En esta ocasión hablamos de la costumbre como la manera habitual de actuar o comportarse. No nos referimos a ella como
inveterata consuetudo et opinio iuris seus necesitatis. Es decir, no se considera en este momento la costumbre jurídica. Planteado en los primeros términos del Diccionario de Joaquín Escriche, Costumbre es
La práctica muy usada y recibida que ha adquirido fuerza de la...Pero, hecha la advertencia enseguida nos referimos a la costumbre jurídica en materia penal.
Elpidio Ramírez Hernández, nacido en 1930, se distinguió como un penalista veracruzano, originario de Cuahuixtlahua, municipio de Zongolica, y quien escribió un documento que mereció ser incluido en una
Antología de Clásicos de los Derechos Humanos, obra publicada en dos tomos por la
Comisión Nacional de Derechos Humanos (1993). Elpidio también fue coautor del
Modelo Lógico Matemático de la Teoría del delito (1966).
Ramírez Hernández —entre otras muchas cosas— en aquel documento reconocido por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, sostenía que, en México, la mayoría de los acusados pobres es defendida por los defensores de oficio, figura que se asemeja a los
defensores públicos de hoy. Por tanto —decía—, “...conociendo la defensa que estos llevan a cabo conoceremos mucho más acerca del juicio penal que se sigue a los acusados pobres [que también suelen ser pobres acusados] y, por lo mismo, tendremos mayor información sobre el auténtico juicio penal mexicano.
El auténtico juicio penal mexicano recibió el adjetivo de “inquisitorio”, porque todo lo decidía el agente del Ministerio Público, hoy llamado fiscal. El juez penal únicamente legalizaba lo actuado por dicho agente o, lo que es igual, era
un mirón de palo (nada podía alterar la comodidad de su cátedra). Los abogados particulares no aceptaban el cargo de “defensor voluntario” (descaradamente decían que no era negocio), por lo que el acusado pobre tenía que atenerse al defensor de oficio, quien a lo sumo suplicaba al juez que tuviera piedad de su defendido.
Después de varios (muchos) años de la
Reforma Constitucional en materia de Justicia Penal y Seguridad Pública, 2008, ¿Las cosas han cambiado? Nos resultan útiles las palabras de Gabriel Marcel, pronunciadas para otra realidad y otro tiempo, con el fin de describir las cosas del aquí y ahora: “Casi podríamos decir que la justicia ha degenerado tanto, que de ella solamente queda una tabla de tarifas, especialmente aplicable a castigos...Hay especialistas para la aplicación de estas tarifas a uno o a otro caso. Quizá pueda objetarse que siempre ha sido así y que así es como puede interpretarse todo código penal.”
En cuanto a nuestros tiempos, sin embargo, existe la diferencia de que esta tabla de tarifas ya no corresponde a la culpabilidad jurídico penal. También puede señalarse que los tribunales ya no inspiran más respeto que, por ejemplo, “los negociados de una hacienda” (G. Marcel). Un juez ya no es considerado como hombre de la justicia. Pues no cabe la menor duda de que la justicia desaparece allí donde el respeto es destruido.
A lo expuesto por Gabriel Marcel solamente podemos agregar que en nuestro entorno se ha forjado una tarifa de “medidas cautelares” para los acusados pobres que, pese a la prohibición de las leyes, de hecho, se constituyen en penas anticipadas y que, por irrespetuosas, destruyen el
principio de presunción de inocencia. Además, está la tarifa de castigos definitivos que se establecen en las sentencias condenatorias.
Quienes saben de estas cosas aseveran que el abuso y dependencia excesiva de la prisión preventiva constituye un problema de dimensión global. Los detenidos antes del juicio fueron acusados penalmente, pero no juzgados ni sentenciados. La enorme presión para que promuevan la seguridad pública con medidas como el arresto y altas tasas de casos procesados hace que los funcionarios públicos cometan múltiples abusos durante el periodo que media entre el arresto y el juicio.
Es en ese lapso que los imputados llegan a ser torturados para confesarse culpables. Sin contar con que toda prisión innecesaria infringe la libertad de los imputados y, en cuanto al proceso judicial, puede acarrearles una serie de consecuencias negativas en virtud de que: Enfrentan obstáculos para intervenir en su propia defensa, debido al limitado contacto con sus abogados defensores y el acceso restringido a testigos favorables. Carecen de incentivos para defenderse de los cargos que se les imputan incluso cuando disponen de una defensa válida. Llegan a declararse culpables con tal de recuperar su libertad.
Tienen más probabilidades de ser declarados culpables, independientemente del mérito de la causa en su contra; mientras están detenidos interactúan con delincuentes, quedando el riesgo de unirse a pandillas de criminales o establecer vínculos que fomenten actividad delictuosa adicional. Pierden lazos con la comunidad, quedan separados de sus familiares y amigos, y pierden oportunidades de empleo; además de sufrir esa pérdida inmediata, al ser liberados pueden tener dificultades para reintegrarse a la sociedad.
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