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Sección: Estado de Veracruz

Las palabras de la ley

El conocimiento abstractivo

Salvador Martínez y Martínez Xalapa, Ver. 06/08/2025

alcalorpolitico.com

Con nuestros escritos algunos ciudadanos del pueblo habrán quedado como sobre ascuas. Probablemente estarán pensando que los escritos no cumplen su cometido y los lectores quizás quieran abandonar la lectura (O ya la abandonaron).

¡En realidad -dirán- los documentos están dirigidos a los ilustrados y no se está explicando el sistema de justicia penal al pueblo, a los ciudadanos! A quienes así piensen habrá que pedirles que no pierdan la paciencia. Los temas exigen rigor y seriedad. Por lo tanto, su desarrollo no puede ser vulgar.

Los ciudadanos que tengan acceso a nuestros escritos tendrán que hacer un esfuerzo para estar en sintonía con el nivel de explicación. Pues no se trata siquiera un nivel de alta divulgación. Si por casualidad algún docto se asomase a leer las cosas que se han escrito, en el acto lanzaría sus dardos críticos o, tal vez, simplemente ignorase los textos.



“Poco a poco se anda lejos”. Pero es tan poco lo que se ha dicho que el asunto parece no tener sentido. Sin embargo, el sentido se encuentra en la propia Constitución Política de México cuando en su artículo 14 establece: Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho ... En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.

¡Alto! –Exclamará algún ciudadano. Y, luego agregará: <<Aun si no hubiera leyes existirían los delitos>>. No. Sin ley previa los delitos no existen. Lo que sí existe en toda sociedad, en cualquier sociedad, son los más diversos problemas, conflictos o controversias. Entre ellos, el legislador seleccionará aquellas conductas que etiquetará como delitos. Pero, entre el dicho del legislador y los hechos conflictivos o controversias existe también un amplio trecho. Por esto se necesita un proceso penal.

Lo expuesto en el párrafo anterior, ni siquiera lo entienden algunos doctos (o lo entienden, pero no lo aceptan). En efecto, algunos entre ellos suelen distinguir entre un delito formal, aquel que está previsto en la ley penal; y, un delito material, aquel que se encuentra con anterioridad a dicha ley. Ésta es una perspectiva del poder que quisiera tener habilitado el poder de castigar, aunque no hubiese leyes. En cambio, la perspectiva ciudadana encuentra en las leyes la limitación o delimitación de ese poder. Habrá que insistir: Nullum crimen nulla poena sine lege previa.



La ley es fuente y medida de un elemental derecho del acusado por un delito, por cuanto le garantiza, frente al estado, el no ser castigado por conductas diversas de aquellas que la ley establece y con penas diversas también. El respeto reverencial por los hombres y mujeres de la práctica no es impedimento para reconocer a quienes se desenvuelven en los distintos campos del derecho, aquellos que no se conforman con la palabra “compromiso” sino que son verdaderos amigos de las leyes.

Ellos comprenden que el discurso teórico-jurídico explica la estructura de esas leyes y que el discurso jurídico-práctico es para comprender, interpretar y aplicar tales leyes a los casos concretos. Dos discursos de índole diferente, pero que se complementan. Discursos, sin duda, contrastantes, pero no contradictorios. En cambio, los practicones se consideran poseedores de la verdad absoluta sobre el quehacer judicial y no quieren saber nada de los teóricos ni de los académicos, éstos no aprecian las garantías constitucionales para los imputados y los acusados de delito.

Jacques Maritain, uno de los filósofos cristianos más importantes del siglo XX, califica las cosas de la siguiente manera: “He dicho que la Inquisición ha sido una desgracia para la Iglesia. No he dicho que fuera mala en su intención primera y en su fin. La intención primera (defender la fe) era buena; y el fin (extirpar la herejía) era bueno.”.



Entonces, ¿En dónde está lo malo? Lo malo está en el empleo de la tortura para arrancar confesiones que se tenían por válidas. El citado pensador cristiano ofrece la siguiente respuesta:

“Como ya he señalado más arriba, esta institución colocaba en primer lugar una acción profiláctica que, por los mismos medios que empleaba, destruía las condiciones normales requeridas para alcanzar el fin primero perseguido por la Iglesia: la curación de los heréticos, y también la conversión de los no cristianos. Era en sí incapaz de alcanzar realmente su propio fin, salvo mediante la expulsión en masa o mediante el extermino gracias a alguna cruzada. Y aun esforzándose en ser justa (había canonistas para ello), se veía obligada a ser implacable, faltando por ello a una exigencia absolutamente capital que responde a la espera de los hombres y procede de la voluntad de Cristo con respecto a sus servidores: a saber, que en la forma en que actúan los ministros de la Iglesia y en la forma en que funcionan los engranajes judiciales y administrativos que emplea, aparezca siempre esa divina calidad y ese amor fraterno que son la vida misma de la Iglesia. De suyo, la Inquisición ha sido un mal que ha manchado la historia humana y ha sido un gran ultraje a Dios.”

Jacques Maritain explica también la forma como se comportaban en la práctica los Tribunales de la Inquisición: A este respecto hay dos cosas, sobre todo, que nos escandalizan y que de suyo son inadmisibles. Al decir esto el filósofo francés estaba pensando en el abandono del culpable al brazo secular para que ejecutara la pena de muerte y en la tortura para arrancar confesiones.



En cuanto a la tortura -explica el multicitado autor- ocurría la misma ingenuidad: si un hombre que sabía la verdad sobre algo rechazaba obstinadamente el dar a conocer la verdad a jueces que ejercían sus plenos derechos de investigación, es que existían en él obstáculos potentes: terror del castigo, o voluntad perversa, adhesión a su secta y temor de perjudicarla, sin hablar del imperio del diablo, que le impedían confesar la verdad en cuestión. Por tanto, tocaba a los hombres de la ley el romper esos obstáculos.

Si se dejan de lado las narraciones históricas y se atiende al tiempo presente, entonces el pensador francés nos hace una importante advertencia: “Nuestra civilización moderna tiene más luz sobre todo esto que la edad media, pero no se priva de practicar también la tortura en todas las latitudes”.

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