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Universidad Anahuac

Sección: Estado de Veracruz

El 4 de diciembre, la SEV deberá comprobar el uso de 8 mil mdp

Los funcionarios involucrados en el faltante de recursos serán sancionados por las autoridades correspondientes

Miguel ?ngel Barrag?n Veracruz, Ver. 16/11/2016

alcalorpolitico.com

El próximo domingo cuatro de diciembre concluye el plazo para que el Órgano Interno de Control del Poder Ejecutivo entregue al Congreso del Estado y al Órgano de Fiscalización Superior de Veracruz (ORFIS), el informe del uso que dio la Secretaría de Educación de Veracruz (SEV), a más de 8 mil millones de pesos que no comprobó en la Cuenta Pública 2015.

Lo anterior se establece en el artículo noveno del Decreto número 920 que aprueba el informe del resultados de las cuentas públicas de los entes fiscalizables del Estado de Veracruz, correspondientes al ejercicio 2015, que hizo publicar el gobernador interino del estado, Flavino Ríos Alvarado, en la Gaceta Oficial número extraordinario número 442 del viernes cuatro de noviembre.

Dicho artículo del referido decreto, explica la “Observación Número: FP016/2015/024 ADM”, que refiere: De la revisión efectuada al capítulo 1000 “Servicios Personales” por un monto de 8 mil146 millones 563 mil 532.58 pesos, pagado con Recursos Estatales, la Secretaría no proporcionó documentos justificativos y comprobatorios como:



1).- Nómina referente a personal de base estatal.

2).- Integración de la base para el cálculo de los impuestos a enterar, así como las tablas utilizadas para el cálculo del mismo.

En la exposición previa de dicho decreto, se contextualiza que durante las sesiones de dictaminación, “el Titular del Órgano de Fiscalización informó que la observación se refiere a que documentalmente la dependencia no aportó para efectos exclusivamente de pruebas documentales, las muestras sobre las nóminas seleccionadas, revisándose en forma selectiva la evidencia documental de los pagos correspondientes con las firmas de los beneficiarios de las mismas; no obstante, sí puso a disposición derivado de los volúmenes que representa el monto total de las nóminas pagadas, los archivos electrónicos para la consulta y continuación de pruebas, donde se constató que de la muestra seleccionada cumplía con los procedimientos de auditoría del ORFIS, cubriendo nuestros procedimientos con las pruebas supletorias tales como la verificación de la dispersión bancaria, aplicación en estados de cuenta de los cargos correspondientes, y la falta de evidencia documental de quejas y denuncias en torno a la falta de pago”.



Para el ORFIS “evidenció solo un incumplimiento administrativo en la aportación de información para nuestra revisión”.

Sin embargo y por las limitaciones de información referidas por el propio Auditor General, “donde el ente fiscalizable se negó a entregar documentales idóneas y oportunas… se estima conveniente que de manera inmediata, la Contraloría General del Estado proceda a compulsar y verificar la totalidad de la nómina de la Secretaría de Educación de Veracruz”.

De lo anterior parte la recomendación para que dentro del plazo de 30 días naturales siguientes a la publicación del presente dictamen, “se entregue tanto al Congreso del Estado, como al Órgano de Fiscalización, los resultados respectivos, así como la depuración final de la nómina referente al personal de base, con el suficiente nivel de detalle que permita las revisiones que se consideren necesarias”.



Luego de esto, se advierte que se debe, “dar vista a las autoridades competentes, si de la revisión llega a advertirse algún hecho que la ley señale como delito”.

Se instruye también en dicho decreto al Órgano Interno de Control del Poder Ejecutivo, para dar el seguimiento correspondiente a la presente observación; haciendo especial énfasis, que en su caso, sustancie el procedimiento disciplinario administrativo a que haya lugar, en contra de los servidores y ex servidores públicos probables responsables, de conformidad con las disposiciones aplicables en la materia.

Se indica así mismo, que esto deberá informarlo al Congreso del Estado y al Órgano de Fiscalización Superior, sobre el procedimiento incoado (inicio de un proceso judicial) y las medidas aplicadas con base en la Ley Estatal en Materia de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en un plazo que no exceda al ejercicio fiscal en el que se aprobó el presente Dictamen.