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Universidad Anahuac

Sección: V?a Correo Electr?nico

El padre Rafael Muñiz sigue procesado por delito de almacenamiento de pornografía

- Abogada aclara que se le dictó libertad sólo por delincuencia organizada y distribución de pornografía infantil

- Advierte que “toda persona es inocente hasta que no sea declarada culpable” pero, “nos gusta satanizar, golpear, sobre todo a los medios de comunicación”

23/02/2010

alcalorpolitico.com

Estimado Director de Al Calor Político:

Veo con preocupación como con soberana ignorancia, muchas personas opinan sobre el asunto del Presbítero Rafael Muñiz.

Soy abogada, con especialidad en Derecho Penal y, quiero expresar a todas las personas que opinan sin fundamento, lo siguiente:

El derecho a ser defendido en juicio es una garantía constitucional y un derecho humano, recogido por los principales instrumentos internacionales en la materia, es imprescindible para contar con un proceso justo.

En esa tesitura, una defensa dentro de un proceso penal, implica el estudio del caso en su todo, conlleva el estudio del tipo penal del que se trate, los elementos que la autoridad jurisdiccional consideró para tenerlo como acreditado y los medios probatorios para considerar que una persona resulta probable responsable del delito del que se trate. Hecho lo anterior, la defensa ofrecerá los medios de convicción al juzgador, con el propósito de desvirtuar los que sirvieron de base para el dictado de un auto de formal prisión, o en su caso advertir al juzgador que fue erróneo su criterio cuando no hay más elementos que ofrecer.

Asimismo, para garantizar la defensa de las personas, todos los tribunales son objeto de revisión de sus resoluciones, ya sea ante un tribunal de grado superior o en su caso ante un tribunal constitucional.

Con esta pequeña explicación, es menester señalar que la Procuraduría General del Distrito Federal, mediante la institución del Ministerio Público, inició una Investigación Ministerial, en la cual el Padre Rafael Muñiz tuvo el carácter de inculpado por los delitos de pornografía infantil en su modalidad de distribución y almacenaje y delincuencia organizada, dado que el Ministerio Público consideró que se reunían los elementos suficientes para acreditar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del padre en su comisión, consignó el expediente a un Juez Penal, el cual vencido el término constitucional de 72 horas ampliado, determinó dictar en contra del sacerdote un auto de formal prisión, igual por considerar acreditados los elementos del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del inculpado en su comisión.

Ante ello, la defensa del padre, inició un juicio de protección de garantías ante un Juzgado de Distrito, juzgado cuya obligación fue estudiar el expediente a la luz de la Constitución, principalmente para verificar que ese auto de formal prisión estuviera debidamente fundado y motivado, entendiendo por fundar el actualizar la conducta presuntamente típica a los artículos de la ley y, por motivación, expresar los motivos y razonamientos que llevaron al juzgador al dictado de esa resolución.

De no ser así, el juez federal puede otorgar un amparo liso y llano, es decir revocar la resolución del juez de la causa o en su caso dictar un amparo para efectos, que implica regresar el expediente al juez de la causa para que haciendo un nuevo estudio de las constancias procesales y subsanando los vicios de la resolución recurrida, con plenitud de jurisdicción el juez penal dicte una nueva resolución, que puede ser en el mismo sentido o en uno diverso, caso en el cual se le concedió el amparo al sacerdote.

Como el Juez Penal no encontró más elementos para dictar formal prisión al sacerdote, procedió a dictarle auto de libertad por los delitos de delincuencia organizada y pornografía infantil en la modalidad de distribución, empero lo sujetó a proceso penal por el delito de pornografía infantil en su modalidad de almacenaje.

Ahora bien, el proceso aún no concluye, el Ministerio Público apeló la resolución de libertad ante el Tribunal Superior de Justicia y la defensa del padre continuará desahogando cuantas pruebas sean necesarias para desvirtuar los señalamientos que existan en contra del sacerdote.

Recordemos que toda persona es inocente hasta que no sea declarada culpable, mediante sentencia que haya causado ejecutoria, sin embargo nos gusta satanizar, golpear, sobre todo a los medios de comunicación, como la Sra. Lidia Cacho, a quien le resulta sencillo hablar sin el conocimiento suficiente, opinando sobre cuestiones legales que no domina en lo más mínimo. Uno puede decir "tengo las pruebas", pero no es así, las pruebas constan en el expediente y corresponde al Juez valorarlas en su justa dimensión, lo cual requiere un conocimiento específico y una pericia, de la cual carecemos todos los demás.

Si el sacerdote al final del proceso resulta inocente, deberán regresarle toda su honorabilidad menoscabada torpemente, si resulta culpable deberá enfrentar el juicio ciudadano y de la feligresía católica, así como la pena que corresponda según el Código Penal, entre tanto es inocente pues no existe sentencia ejecutoriada.

ATENTAMENTE:

Lic. Lissette del Rosario Molina Mayo