El ruido excesivo y constante constituye un factor de contaminación auditiva y provoca daños a la salud de las personas, eso lo sabemos de siempre. Sin embargo, poco o nada se hace para educar y hacer cumplir la ley que condiciona y regula las fuentes emisoras de ruido en el contexto urbano, en espacios públicos y en lo relativo a la salud personal. Los problemas auditivos provocados por excesivo ruido van en aumento, especialmente en las urbes muy pobladas. En México se considera que 3 de cada 10 personas tienen problemas de salud auditiva por estar expuestas a ruidos que superan los 85 decibeles (dB), nivel al que cotidianamente estamos expuestos por el ruido en calles provocado por automotores con aditamentos no permitidos por las normas de tránsito, en especial motocicletas, aparatos de sonido en comercios, sirenas de ambulancias, vendedores ambulantes que con altoparlantes anuncian ruidosamente los productos que venden, etcétera.
Y qué decir de los espacios recreativos como restaurantes, fondas, bares o cafés donde el alto volumen de la música, que se supone ambiental, o el de la televisión que nadie ve, hace imposible la conversación amena y tranquila entre comensales. Ya ni se diga de centros de recreación, ahora llamados popularmente antros, donde la comunicación verbal prácticamente desaparece y los asistentes recurren a los mensajes de WhatsApp para establecer contacto cuando están frente a frente. Las altas emisiones sonoras dañan las células sensoriales del oído interno, efecto que se hace patente con el tiempo, pero también la contaminación auditiva provoca trastornos de sueño, problemas cardiovasculares y afectaciones cognitivas al interferir en la comunicación.
Al estar en un ambiente altamente ruidoso que impide escuchar bien, se provoca aumento de estrés, ansiedad y alteración negativa del estado de ánimo, independientemente de la frecuente tergiversación del mensaje que se recibe propiciando situaciones de incomprensión. El ruido es molesto, sobre todo cuando el nivel de decibeles rebasa toda pauta permitida que, de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana NOM-081-SEMARNAT-1994, es de 68 dB en el día y 65 dB por la noche. Pero como vivimos una cultura del ruido para hacernos notar, todo mundo hace caso omiso de la ley y diariamente se violentan las normas establecidas que buscan reducir la contaminación auditiva.
En Veracruz, la Ley Contra el Ruido data del 20 de octubre de 1942, y no solo estableció normas regulatorias acordes con su época (como el regular las serenatas y mañanitas que, creo, ya no se acostumbran), sino también se visualizó la regulación futura derivada del crecimiento urbano y el aumento del parque vehicular. Esta ley se reformó el 23 de agosto de 2018, y díganme ustedes ¿la conocen? Seguramente la respuesta es no, pero lo peor es que quienes sí saben de ella la ignoran violándola cotidianamente al no aplicarla, empezando por los ayuntamientos seguidos del Sector Salud, autoridades de tránsito y policía vial y la Procuraduría del Medio Ambiente, todas entidades gubernamentales que no la dan a conocer y no la hacen respetar por lo que todos los días y a cualquier hora es transgredida.
Motocicletas, autos, autobuses y camiones ruidosos que violentan el inciso d) del artículo 3 que señala explícitamente la prohibición de emisiones ruidosas producidas por escapes o válvulas de los motores de explosión (esto es, de combustión interna). El ruido de establecimientos comerciales emanado de altoparlantes y equipos musicales (que en vez de atraer clientes los alejan por la contaminación auditiva que producen), alteran la tranquilidad y contaminan sonoramente los espacios públicos, violando arteramente y en las narices (o complicidad) de las autoridades que lo “permiten”, el artículo 9 en todos sus apartados, sobre todo cuando estos se encuentran cerca de escuelas, centros de salud, bibliotecas u hospitales.
En los comercios, sean formales, no formales establecidos o ambulantes, se colocan en la banqueta aparatos de sonido para reproducir música a altos niveles de dB o parlotear para invitar a consumir, sin recato del alto volumen con el que se quieren dar a conocer. También hay personas con aparatos reproductores de música que en casas alteran la tranquilidad auditiva de vecinos, sin importarles la privacidad de las demás personas. Los equipos de sonido instalados en automóviles para reproducir música con altos niveles de volumen, no siempre de buen ánimo estético, los vendedores ambulantes, gaseras, compradores de fierro viejo y más, desfilan por las calles e impunemente contaminan el ambiente con el ruido que producen con sus equipos de sonido, bocinas o claxon sincronizados en altos niveles de dB (por curiosidad medí el nivel de dB producido por el equipo de sonido de un vendedor ambulante y fue de 110dB, se imaginan el escándalo) y lo hacen con toda desfachatez frente a escuelas u hospitales, los cuales caen en la hipótesis del artículo 2, fracciones IV, VII y artículo 4.
Tan molesta es esta situación que todos los días en qué impartí clases en la Facultad de Historia de la Universidad Veracruzana, experimenté el desagradable ruido de vendedores y gaseras que al pasar frente a las instalaciones de Humanidades obligan a callar por unos minutos mientras se alejan, antes de poder continuar con la dinámica de aprendizaje. Lo mismo ocurrió durante la pandemia COVID-19, temporada en la que se decía que los vendedores eran los “enemigos de los estudiantes” porque con su ruido invaden el interior de las casas e interrumpían las sesiones virtuales. Pero continuemos, las sirenas de las ambulancias son ensordecedoras cuando existen otro tipo de sirenas menos agresivas sonoramente. La fracción I del artículo 9 señala claramente: “los aparatos radio-receptores, aparatos mecánicos, electrónicos, digitales u otros reproductores de música, funcionarán en volúmenes reducidos, de manera que su sonido no trascienda al exterior del local en que se encuentren y pueda ocasionar molestias al vecindario” y, agrego transeúntes, mandato que no se respeta violentándose diariamente.
Y la fracción II indica que “Cuando estos aparatos se encuentren en algún establecimiento comercial, restaurantes, cabarets, cantinas, clubs, etcétera, o cualquier establecimiento análogo, al que tenga acceso el público, el volumen e intensidad será regulado”, algo que les vale a dueños y administradores de esos lugares. Como leen, esta ley, como muchas otras, es ignorada por desconocimiento de la ciudadanía que puede hacerla valer y, lo peor, por conveniencia corrupta de quienes deben hacerla observar y cumplir, a lo que se agrega, desafortunadamente, el hecho de que, al estar sumidos en un ambiente repleto de contaminación auditiva, lo hemos normalizado a pesar del daño que provoca a la salud física y mental de las personas en toda edad.