¿Cómo auxiliar al estudiante o estudioso de leyes para que ilumine, con la luz de su inteligencia, esa realidad cultural denominada “Derecho”? Una tal iluminación no ocurre por generación espontánea, sino que —lo enseña la experiencia— es necesario darle de vueltas a las cosas para profundizar en su conocimiento.
Por esto, no se puede aseverar que con alguna noción expuesta se haya llegado al final, sino que, empleando la terminología jurídica, únicamente se quiere aportar, esto es, llevar la parte que nos corresponde a la sociedad de la que somos uno de sus socios.
1)
Saber conocer la norma o sistema de normas jurídicas. La plataforma temporal, eso que podría denominarse “el presente de nuestra noción del derecho”, comienza por los primeros años de la década de los 70’s del siglo XX, con una ronda alrededor de las nociones
normativistas del derecho, las cuales se imponían prácticamente sin posibilidad de réplica.
Una de ellas aseveraba que el derecho es un conjunto normas de conducta bilaterales, heterónomas, exteriores y coercibles. En México es célebre la teoría de los tres círculos de Eduardo García Maynez, la cual clasifica el conjunto de normas jurídicas en tres subconjuntos:
I. El derecho vigente o formalmente válido, que es el “...conjunto de normas imperativo-atributivas que en una cierta época y en un país determinado la autoridad declara obligatoria.” Éste lo estudian los juristas;
II. El derecho natural o intrínsecamente válido que es “...una serie de principios supremos, universales y eternos, que valen por sí mismos y deben servir de inspiración o pauta para la solución de los casos singulares y la formulación de las normas a estos aplicables”. El “Derecho intrínsecamente válido” es estudiado por los filósofos; y
III. El derecho positivo o eficaz, “La positividad es un hecho que estriba en la observancia de cualquier precepto, vigente o no vigente.” Éste es estudiado por los sociólogos.
“Los análisis emprendidos...revelan la necesidad de distinguir cuidadosamente los términos del
derecho formalmente válido,
derecho intrínsecamente válido y
derecho positivo. Demuestran, asimismo, que no se trata de especies diversas de un solo género, sino de nociones distintas e irreductibles entre sí. El empleo de un mismo sustantivo en las tres denominaciones no debe pues tomarse como prueba de identidad genérica”
(Eduardo García Maynez).
Frente a esta noción surge otra que, en cierto modo afirma la anterior, sin ser meramente repetitiva. Ésta es una crítica a la división en tres órdenes de normas jurídicas (tres “derechos”) y considera que el “Derecho es un sistema de normas sociales de conducta, declaradas obligatorias por la autoridad, por considerarlas soluciones justas a los problemas surgidos de la realidad histórica” (Miguel Villoro).
Allí, en donde la palabra “derecho” se entiende como el orden jurídico normativo, la cuestión inicial es la siguiente: ¿Cuál es la relación entre derecho y persona? Puesto que la función primaria de un orden jurídico es establecer entre los seres humanos relaciones impersonales, pero que facilitan y disponen las relaciones personales, esta situación del orden jurídico implica saber que la única relación posible entre éste y la persona es la de respeto. Un respeto que comprende sus derechos fundamentales.
2)
Saber dar a cada uno lo suyo. No cabe la menor duda de que, quienes ejercen la abogacía, han construido y construyen un saber que les es propio. Para unos se llamará “Jurisprudencia o Ciencia del Derecho”, para otros se denominará “Dogmática jurídica”, pero, llámese como se llame, dicho saber jurídico se ha forjado con rigor científico a lo largo de los siglos.
Los juristas cuando trabajan como juristas, y en tanto que juristas, no se ponen a indagar qué es el derecho. Ellos actúan sujetos a un orden jurídico y sus competencias se desenvuelven al tratar de explicar, comprender y aplicar el orden jurídico a los casos concretos. Los juristas siempre son sujetos del orden jurídico que interpretan.
Javier Hervada, en su
Introducción Crítica al Derecho Natural, informa que cuando en Roma consiguieron transformar el derecho en un arte, no introdujeron algo radicalmente nuevo en la vida de la sociedad humana. Perfeccionaron hasta convertirlo en un monumento de sabiduría, el
saber hacer lo que desde los inicios de la humanidad constituía una necesidad de la convivencia entre los seres humanos, una necesidad de la práctica diaria:
el saber dar a cada uno lo suyo. A eso que correspondía a cada uno lo llamaron
ius o derecho de cada uno y a la ciencia que consistía en saber averiguar el ius o derecho de cada uno le dieron el nombre de
ars iuris o arte del derecho.
3)
Saber ser justo (que comprende el saber tomar decisiones justificadas). Por supuesto, por el énfasis que ponen a sus actividades es posible distinguir las profesiones jurídicas: los jurisconsultos andan en el terreno de conocer qué es derecho y hasta dónde llega su alcance, en tanto que jueces y abogados transitan primordialmente por el campo de dar a cada uno lo suyo (sus derechos), pero todos deben justificar sus decisiones.
4)
El contexto de la praxis cotidiana. Miguel Villoro Toranzo para conseguir la introducción al estudio del derecho se echó a cuestas la tarea de elaborar un inventario de las “nociones del derecho” que han existido a través de los tiempos y arriba a la conclusión de que la mayor parte de los elementos esenciales del “derecho” son reconocidas por la casi totalidad de doctrinas filosóficas y jusfilosóficas. Pero, el presupuesto del maestro de la Universidad Iberoamericana fue siempre una noción normativista del derecho.
En la antigüedad y en el medioevo se identificó al derecho con la “cosa justa” en sí misma, durante la modernidad se ha empleado la palabra derecho tanto para referirse a la norma jurídica o sistema de normas jurídicas como a los saberes sobre esas normas.
Dentro de la tardomodernidad existe una corriente de pensamiento que pretende prolongar el uso ambiguo de la palabra “derecho”, pero la postmodernidad, cada vez con mayor claridad, distingue el saber de los juristas respecto de su objeto, que es el orden jurídico. Nadie confundiría la Astronomía con los astros, así como hoy nadie podría confundir el Derecho con el orden jurídico, es decir, no se confunde el saber de las abogadas y los abogados con “El sistema racional de normas sociales de conducta que la autoridad declara obligatorias, por considerarlas soluciones justas a los problemas surgidos de la realidad histórica” (M. Villoro).
Las abogadas y los abogados acceden a los saberes del Derecho por medio de todo su ser. La célebre frase aristotélica “No hay nada en el entendimiento que no haya pasado primero por los sentidos” adquiere otra dimensión. Esto es, aquellas posiciones encontradas acerca de si se conoce por medio de la razón o si se conoce por medio de los sentidos fue superada por la actualización de la posición aristotélica: se conoce por los sentidos y por la razón.
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