Ir a Menú

Ir a Contenido

Sección: Estado de Veracruz

Las palabras de la ley

El saber de lo práctico

Salvador Martínez y Martínez Xalapa, Ver. 18/11/2025

alcalorpolitico.com

Irving M. Copi y Carl Cohen, en su libro Introducción a la lógica (173), explican que, “En el intento de formarse uno una opinión sobre una pregunta difícil o complicada, es completamente razonable guiarse por el juicio de un experto reconocido.”

El punto de partida del presente discurrir no es una apelación inapropiada a la autoridad (argumento ad verecundiam), ya que, tratándose del saber jurídico, se apela al saber filosófico. En este orden de ideas, se debe advertir y se advierte que la obra comienza por aceptar la división de las ciencias en ciencias especulativas y ciencias prácticas.

Eduardo García Maynez, en su Introducción al estudio del Derecho y en un párrafo breve, explica que “La palabra jurisprudencia posee dos acepciones distintas. En una de ellas equivale ciencia del derecho o teoría del orden jurídico positivo. En la otra, sirve para designar el conjunto de principios y doctrinas contenidos en las decisiones de los tribunales.



En este escrito, por lo tanto, la puerta de entrada es la explicación que al respecto ofrece el profesor Régis Jolivet, decano de la Facultad de Filosofía de Lyon: “Toda ciencia es un conocimiento por las causas. Por tanto, la división de las ciencias en especulativas (o teóricas) y practicas no hace sino distinguir dos líneas diferentes del saber científico. Las ciencias especulativas buscan saber por saber, buscan la verdad por ella misma; las ciencias prácticas buscan saber con vistas a la acción” (Jolivet, J.:153).

De aquí que la mostración de los grados del saber jurídico es una exigencia para los juristas, por la necesidad que tienen de saber en dónde se ubican sus actividades profesionales. En consecuencia, se impone afirmar que, el horizonte de proyección (u objeto formal de estudio) del presente artículo es la prudencia del Derecho.

Desde la perspectiva del saber para conocer, se distinguen como grados del saber jurídico la ciencia jurídica, la teoría general del Derecho y la filosofía del Derecho. Desde la perspectiva del saber para actuar, los grados del saber jurídico son la teoría del Derecho, la ciencia del Derecho y la prudencia del Derecho.



Con la proposición introductoria aceptamos que los saberes tienen grados y que el saber jurídico también es graduable. La primera fase del planteamiento es saber conocer los grados del saber de las abogadas y los abogados.

En México, por tradición, se mencionan tres grados del saber jurídico y son los siguientes: a) La ciencia del Derecho, por ser ciencia, se contenta con estudiar los fenómenos jurídicos o normas de un determinado sistema, sus causas y fundamentos inmediatos. b) La Teoría o Doctrina general del Derecho, ésta trata de detectar los principios generales que constituyen el esqueleto de un determinado orden jurídico, estudia su conexión entre sí y con las instituciones jurídicas existentes dentro de ese orden. Y, c) la Filosofía del Derecho, que trata de descubrir los caracteres generales, el fundamento último y los fines supremos del derecho.

Cabe agregar que, en esta concepción. también existe un saber jurídico popular, ya que “...todo ciudadano que cumple e incumple las normas es un intérprete de estas, aunque para ello sólo se sirva del sentido común o de la ponderación subjetiva de utilidades.” (Osuna Fernández-Largo, A.)



Muchas generaciones de abogados en México, sin embargo, ejercen o ejercieron sus actividades profesionales bajo la creencia de que existían disciplinas jurídicas fundamentales (filosofía del Derecho y Jurisprudencia técnica) y disciplinas jurídicas auxiliares (Historia del Derecho, Derecho comparado y Sociología jurídica).

Hoy, por un costado, a la filosofía del Derecho de los abogados se le reconoce como teoría del Derecho y se distingue de la filosofía del Derecho de los filósofos. Y, por otro costado, las nociones de disciplina, multidisciplina, interdisciplina, pluridisciplina y transdisciplina, vencen la idea de que existan disciplinas auxiliares (o “sirvientas”) del Derecho.

Los juristas de buena gana aceptan pensar en la teoría del Derecho. Aquí se considera que, en efecto, la filosofía del Derecho es una disciplina filosófica y no es una disciplina jurídica. Aun cuando, nada le impide a una persona intentar filosofar o, de plano, filosofar.



En los tiempos que se viven, también los abogados aceptan el respeto que merecen todas las ciencias, así como la posibilidad de comunicarse con ellas. Luego, esta obra se aparta de la tradición expuesta acerca de los grados del saber jurídico, para (re) plantear el tema a la luz de lo “especulativo” y lo “práctico.

[email protected]