Durante la sesión ordinaria de la Diputación Permanente de este día, se turnó a comisiones la iniciativa del Ejecutivo estatal para reformar el Código de Procedimientos Penales, con la finalidad de introducir la figura del juicio oral sumario en el sistema judicial de Veracruz.
Se pretende que casi en un 60 por ciento de los delitos que enumera el referido Código se desahoguen mediante juicios orales y así evitar a las partes en conflicto procesos prolongados para la resolución.
Y es que atenderán mediante los Juicios Orales Sumarios los delitos cuya media aritmética no rebase los 6 años, además de los casos de flagrancia y de confesión plena de la responsabilidad del inculpado y siempre que no exista rechazo a ese procedimiento por parte del mismo.
La intención es que gradualmente se vaya incorporando al modelo otros delitos, cuya peligrosidad y daño social obligan por ahora a una atención más rigurosa por parte de las instituciones judiciales.
En la exposición de motivos, el gobernador Fidel Herrera Beltrán manifiesta que el argumento esgrimido en contra de los juicios orales por el alto costo que representaría la preparación de los jueces y el personal auxiliar para manejar con acierto las nuevas y modernas orientaciones del Derecho Procesal Penal, podrá superarse si se emprende la reforma por etapas.
Además propone que los juicios orales incorporarán en una sola audiencia, la posibilidad de interrogar y contrainterrogar, tanto a los testigos como a los peritos, con lo cual se dirimirían con mayor claridad y acierto las pretensiones de las partes y los alcances probatorios de sus afirmaciones.
En la posibilidad aprobarse la iniciativa de reforma, las nuevas disposiciones entrarán en vigor 120 días después de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado.
Mientras que el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial de Veracruz expedirá en un plazo no mayor a 90 días del inicio de la vigencia de la Ley y el Reglamento de los Juicios Orales Sumarios, que tendrá aplicación supletoria en la materia regulada por estas reformas.
En un lenguaje claro se explica la realización de las audiencias y se da cuenta del éxito de los juicios orales en Estados Unidos y en otros países, dado que por su propia finalidad deben ser procesos dinámicos y de gran celeridad.
Del mismo modo, se enumeran las características que deben tener los procedimientos a seguirse en el ofrecimiento y desahogo de pruebas de los Juicios Orales Sumarios con el propósito de dotar de certeza jurídica a las partes en controversia y conservar la vigencia del Principio de Publicidad.
Hasta el momento los juicios orales se aplican en Estados Unidos, Chile, Argentina y Colombia y entidades federativas de México como Chihuahua, Oaxaca, Nuevo León, el Estado de México y Zacatecas.
La reforma en su artículo 279 deja detallado como se seguirá el procedimiento para este tipo de juicios que buscan agilizarla impartición de justicia.
De tal forma que el Juicio Oral Sumario se tramitar cuando al dictar el auto de formal prisión o de sujeción a proceso, el Juez resolverá de oficio la apertura del Juicio Oral en los casos de delitos cuyo término medio aritmético de la pena aplicable no exceda de 6 años.
En los casos de delitos cuyo término medio aritmético de la pena aplicable sea mayor al límite de seis años, el Juez resolverá de oficio y de inmediato la apertura del Juicio Oral Sumario, si se da el delito flagrante o existe confesión ante la autoridad judicial.
El acuerdo de apertura del Juicio Oral Sumario se revocará, para seguir el procedimiento ordinario, cuando así lo soliciten dentro de los tres días siguientes a la notificación del auto relativo, el inculpado o su defensor.