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Sección: Estado de Veracruz

Las palabras de la ley

El juicio de Salomón

Salvador Martínez y Martínez Xalapa, Ver. 08/07/2026

alcalorpolitico.com

Saber para conocer el proceso restaurativo (no-penal), propuesto por Antonio Beristain, implica avanzar a partir del proceso penal moderno. Esto es, avanzar de lo conocido a lo desconocido. En nuestro país el proceso penal tradicional consiste en un proceso penal mixto (inquisitivo/acusatorio), aunque con el propósito de que prevalezca el respeto a los elementales Derechos Humanos.

Aquello que es muy conocido en nuestra región es el ideal de una justicia pronta y expedita. Dicho ideal se encuentra en la Constitución Política de México. El Artículo 17 de la Constitución Mexicana establece que ninguna persona puede ejercer violencia para reclamar un derecho ni hacerse justicia por sí misma, garantizando que toda controversia se resuelva mediante tribunales competentes que actúen de manera pronta, completa e imparcial, y cuyo servicio sea gratuito, prohibiendo las costas judiciales.

Se enfatiza que las autoridades deben privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales, siempre que no se afecte la igualdad entre las partes ni el debido proceso



La negación de aquel ideal es la lentitud del proceso penal. Dicha negación se refiere a uno de los efectos profundos y graves producidos por los condicionamientos históricos y estructurales de la administración de justicia (tipo de organización, procedimiento y cultura inquisitivos). De cara a tales condicionamientos —los cuales son de por sí problemáticos—, la búsqueda dio con un contraste, con un juicio no sumario sino sumarísimo:


El juicio de Salomón:



En ese tiempo llegaron hasta el rey dos prostitutas y una de ellas presentó así su queja: «Yo y esta mujer vivíamos en una misma casa y he tenido un hijo estando ella conmigo. A los tres días de mi parto, también esta mujer tuvo un hijo. No había ningún extraño en casa, salvo nosotras dos. El hijo de esta mujer murió ahogado durante la noche, porque ella se había acostado sobre él. Entonces se levantó ella durante la noche y tomó a mi hijo de mi lado, mientras yo dormía, y lo acostó con ella, y a su hijo muerto lo puso conmigo. Cuando me levanté para dar de mamar a mi hijo, lo hallé muerto; pero fijándome en él por la mañana, vi que éste no era el mío.»

La otra mujer dijo: «Mi hijo es el vivo y el tuyo es el muerto.» Pero la primera replicó: «Mientes, el mío es el vivo.» De manera que discutían en presencia del rey.

Dijo el rey: «La primera dice: el mío es el que vive y el tuyo es el muerto. Y la otra dice: no, el tuyo es el que ha muerto.» Y añadió «Tráiganme una espada.» Cuando se la pusieron delante, dijo: «Partan en dos al niño vivo y denle la mitad a cada una.»



La verdadera madre del niño, conmovida por la suerte que iba a correr su hijo, dijo al rey: «Por favor mi señor, que le den a ella el niño vivo y que no lo partan.» Pero la otra dijo: «No será ni para ti ni para mí, que lo partan.» Sentenció el rey: «Para la primera el niño, y no lo maten, pues ella es su madre.»

Todo Israel supo de la sentencia que Salomón había pronunciado y lo respetaron, pues vieron que había en él una sabiduría divina para hacer justicia. [Bilia, Libro 1 Reyes (3, 16-28).

El contraste, en unas cuantas líneas, hace posible mostrar en qué consiste el proceso penal acusatorio y oral. Además, muestra que no es privativo de la era moderna, lo cual exigirá mostrar la novedad de la modernidad.



Si se toman como orientación los principios que en México rigen el proceso penal acusatorio y oral, entonces en el Juicio de Salomón se distingue:
  • El Proceso penal acusatorio y oral: “En ese tiempo llegaron hasta el rey dos prostitutas y una de ellas presentó así su queja...”;
  • Contradicción: “La primera dice: el mío es el que vive y el tuyo es el muerto”;
  • Concentración: “La otra mujer dijo: «Mi hijo es el vivo y el tuyo es el muerto» Pero la primera replicó: «Mientes, el mío es el vivo.» De manera que discutían en presencia del rey”;


  • Inmediación: “La verdadera madre del niño, conmovida por la suerte que iba a correr su hijo, dijo al rey: «Por favor mi señor, que le den a ella el niño vivo y que no lo partan» Pero la otra dijo: «No será ni para ti ni para mí, que lo partan.»”.
  • Continuidad: “Sentenció el rey: «Para la primera el niño, y no lo maten, pues ella es su madre»”;
  • Publicidad: “Todo Israel supo de la sentencia que Salomón había pronunciado y lo respetaron, pues vieron que había en él una sabiduría divina para hacer justicia.”


Tras de toda la exposición está el principio paradigmático que hoy se difunde como principio pro persona. Este principio es un criterio fundamental que impone la naturaleza misma de los derechos humanos, la cual obliga a interpretar extensivamente las normas que los consagran o amplían y restrictivamente las que los limitan o restringen. De esta forma, el principio pro persona conduce a la conclusión de que la exigibilidad inmediata e incondicional de los derechos humanos es la regla y su condicionamiento la excepción.



En efecto, el ser humano, varón o mujer, es una persona. Es decir, un individuo de naturaleza racional. La persona tiene absoluta necesidad de la vida social. La persona, por estar dotada de inteligencia y de libertad, es sujeto de derechos y deberes. Los deberes y los derechos de la persona están determinados por la situación en que se encuentran, pero fundados en su dignidad.

En los últimos tiempos, el énfasis está puesto en los derechos de la persona. Aun cuando, los deberes están allí, podría decirse que se encuentran en un segundo plano. En México, al menos desde el siglo XVI, se puede reconocer un despertar de la conciencia hacia los derechos humanos, los cuales en aquel tiempo se denominaron “derechos naturales” (Mauricio Beauchot).

En la época moderna es, cuando, confiando demasiado en las luces de su razón, el hombre sucumbió a la tentación de confeccionar catálogos de los derechos humanos. Antes de esto, sólo había dos mandamientos orientadores: «Haz lo justo y evita lo injusto». Por esto, emergió la pregunta segunda: ¿Es posible hacer un catálogo de los derechos humanos?



La Carta Magna Inglesa de 1215 es un antecedente remoto. De aquí que los catálogos más famosos en la historia moderna son: el contenido en la Constitución de Virginia, que data de 1776 y que fue proclamada en esa antigua colonia inglesa de América del Norte; y, la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano, proclamada en París, Francia,1789.

Los derechos humanos son correlatos de Justicia, cuya plena realización no tiene un límite definido. Cuanto más progresa una sociedad, tanto más dilatado aparece el horizonte de la Justicia y el Bien Común. Por tanto, no es posible hacer una lista de los derechos del ser humano que sean eternos, inmutables y válidos para todo tiempo y lugar. Aquella correlación con la Justicia, hace posible que hoy en nuestra región los derechos humanos sean entendidos como algo debido a las mayorías populares (Senet de Frutos, Juan Antonio).

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