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Sección: Estado de Veracruz

Las palabras de la Ley

El deber de Justicia

Salvador Martínez y Martínez Xalapa, Ver. 16/11/2022

alcalorpolitico.com

“Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Plenos Regionales, en Tribunales Colegiados de Circuito, en Tribunales Colegiados de Apelación y en Juzgados de Distrito.” Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 94.

La exposición del escrito de hoy, tal como lo recomiendan algunos hermeneutas, inicia con una pregunta: ¿Qué es una relación jurídica? Si nuestro tema fuera de física, la cuestión sería sobre el átomo, esa realidad elemental cargada de energía. La relación jurídica es al derecho lo que el átomo es a la física. La aseveración, al menos ofrece mucho para pensar...

Al elegir un tema de estudio, generalmente observamos o intentamos observar algún evento o acontecimiento problemático. Pues bien, un acontecimiento que, desde hace años, llama la atención es la lucha (o tensión) de la violencia contra el derecho. Lucha en la cual el derecho ha llevado la peor parte, al extremo de que, éste, hoy se muestra grotesco. Es decir, el derecho aparece en la sociedad como algo de mal gusto y grosero, ridículo, porque es avasallado por la violencia.



Se cursaba la Licenciatura en la Facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana cuando se anunció una conferencia magistral de Eduardo Novoa Monreal, quien fuera asesor del presidente de Chile Salvador Allende. Si la memoria no es infiel, aquella conferencia fue una composición de dos ideas: el derecho como obstáculo al cambio social y el uso alternativo del derecho.

Más tarde, y en oposición a la primera idea, surgieron diversos escritos sobre el derecho como factor del desarrollo. En cuanto a la segunda idea, hoy sabemos de su trasfondo en la filosofía de la liberación e, incluso, en la teología de la liberación. Vivimos tiempos en los que se presenta una exaltación del valor de la libertad, una fogosidad enfatizada últimamente. En estos tiempos se considera al derecho y sus prohibiciones como una restricción a la libertad humana.

Apreciamos intensamente el valor de la libertad, fuente prístina de los derechos humanos, pero nos percatamos de que no es un valor único en la sociedad. Pronto aprendimos que la economía persigue el valor de la utilidad, la estética el valor de la belleza, el derecho el valor de la justicia, la moral el valor de la bondad y la religión el valor de la santidad.



Además, el valor de la inteligencia es la verdad y, si en este escrito se ha de decir verdad, el orden jurídico no es grotesco, aun cuando en su existencia pueda tener desviaciones, pues, con todo y el avasallamiento de la violencia, la norma jurídica conserva su estructura formal y su estructura real.

Dentro de la estructura formal se distinguen diversos elementos, que, según Eduardo García Maynez, se pueden resumir en tres conceptos: supuestos jurídicos, consecuencias jurídicas y persona jurídica. Se trata de los elementos de la estructura formal de la norma jurídica.

Lógicamente podemos entender la norma jurídica como una proposición compleja de implicación: Si A es; entonces debe ser B. Coloquialmente, se suele decir que la norma jurídica tiene una condición y una disposición. Supuesto jurídico es la hipótesis de cuya realización dependen las consecuencias jurídicas; las consecuencias jurídicas son la creación, modificación o extinción de derechos y obligaciones; y, la persona jurídica es todo ser naturalmente capaz de derechos y obligaciones (el destinatario de la norma jurídica).



Formalmente, se debe afirmar que, al realizarse los supuestos jurídicos, se actualizan las consecuencias jurídicas para una persona jurídica. Los supuestos jurídicos pueden ser simples o complejos. Hoy día es difícil encontrar supuestos jurídicos simples, es decir, constituidos por una hipótesis, pero con el propósito de poner un ejemplo, simplificamos: si eres ciudadano, eres ciudadano, entonces tienes el derecho y el deber de votar.

En cuanto a la estructura real de la norma jurídica, se mencionan los siguientes datos reales (también llamados conceptos jurídicos fundamentales de carácter real): persona, sociedad, autoridad política, coerción, fines jurídicos y deber de justicia.

A propósito de un ordenamiento jurídico cabe distinguir su génesis (origen), las relaciones jurídicas producidas y la formulación o expresión normativa de lo que es derecho en un caso dado. Luego, la norma jurídica es la expresión normativa de una relación jurídica. Consecuentemente, el orden jurídico es una relación objetiva entre personas, acciones y bienes, un ajustamiento o coordinación de las acciones humanas a la vida buena.



En el texto anterior, la palabra ajustamiento tiene un significado trascendente; ya que la voz ajustar quiere decir “venir justo” o “casar justamente”. Desde el momento en que dos o más seres humanos conviven, surge la necesidad de coordinar sus acciones de acuerdo con un criterio racional.

El entusiasmo por la libertad lleva a los individuos a pretender “liberarse” de todo y a olvidar esa necesaria relación objetiva que contiene la energía para la vida buena.

“Los choques o interferencias que experimentan los seres humanos en el desarrollo de sus respectivas actividades, los conducen lógicamente a una lucha de todos contra todos, al triunfo de los más fuertes y al sojuzgamiento de los más débiles. Mientras estas luchas subsisten las sociedades primitivas, no es posible hablar de relaciones jurídicas; y a medida que el derecho hace oír su voz, la violencia va cediendo terreno hasta casi desaparecer.” (Rafael Preciado Hernández).



Ahora bien -asevera Preciado Hernández-, en cuanto a las situaciones de hecho provocadas por la violencia son sustituidas por el imperio de las relaciones jurídicas, éstas se presentan vinculando siempre a dos personas con un objeto -que lo mismo puede ser una acción o un bien-, que una de ellas considera como suyo y que la otra se lo reconoce como debido.

En el presente escrito, destacamos un elemento de la estructura real, hoy oculto por el discurso de los derechos humanos, que es el deber de justicia. De este modo se manifestó ante nuestros ojos una tarea: identificar el “átomo” del derecho. “Ahora bien, ... el fin específico del derecho es la justicia, podemos desde ahora considerar que el deber que expresan las normas jurídicas -deber de justicia-, por estar fundado en el fin propio de tales normas, es...un dato real.” (Rafael Preciado Hernández).

La norma jurídica tiene la posibilidad de hacerse cumplir por la fuerza. De aquí la necesidad de tantos tribunales que puedan decir el derecho de cada quien. Pero, la coerción no es lo normal. La normalidad radica en el cumplimiento espontáneo de las normas jurídicas.



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