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Universidad Anahuac

Sección: Estado de Veracruz

Las palabras de la ley

El estudio del caso [I]

Salvador Martínez y Martínez Xalapa, Ver. 29/11/2023

alcalorpolitico.com

“El juicio se celebrará ante un juez que no haya conocido del caso previamente. La presentación de los argumentos y los elementos probatorios se desarrollará de manera pública, contradictoria y oral; ...” Constitución Política de México, artículo 20, fracción IV.

Nos aproximamos a la noción de “caso” asociando este término con la idea de problema (Irving M. Copi). Así, podemos decir que el caso es un hecho o conjunto de hechos para los que no se tiene una explicación aceptable.

En el terreno del derecho, en general, los casos -cada caso- exigen una solución jurídica; en materia penal, sus casos, que carecen de solución, reclaman una resolución judicial.



En este escrito empleamos la voz cantinela en su sentido coloquial que significa “Repetición molesta e importuna de algo.” Escuchamos muchas veces una cantinela, sobre todos con recién egresados de la Licenciatura en Derecho y, hoy Genaro R. Carrió nos brinda la maravillosa oportunidad de escudriñar esa cantinela y lo hace con las siguientes palabras:

“Ustedes van a oír, no lo dudo, una reiterada y molesta cantinela [...] Oirán que lo que importa no son los conocimientos jurídicos sino lo que ahora, con eufemismo en boga, se llama las relaciones públicas.”

Un eufemismo es una forma de expresar una idea de manera más suave o decorosa, evitando palabras que puedan ser ofensivas, groseras o malsonantes. En esta ocasión, en el texto trascrito, estamos ante una expresión eufemística, pues la palabra que se pretende suavizar es simplemente “relaciones” y su vaguedad es lo que hace grosera dicha voz.



Genaro R. Carrió inicia su exposición planteando el tema: El estudio del caso. Su pregunta principal es: ¿cómo debe un abogado estudiar un caso?; y, después de un titubeo, la respuesta por la que se inclina este autor es la siguiente: “el caso debe ser estudiado bien, lo mejor posible” y, en seguida agrega, o de variantes un poco más lúcidas, o un poco menos tontas...

Debemos dejar en claro que este autor está convencido de que el conocimiento del derecho es una herramienta fundamental para el buen ejercicio de la profesión. “En contra de lo que piensan muchos profesionales escépticos, se ejerce mejor la profesión sabiendo derecho que ignorándolo.”

A pesar de la advertencia de que la cantinela debe ser desoída, Carrió descarrila su argumentación. Después de sostener “Pero no sólo hay que desoír la cantinela en cuestión porque distorsiona y exagera ciertos hechos indudables. También hay que desoírla porque tiende a corromper los espíritus y a privar de nobleza y dignidad a una actividad que debería ser una de las más nobles y dignas.”; pero notamos que, pese a la advertencia, no asevera que la profesión jurídica es noble y digna, ni siquiera afirma que así debe ser, sino que debería ser noble y digna.



Necesitamos una posición no romántica para resolver el tema y responder la pregunta principal de este escrito. Esto es, necesitamos el parecer de alguien que nos explique quién o quiénes deben estudiar el caso. Recordamos que Eugenio Trueba Olivares, en su Ética Profesional para el ejercicio del Derecho, efectúa una aproximación aceptable.

Trueba Olivares principia por referirse a Carnelutti, quien ha querido exaltar el papel estabilizador de la actividad jurisdiccional y de la abogacía. Luego, el autor mexicano se cuestiona “¿Cómo es, entonces, que tal profesión [la abogacía], juntamente con la judicatura, han sido y son todavía objeto de toda clase de censuras, prevenciones, menosprecio y burlas?”.

Reconoce nuestro autor que aquellas censuras, prevenciones, menosprecio y burlas, tienen motivos. Tienen su explicación en hechos frecuentes de desviaciones ciertas y reprochables. Y ejemplifica (ejemplos que enumeramos para mayor claridad):



1.- El mal uso de los procedimientos, ...

2.- el manejo malicioso de las leyes sin tomar en cuenta sus finalidades últimas, ...

3.- la poca atención que se presta a estudios fundamentales del Derecho, y



4.- particularmente a su estimativa, sacrificando a la técnica y al éxito los valores de orden normativo, ...

Estos, nos dice Trueba Olivares, son algunos de los factores que alimentan el descrédito, para no mencionar aquellos casos de corrupción manifiesta, como el vicio de la mendacidad, el soborno o el prevaricato.

Pero, agrega este autor, desviaciones y vicios no son privativos de la profesión de abogado ni son los jueces los únicos funcionarios que pueden faltar a su deber. “Cualquier otra profesión que se considere [...] está expuesta a fallas más o menos graves y nunca exentas de culpa.



¿Por qué, entonces, suelen destacarse con mayor severidad y acrimonia [acidez, acritud] los pecados de la abogacía y de la judicatura? Puede ser, dice Trueba, que la razón se halle en el hecho de su propia jerarquía, lo cual motiva juicios rigurosos proporcionales a la delicadeza de sus respectivos papeles.

Y, este autor, termina su discurso del siguiente modo: “Se perdona fácilmente el dolo o el error en las tareas inferiores o de poca trascendencia moral, pero nadie está dispuesto a perdonar el envilecimiento de la justicia.”

De lo expuesto sacamos en claro que, la misión de los abogados es dignificar y ennoblecer su ocupación profesional.



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