La Diputación Permanente del Congreso del Estado dio entrada a la iniciativa de reforma al párrafo primero del artículo 70 de la Constitución Política local y el artículo 22 de la Ley Orgánica del Municipio Libre en su primer párrafo que plantea ampliar de tres a cuatro años el periodo constitucional de los presidentes municipales.
La iniciativa que fue turnada a la comisión de Gobernación para su estudio y dictamen, fue enviada por el gobernador Fidel Herrera Beltrán y en caso de ser aprobada, se establece en los artículos transitorios que el decreto entrará en vigor a partir del día en que inicie el proceso electoral para la elección de los ediles que tomarán posesión de sus cargos el uno de enero del 2014.
Mientras que las reformas a la ley secundaria, iniciarán su vigencia en la misma fecha que la reforma a la Constitución Política del Estado de Veracruz.
En la exposición de motivos, el Ejecutivo estatal detalla que la ampliación del periodo de gobierno municipal ha sido siempre un reclamo de ciudadanos estudiosos de la materia y de autoridades edilicias, así como de organizaciones tales como la Federación Nacional de Municipios de México (FENAM), la Asociación de Autoridades Locales de México (AALMAC), la Asociación de Municipios de México (AMMAC) y la Conferencia del Municipio Mexicano (CMM).
Además el tema se inscribe en el debate actual de la reforma del Estado, en cuanto a la necesidad de mejorar la organización y el funcionamiento de los ayuntamientos para que sus planes, programas y acciones de gobierno resulten en beneficio de la población, evitando que se trunquen o interrumpan cada tres años, ya que la reelección de las autoridades municipales para un periodo inmediato se encuentra expresamente prohibida en el texto de nuestra Carta Magna.
Herrera Beltrán añade que de los 3 órdenes de gobierno, los ayuntamientos son las autoridades con las que los ciudadanos tienen el primer contacto y la más cercana línea de gestión ante las necesidades sociales; esto, en razón de los servicios públicos que constitucionalmente tienen conferidos para cuyo cumplimiento se requiere la elaboración de proyectos y programas cuya ejecución va más allá del periodo para el que dichas autoridades fueron electas.
La diversidad de los servicios públicos conferidos los Ayuntamientos, así como el crecimiento poblacional que ha operado en los últimos años, han provocado que las estructuras orgánicas de los gobiernos municipales, tengan cada día una mayor amplitud de funciones y responsabilidades, lo que también se ha traducido en que la sociedad reclame la implementación y ejecución de obras y tareas, que necesariamente requieren creciente especialización y complejidad.
En algunos estados del país, como es el caso de Coahuila, Jalisco y Michoacán, se han reformado ya sus respectivas constituciones locales, ampliando el periodo de gobierno municipal de tres a cuatro años, cumpliendo así con ese anhelo de fortalecer un gobierno municipal no limitado a su actual periodo de gestión.
Con motivo de los problemas graves que aquejan al país, particularmente los relacionados con la seguridad pública, la creación de empleos, y la elevación de los niveles de vida de la población, éstos pueden atenderse mejor desde el ámbito municipal, cuando existe una planeación financiera del presupuesto de ingresos y el gasto público autorizado, que puedan traducirse y concretarse en programas y servicios mucho más amplios y eficaces, lo que hará posible además una adecuada rendición de cuentas y transparencia mayor en las acciones de gobierno.