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Sección: Estado de Veracruz

Las palabras de la ley

El derecho a votar y ser electo

Salvador Martínez y Martínez Xalapa, Ver. 24/04/2024

alcalorpolitico.com

“Son derechos de la ciudadanía: ...Votar en las elecciones populares; ...Poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos y candidatas ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a los ciudadanos y las ciudadanas que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación; ...” Constitución Política de México, artículo 35, fracciones I y II.

En el presente escrito nos apoyamos en el libro Vocabulario Judicial de la autoría corporativa de la Escuela Judicial del Poder Judicial de la Federación, México 2014. Previo a dar nuestra opinión estamos obligados a recordar que el artículo 34 constitucional establece que son ciudadanos de la República los varones y las mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos: ...I. Haber cumplido 18 años, y II. tener un modo honesto de vivir.

Dicho lo cual, podemos introducirnos al tema, afirmando con el Vocabulario Judicial que “El voto constituye la expresión de la voluntad de los electores al optar por un determinado partido político o candidato, por la continuación o revocación de su mandato, o por elegir entre el ‘sí’ o el ‘no’ en un tema de trascendencia nacional o regional que sea puesto a su consideración de naturaleza político-electoral. Pero también el voto implica la posibilidad jurídica y material de ser postulado a un cargo de elección popular sin más restricciones que el incumplimiento de los requisitos de elegibilidad o de las calidades inherentes a la persona basados en principios constitucionales proporcionales y racionales.”



Se viven tiempos difíciles para la ciudadanía y los ciudadanos mexicanos. Pero, son los tiempos adversos los que hacen destacar los derechos políticos. La obra elegida destaca las características del voto ciudadano. El voto es universal, el voto es libre, el voto es igual y el voto es secreto. El Vocabulario Judicial explica cada una de dichas particularidades:

El voto universal significa la ausencia de exclusión en su ejercicio por motivos distintos a la condición de minoría de edad, incapacidad civil o mental, condena judicial, o ausencia del medio técnico instrumental para materializarlo. Al respecto, la jurisprudencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación mexicana ha señalado que: “si la autoridad administrativa electoral niega la expedición de la credencial para votar, sin causa justificada, por ejemplo, por razones técnico-administrativas, no imputables al ciudadano, tal actuación transgrede el derecho de voto [...]”.

La libertad del voto implica que el elector pueda manifestar su voluntad sin presiones o coacciones de cualquier naturaleza: implica un acto eminentemente subjetivo, que nace de las convicciones, intereses, simpatías e ideología propios del sujeto que realiza el acto de votar de manera autónoma. En este sentido, el mismo Tribunal mexicano ha establecido en la tesis relevante III/2009 que la coacción del voto se actualiza, por ejemplo, cuando “los sindicatos Vocabulario Judicial 546 celebran reuniones con fines de proselitismo electoral”.



La igualdad en el ejercicio del voto implica que éste debe valer lo mismo independientemente de la persona que lo emita, así como que existan las condiciones homogéneas para su realización (por ejemplo, la ausencia de propaganda electoral en todas las mesas receptoras donde se emita). En otro sentido, se refiere a que el elector sólo puede emitir un voto y no más.

La secrecía del voto se refiere a la imposibilidad de que se conozca la intención del sentido de su acción de votar por parte de quien lo ejercita. Para ello los centros de votación deben cumplir con ciertas condiciones y elementos para garantizar el ocultamiento de la marcación que hace el elector en la boleta o papeleta correspondiente. Representa una garantía de la libertad del voto. El voto directo implica que no debe existir ningún ente intermedio entre el elector y el elegido, lo que se traduce en la inmediatez del acto de votar.

Así, el voto en las sociedades democráticas modernas constituye un mecanismo para elegir gobernantes o representantes políticos (o destituirlos) y es utilizado para seleccionar a quienes integran los poderes públicos y otras instituciones del Estado, pero también constituye la vía para obtener una posición mayoritaria al tomar una decisión pública que afecte a un número importante de ciudadanos en los procedimientos de democracia directa.



El voto se puede ejercer en distintos ámbitos, pero aquí, es pertinente afirmar que el voto puede ser clasificado de diferentes maneras:

1) por los medios en los cuales se emite la manifestación de voluntad puede ser un voto electrónico, cuando se usan elementos tecnológicos para su emisión; o voto convencional, a través de documentos en papel.



2) Por la forma de emitirlo puede ser un voto por correo, voto in situ, voto asistido, voto electrónico o tecnológico.

3) Por su publicidad o ausencia de ella: voto público, cuando el resultado puede ser rastreado hasta encontrar al emisor y se emite por medio de señales o signos visibles, levantando la mano, poniéndose de pie o por aclamación; voto secreto, al llevarse a cabo de forma encubierta; voto nominal, cuando su sentido va unido al nombre de quien lo emite.

4) Por sus consecuencias jurídicas, se clasifica en voto obligatorio, cuando existe sanción en caso de no acudir a votar; voto facultativo, cuando no hay sanción administrativa por el incumplimiento; voto válido, cuando se ha votado de acuerdo a los criterios de la ley, o voto nulo, en caso de apartarse de la normativa legal; voto vinculante, cuando el resultado de la votación implica un deber de hacer para las autoridades políticas; y voto no vinculante, cuando el resultado no trae consecuencias jurídicas para las instancias tomadoras de decisiones públicas.



La obra invocada, como se echa de ver, hace posible una aproximación al derecho de votar y ser electo.

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