de este Código y observarán los preceptos que les resulten aplicables de acuerdo con las actividades que realizan.

También será observado en cualquier lugar, situación o contexto en el que el personal realice alguna función de carácter oficial o que sus acciones guarden vínculo alguno con el Ayuntamiento.