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Sección: Estado de Veracruz

Las palabras de la ley

El Derecho Procesal Penal y la vida cotidiana

Salvador Martínez y Martínez Xalapa, Ver. 14/08/2024

alcalorpolitico.com

“El proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen; ...” Constitución Política de México, Apartado A, fracción I.

Los jueces, mujeres y hombres, necesitan ser competentes para identificar, interpretar y aplicar los principios y reglas del sistema jurídico nacional e internacional a casos concretos. Así aparece en la labor jurisdiccional la necesidad del conocimiento abstractivo. Aquello que, más allá de la sabiduría popular, se le ha llamado propiamente saber jurídico.

Por su parte, el ciudadano solamente se interesa en estas cosas cuando tiene problemas y eso no siempre, pues reza un adagio: “Si tu mal tiene cura qué te apura; y, si no lo tiene, pues qué te apura”. Pero, la sabiduría popular también ofrece una pista, ya que al ciudadano lo que en verdad le importa no son los problemas sino la solución de estos, así se expresa otro dicho: “Un problema es problema mientras tiene solución y si no tiene solución, pues entonces ya no es problema”.



¿Entonces de qué se trata? Así se arriba al meollo del asunto y a una nueva dimensión del problema del contexto, referida al horizonte de proyección del derecho penal (u objeto formal de estudio), pues los juicios orales en materia penal no fueron hechos para solucionar problemas. En general, las leyes penales y las leyes procesales penales no sirven para solucionar ningún problema.

La Constitución Política de México responde de modo categórico que el proceso penal tendrá por objeto:

a) El esclarecimiento de los hechos;
b) proteger al inocente;
c) procurar que el culpable no quede impune; y,
d) que los daños causados por el delito se reparen.



El objeto marcado con la letra “d” parece una solución y lo es, pero su naturaleza es civil y no penal, como lo mostraremos en otro momento. El 5 de marzo de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Código Nacional de Procedimientos Penales, bajo los mismos principios. El ordenamiento procesal penal persigue las mismas finalidades que establece la Constitución Política de México, pero ellas exigen una explicación que se intenta dar a continuación.

En el escrito de hoy iniciamos con el esclarecimiento de los hechos. Por una parte, el significado usual del vocablo “esclarecimiento” es acción y efecto de esclarecer. La palabra “esclarecer” tiene como primer significado usual: iluminar, poner en claro algo. También usualmente la voz “iluminar” tiene el sentido de alumbrar, dar luz o bañar de resplandor. Podría decirse que el esclarecimiento de los hechos es iluminarlos o alumbrarlos con la luz o lumbre del entendimiento.

Por otra parte, la palabra “hecho” es el participio pasado irregular del verbo hacer, por tanto, denota lo que alguien hizo, califica también el suceso e identifica lo sucedido. El hecho nos da la idea de “...un suceso espacial y temporalmente localizado, que provoca, al ocurrir, un cambio en lo existente.” (Eduardo García Maynez).



El problema actual estriba en que el tratamiento judicial que habitualmente reciben los hechos suele reflejar una consideración de estos como entidades naturales, previa y definitivamente constituidas desde el momento de su producción, que sólo se trataría de identificar su objetividad.

Cansado de marrullerías, el ciudadano arriba a una dolorosa conclusión: “Nada es verdad ni es mentira, todo es según el color del cristal con que se mira.” Se afirma que la conclusión duele, porque la justicia depende de la verdad de los hechos. Pero, por dolorosa que sea, conviene examinar la afirmación que se desprende de una sabiduría popular que raya en la desesperación.

Si con esa afirmación el ciudadano quiere expresar que considera como criterio de la verdad no un aspecto de los hechos acerca de los cuales se emite un juicio sino cualquier otra cosa, entonces no se puede estar de acuerdo con él. También algunos doctos han caído en la desesperación y se dedican a pontificar.



Así por ejemplo, Enrique Díaz Aranda se aleja del esclarecimiento de los hechos como finalidad del proceso penal, cuando asevera: “Roxin sostiene que la conducta es una categoría autónoma del delito, mientras yo niego su calidad de categoría y sostengo su relevancia para el Derecho Penal únicamente cuando se trata de una conducta-típica, ...”

En cambio, si el enunciado “Nada es verdad ni es mentira, todo es según el color del cristal con que se mira” se entiende sencillamente como que la verdad es relativa a los hechos y al sujeto que emite el juicio, entonces es una afirmación que se debe colocar en el arranque del proceso penal y que pone en evidencia la necesidad de este.

En efecto, al comienzo de un proceso penal nada es verdad ni es mentira y los hechos se miran a través de un “colorido cristal”; lo cual quiere decir que existen diversas versiones acerca de la historia de los hechos en cada caso concreto: la narración de los hechos por parte de la víctima, que difícilmente va a llegar al juez, porque el estado le expropia su conflicto y el acusador presentará su propia versión; el relato de los hechos que ofrece el imputado, las versiones de los testigos, los peritajes también ofrecen su historia.



El juez penal deberá conseguir el esclarecimiento de los hechos y construir su propia historia de la cual deberá dar razón tanto a los sujetos procesales como a una audiencia universal: “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento” (Artículo 16, párrafo primero, de la Constitución Política de México).

El esclarecimiento de los hechos se encuentra en íntima relación con el deber de motivar las resoluciones judiciales. El motivo responde a la pregunta ¿Por qué? Tiene, por tanto, una función de explicación, pero la explicación, al menos en los contextos en que motivo significa razón, consiste en hacer claro, en hacer inteligible, en hacer comprender...

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