Este miércoles vence el plazo de 7 días que fijó la Comisión Permanente Instructora del Congreso del Estado para que los presidentes municipales de Úrsulo Galván e Ixhuatlán del Sureste, Bertín Bravo Montero y Raúl González Martínez, respectivamente, presenten por escrito (ante la Presidencia de la referida Comisión) la documentación, pruebas y argumentos para intentar echar abajo el proceso de juicio de procedencia que enfrentan.
Los diputados integrantes de la referida Comisión, Facundo Fernández de la Cruz, Ramón Díaz Ávila y Felipe Pineda Barradas, presidente, secretario y vocal, respectivamente, tendrán 3 días para revisarán los expedientes para dictaminar lo que proceda.
Cabe señalar que la Fiscalía General del Estado presentó al Congreso local las solicitudes de desafuero en contra de los ediles del Partido Movimiento Ciudadano (MC).
Bertín Bravo Montero, presidente municipal de Úrsulo Galván es señalado de tener presunta participación en la desaparición del empresario Héctor Ramos Sánchez y su escolta, Ignacio López. Y el alcalde de Ixhuatlán del Sureste, Raúl González Martínez, es señalado de haber ordenado, presuntamente, el homicidio de la periodista Roxana Guzmán Ramírez.
Al vencer los 3 días, la referida Comisión citará a los alcaldes y a sus abogados para la audiencia de desahogo de pruebas y alegatos y expongan los argumentos que consideren necesarios para su defensa.
Al concluir la audiencia, la Comisión Instructora contará con un plazo de hasta 10 días hábiles para elaborar el dictamen correspondiente, documento en el que establecerá si existen o no elementos para que el procedimiento continúe.
Una vez concluido el dictamen, éste será turnado al Pleno del Congreso de Veracruz. La legislación establece que deberán transcurrir al menos 48 horas antes de que pueda enlistarse para su discusión y votación por las y los diputados.
El procedimiento será el siguiente:
La Secretaría de la Mesa Directiva dará lectura al dictamen o una síntesis que contenga los puntos substanciales y las conclusiones de la Comisión Permanente Instructora.
Posteriormente, se concederá la palabra a los ediles o sus abogados, hasta por 30 minutos para que replique lo que a sus intereses convenga.
Luego, el presidente de la Mesa Directiva solicitará que se retiren del recinto legislativo; y el Jurado de Procedencia acordará, por el voto de las 2 terceras partes del número total de sus integrantes, si ha lugar a proceder penalmente contra el denunciado.
Si el Jurado de Procedencia acuerda proceder penalmente, el servidor público será privado del fuero constitucional, y quedará inmediatamente separado de su empleo, cargo o comisión, y sujeto a la jurisdicción de los tribunales competentes.
Si acuerda que no ha lugar a proceder penalmente, o no se integra la mayoría calificada que exige el numeral anterior para la resolución condenatoria, se ordenará archivar el expediente como asunto totalmente concluido.