Ir a Menú

Ir a Contenido

Sección: Estado de Veracruz

Las palabras de la ley

El derecho como sistema de normas

Salvador Martínez y Martínez Xalapa, Ver. 26/05/2026

alcalorpolitico.com

En su libro de Introducción al estudio del Derecho, Miguel Villoro Toranzo define el Derecho como un sistema de normas. Aun cuando se cuida de aclarar en nota al pie de página que el Derecho no es solamente un sistema de normas.

Entender estas afirmaciones implica plantear el tema, no desde el punto de vista de la Filosofía del Derecho, sino desde el ángulo de la Filosofía general. Es decir, en esta ocasión nos apoyamos en un comentario de José Benigno Zilli Mánica, el cual titula “Una fortuna”. El suceso feliz que le acaeció a Benigno Zilli fue haber coordinado un seminario del Instituto de Investigaciones jurídicas de la Universidad Veracruzana para los alumnos del doctorado en Derecho.

Hacia el final del seminario, asevera el autor del comentario, nos pareció discernir que en realidad los juristas o jurisconsultos son unos hermeneutas al servicio de la colectividad en sus estructuras más básicas y necesarias. Agrega nuestro comentarista que “El jurisconsulto es quien te puede decir que es el derecho en una determinada sociedad hasta dónde se extienden sus límites o su validez.” Los juristas nos dicen qué discursos o textos son Derecho y cómo se deben interpretar, o sea, que la jurisprudencia o ciencia del Derecho es una hermenéutica colosal de las normas de la colectividad.



Pero, agrega el glosador, también suele tocar a ellos la interpretación o aplicación concreta de las leyes, o por lo menos, las reglas de la recta interpretación que se tiene que hacer en cada caso concreto, especialmente por obra y gracia de los jueces. Esta interpretación, o hermenéutica concreta se suele llamar jurisprudencia.

“Hay, pues, nos dice Zilli Mánica, dos sentidos de jurisprudencia: una es la ciencia total del Derecho y otra es el arte de la aplicación. Pero las dos son hermenéuticas de los textos emanados de la autoridad competente.”

De este modo, y mediante una aclaración llega el filósofo (veracruzano, por cierto) al abordaje del punto que hoy nos interesa: “Y no se quiere decir que los especialistas en Derecho sean meros compiladores de leyes, las identifican, las organizan en sistema, estudian sus condiciones de posibilidad a priori (Filosofía del Derecho), y deducen nuevos conocimientos que han de servir a la sociedad y al legislador”.



Esperamos entender mejor las afirmaciones iniciales de Miguel Villoro Toranzo: el Derecho es un sistema de normas; aun cuando no es solamente un sistema de normas.

Alguna vez hicimos notar que Miguel Villoro Toranzo para conseguir la introducción al estudio del derecho se echó a cuestas la tarea de elaborar un inventario de las “nociones del derecho” que han existido a través de los tiempos y él desemboca en la conclusión de que la mayor parte de los elementos esenciales del “derecho” son reconocidas por la casi totalidad de doctrinas filosóficas y jusfilosóficas. Pero, el presupuesto del maestro de la Universidad Iberoamericana fue siempre una noción normativista del derecho.

Esto es, aquello que considera una nota esencial derecho, en realidad es una nota esencial del orden jurídico. Dichas notas esenciales son las siguientes:



1.- El orden jurídico es un fenómeno exclusivamente humano;
2.- El orden jurídico es un ordenamiento de la razón;
3.- El orden jurídico presupone la libertad humana;
4.- el orden jurídico es una forma de la vida social;
5.- El orden jurídico tiene como fin la justicia;
6.- el orden jurídico es diferente del orden moral;
7.- El orden jurídico debe ser promulgado por un legislador autorizado;
8.- El orden jurídico está condicionado por la realidad;
9.- El orden jurídico debe realizarse en la historia.

Vale la pena enfatizar: En la antigüedad y en el medioevo se identificó al derecho con la “cosa justa” en sí misma, durante la modernidad se ha empleado la palabra derecho tanto para referirse a la norma jurídica o sistema de normas jurídicas como a los saberes sobre esas normas. En la tardomodernidad existe una corriente de pensamiento que pretende prolongar el uso ambiguo de la palabra “derecho”, pero la postmodernidad, cada vez con mayor claridad, distingue el saber de los juristas respecto de su objeto de estudio, que es el orden jurídico.

Hoy, nadie confundiría la Astronomía con los astros, así como hoy nadie podría confundir el Derecho con el orden jurídico, es decir, no se confunde el saber de las abogadas y los abogados con “El sistema racional de normas sociales de conducta que la autoridad declara obligatorias, por considerarlas soluciones justas a los problemas surgidos de la realidad histórica” (Miguel Villoro Toranzo).



Las abogadas y los abogados acceden a los saberes del Derecho por medio de todo su ser. La célebre frase aristotélica “No hay nada en el entendimiento que no haya pasado primero por los sentidos” adquiere otra dimensión. Esto es, aquellas posiciones encontradas acerca de si se conoce por medio de la razón o si se conoce por medio de los sentidos fue superada por la actualización de la posición aristotélica: se conoce por los sentidos y por la razón.

También en el México prehispánico en sus flores y cantos se entendía que el individuo humano es “Rostro y corazón” (Razón y sentidos). Pero, ser humano es mucho más que eso, pues también tiene una dimensión histórico-social. Es decir, se trata de un sujeto del orden jurídico situado en la historia e inmerso constitutivamente en una sociedad.

La empresa cognitiva que comprende los saberes sobre el derecho es compleja (saber ser justo, saber conocer el orden jurídico y saber dar a cada uno lo suyo), ya que estos saberes se refieren a normas, hechos y valores. Por esto, en lugar de tratar de construir una discutible teoría general del derecho, es mejor optar por una introducción en la obra jurídica, a la usanza de antiguos maestros del derecho.



Llegado a este punto es necesario enfatizar que la posición precientífica es un saber sobre el saber de los juristas, el cual no pertenece a una supuesta teoría general del derecho ni tiene el rigor de la filosofía del derecho y únicamente aspira a indicar al sujeto cognoscente y su horizonte de proyección. También es necesario inmiscuirse en una teoría general de la sociedad para observar el cuadro completo.

[email protected]