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Sección: Estado de Veracruz

El Estado promoverá medidas preventivas para erradicar la violencia en eventos deportivos

Se sancionará a quienes cometan acciones violentas y pongan en riesgo a las familias y menores de edad

Javier Salas Hern?ndez Xalapa, Ver. 03/06/2015

alcalorpolitico.com

Ante la imperiosa necesidad adecuar el marco jurídico estatal para prevenir, controlar y sancionar la violencia antes, durante y después de eventos deportivos, el pleno legislativo aprobó una serie de reformas a la Ley General de Cultura Física y Deporte.

Con las reformas aprobadas, el Sistema Estatal del Deporte promoverá las medidas preventivas necesarias para erradicar la violencia, así como la implementación de sanciones a quienes la ejerzan, lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles a que haya lugar y para reducir los riegos de afectación en la práctica de actividades físicas, recreativas o deportivas, así como para prevenir y erradicar el uso de sustancias y métodos no reglamentarios que pudieran derivarse del dopaje.

Para la seguridad en el interior de los recintos y sus anexos, los organizadores de los eventos deberán observar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas correspondientes del municipio en que se celebren los eventos.

La seguridad en la cancha o área de competencia, en los vestidores y baños para jugadores y en los corredores que los comuniquen, será responsabilidad exclusiva de las asociaciones o sociedades deportivas que avalen el evento y de los organizadores y sólo a petición expresa de sus dirigentes, intervendrán las autoridades municipales, estatales o federales, según sea el caso, salvo que la intervención sea indispensable para salvaguardar la vida o la integridad de los jugadores, de las personas o de los bienes que se encuentren en dichos espacios.

La seguridad en los alrededores de los recintos deportivos corresponde a las autoridades municipales en términos de lo que dispongan las leyes aplicables.

A solicitud de las autoridades municipales y atendiendo a los acuerdos de colaboración o coordinación orden público y tranquilidad social, que al efecto se celebren con las autoridades estatales, intervendrán para garantizar la seguridad en las áreas que se especifiquen, de acuerdo con la naturaleza del evento de que se trate.

A solicitud de las autoridades estatales y atendiendo a los acuerdos de colaboración o coordinación que al efecto se celebren, las autoridades federales intervendrán para garantizar la seguridad en las áreas que se especifiquen de acuerdo con la naturaleza del evento de que se trate.

En todo caso, para participar en la planeación previa y en el seguimiento durante el desarrollo del evento, los organizadores de los eventos y las autoridades deportivas podrán acreditar un representante y deberán atender las indicaciones y recomendaciones de las autoridades de seguridad o de la Comisión Especial.

Los representantes acreditados podrán realizar sugerencias y recomendaciones o solicitudes a las autoridades de seguridad pública, pero por ningún motivo tendrán carácter de autoridad pública ni asumirán posiciones de mando.

Los responsables de la seguridad en el interior de los recintos deportivos y sus instalaciones anexas designados por los organizadores de los eventos, deberán participar en las labores de planeación previa, atendiendo las recomendaciones e indicaciones de las autoridades de seguridad pública.

En la seguridad del interior de los recintos y sus instalaciones anexas, a solicitud de los organizadores, podrán participar autoridades de los tres órdenes de gobierno, atendiendo a lo dispuesto en este artículo y en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, en cuyo caso el mando de los elementos, tanto oficiales como los que aporten los responsables del evento, estará siempre a cargo de quien jerárquicamente corresponda dentro de la corporación, quien será el responsable de coordinar las acciones.