Eduardo Panes Campillo, presidente del Colegio de Notarios del Estado de Veracruz, definió que si bien el testamento es el documento por el que se asegura una herencia a los seres queridos, también es cierto que se puede impugnar por diversas circunstancias.
En entrevista para
alcalorpolitico.com, el fedatario explicó que cuando la persona llega ante el notario, éste literalmente la confiesa cual si fuera con un sacerdote. Tiene que contar todo sobre su vida, si tiene hijos fuera del matrimonio, si es casada, soltera, toda la situación familiar, patrimonial, si tiene bienes o relaciones con otras parejas que haya ocultado.
Todas esas situaciones las tiene que conocer el fedatario porque de otra manera se corre el riesgo de que el testamento quede incompleto, es decir, si no se menciona a todas las personas que pudieran por ley, tener derecho a la herencia y no se les deshereda expresamente, entonces pueden demandar la nulidad del testamento.
Un ejemplo clásico es aquel que tuvo tres hijos, pero sólo quiere heredar a uno, en ese caso la ley lo autoriza y es válido.
Lo que no se debe hacer es decir que se tuvo un solo hijo y a ese le heredó, porque entonces los otros dos que se omiten mencionar pueden, con sus actas de nacimiento, impugnar el testamento manifestando que son hijos y por lo tanto tienen derecho a la herencia, “se les debe desheredar expresamente”.
Otra situación es cuando los hijos son menores de 18 años de edad y no se les haya dado una pensión alimenticia, en este caso no necesariamente deben ser herederos, pero si son menores, se les debe dejar una pensión alimenticia.
Eduardo Panes Campillo abundó que en ese caso los hijos pueden no impugnar, pero sí demandar lo que la ley llama “inoficiocidad”, lo que quiere decir que se le reconozca como hijos para efectos de que tengan su pensión alimenticia.
“Es muy importante que los testadores se confiesen ante notario para que nosotros hagamos un documento que esté perfectamente blindado”, destacó y aclaró que los notarios no intervienen de ninguna manera en las decisiones del testador, sólo se le plantea lo que puede llegar a pasar.
Entrevistado en las oficinas del Colegio de Notarios de esta capital, inició explicando que un testamento es un documento que tiene muchas funciones, la más común es para designar herederos, para dejar decidido quién va a recibir los bienes que se dejan al fallecimiento.
Sin embargo, no sólo se pueden heredar los bienes, también derechos y obligaciones.
Expuso que en el testamento se puede designar a un tutor para los hijos menores de 18 años, es decir, a los hijos menores los representan los padres, pero a falta de los padres los representa legalmente un tutor y éste podrá administrar sus bienes, por ello es trascendente dejar a los hijos protegidos designándole un tutor, de otra manera será un juez quien lo haga.
Precisó que un albacea es quien va a representar a los herederos y administrará los bienes desde el momento en que fallece el testador y hasta que se adjudican los bienes.
El albacea es quien adjudicará los bienes a los herederos y en el “inter” los administrará. También puede cumplir los últimos deseos del testador y pagará deudas.
La repartición de los bienes se hace previo acuerdo de los herederos, el albacea no les puede imponer nada, se tienen que poner de acuerdo.
Subrayó que otra de las funciones de un testamento es para reconocer a un hijo, toda vez que se trata de un documento privado y que no se conoce públicamente hasta que fallece la persona.
Los testamentos más conocidos son el "testamento público abierto", que se realiza ante notario en una escritura pública. Hay otro testamento que se conoce como "notarial cerrado "que es cuando el notario únicamente hace constar que la persona realiza de su puño y letra el testamento, lo cierra en un sobre y se lo lleva a su casa, únicamente hace constar que quedó cerrado el sobre, pero el testamento no lo guarda el notario.
Por lo tanto, ese tipo de testamento no es muy seguro porque se puede perder y el notario no guarda copia del mismo.
Asimismo, existe el "testamento ológrafo u autógrafo", es el que se otorga ante el encargado del Registro Público de la Propiedad, pero tampoco tiene una gran seguridad. El que sí lo tiene y por lo que en el DF es el único que existe, es el "testamento público abierto", es decir, se hace ante notario y se conserva en el libro del notario.
El hecho de que se llame público no significa que quede en el Registro Público o que pueda ser del conocimiento de terceros, sino que se queda en un instrumento público.