“…afirmo que hoy y aquí existe también un ‘Derecho penal del amigo’, es decir, una Victimología.” Antonio Beristain Ipiña.
En esta ocasión queremos actualizar la imagen del investigador que atisba o procura averiguar lo que sucede, el investigador destinado a registrar desde su atalaya y avisar de lo que descubre.
Si bien es innegable que se vivió un proceso de globalización, también es sabido que éste generó fenómenos concurrentes de regionalización, de segmentación, así como de particularización, de singularidad. Por esto, cuando son muchos los que quieren montarse en el proceso global presuntamente para ver mejor las cosas, el presente trabajo opta por reconocer una posición provincial, aldeana, desde la que se aprecie bien una verdad.
Sería cómodo afirmar que las cosas del derecho penal se observan desde la América Latina, pero sería engañoso, pues es casi todo el continente. Ni siquiera es suficiente decir que se contemplan desde México, pues éste es un país todavía muy grande. Quizás conviniera decir que su atalaya está en el sureste de la República Mexicana.
La referencia al tiempo también es precisa, se indaga dentro de la plataforma temporal enmarcada por la
Reforma Constitucional en materia de Justicia Penal y Seguridad Pública, 2008. Se investiga para los abogados, estudiantes y estudiosos del derecho. Pero, en última instancia, a quienes se les debe rendir cuentas es a las víctimas.
¿Quiénes son las víctimas? La respuesta produce gran impresión en el ánimo y es un argumento que convence, la idea de
víctimas incluye a todas las personas que sufren, por cualquier motivo, sin limitarse a las producidas por los delitos y los abusos de poder (Antonio Beristain Ipiña). Bajo ese concepto genérico de víctimas caben aquellos que son acusados de algún delito e incluso los culpables de delitos, en cuanto su privación de libertad añade sufrimientos inhumanos.
Finalmente, se investiga para promover el respeto a la dignidad humana. Al concluir el trabajo, con Eduardo Herrera Lasso y Gutiérrez, quisiéramos decir: “A pesar de ello lo he intentado, porque sé que la conciencia de la dignidad personal se impondrá finalmente a la anarquía y a las utopías populistas que curiosamente pretenden alcanzar la paz, la justicia y el bien para los gobernados como conjunto, desconociendo los derechos esenciales de cada hombre en particular.” (Eduardo Herrera Lazo y Gutiérrez, 1979)
La publicación original del Código Nacional de Procedimiento Penales aparecerá publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo de 2014. Pero, el 19 de agosto de 2012, en algunos diarios del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave (México), se leyó la siguiente nota: “Cambios importantes en los códigos veracruzanos al implantar los juicios orales”.
Un ciudadano medianamente enterado seguramente se encaminó a su librero, guiado por el recuerdo de que él había leído algo al respecto, pero referido al año 2007. Nuestro supuesto lector, encontró el libro que rememoraba: Ceballos Magaña R., y Hernández Mateos, O.,
El juicio oral penal y su implementación en México, Veracruz, México, 2012, y allí leyó: “En el Estado de Veracruz, se publicó el jueves dos de agosto de dos mil siete, en la
Gaceta oficial, la reforma al Código de Procedimientos Penales que introduce los juicios orales…”.
¡Qué confusión! Se van a dar cambios importantes en los códigos veracruzanos para implantar algo que ya fue implantado en Veracruz, años atrás. Más aún, en la estantería está otro libro cuyo título reza:
Sistema de enjuiciamiento penal acusatorio y juicios orales sumarios en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave de José Lorenzo Álvarez Montero y Raúl Pimentel Murrieta. A nuestro imaginario ciudadano no le quedó duda: “la nota publicada debió ser un error o una equivocación”.
Aunque entraña preocupación, la noticia es alegre, es decir, se trata de una buena noticia: el 11 de mayo de 2013 debió iniciar en Veracruz
un proceso penal acusatorio y oral. No se deberá, sin embargo, confundir con los
juicios orales sumarios, que ni siquiera se asemejan al nuevo proceso. Por su parte, el ciudadano solamente se interesa en estas cosas cuando tiene problemas y eso no siempre: “Si tu mal tiene cura qué te apura; y, si no lo tiene, pues qué te apura”. Pero, la sabiduría popular también ofrece una pista, ya que al ciudadano lo que en verdad le importa no son los problemas sino la solución de estos: “Un problema es problema mientras tiene solución y si no tiene solución, pues entonces ya no es problema”.
¿Entonces de qué se trata? Así se arriba al meollo del asunto y a una nueva dimensión del problema del contexto, referida al horizonte de proyección del derecho penal (u objeto formal de estudio), pues los
juicios orales en materia penal no fueron hechos para solucionar problemas. En general, las leyes penales y las leyes procesales penales no sirven para solucionar ningún problema.
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