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Sección: Estado de Veracruz

Las palabras de la Ley

“El uso de Internet en el Derecho”

Salvador Martínez y Martínez Xalapa, Ver. 23/11/2022

alcalorpolitico.com

En el proceso de planeación de un curso sobre Derechos Humanos nos encontramos un libro de nuestro interés y cuya referencia es la siguiente: Román González, E., Asúnsolo Morales, C. y Martínez González, C. (2018). Curso de Derechos Humanos. Libro para docentes. Monterrey, México: Centro de Estudios sobre la Enseñanza y el Aprendizaje del Derecho, A.C. [CEEAD], disponible en: www.ceead.org.mx

Dentro de la Sesión 1. de aquel libro titulada “Evolución histórica de los Derechos humanos”, los autores explican que “La historia de los derechos humanos se aborda a través de cuatro líneas evolutivas: la positivación, la generalización, la internacionalización y la especificación. Estas permiten entender la evolución y el significado de cada uno de los factores que se presentan en cada hito. Las líneas aportan una idea del por qué y para qué surgieron en un contexto histórico determinado.” El lector que así lo quiera podrá acudir al libro citado para profundizar en cada hito histórico.

La obra nos dejó pesando el pro y el contra de incluir dicha explicación en el desarrollo de nuestra asignatura. Convendrá o no intentar un ejercicio de ubicación temporal de la época en la cual nos tocó vivir como juristas y que, copiando el título de otro libro, ahora de Víctor Manuel Rojas Amandi, provisoriamente denominamos el uso de Internet en el Derecho.

La lectura de aquel trabajo de Rojas Amandi, en 1999, nos hizo esbozar una sonrisa al cuestionar el asunto de las épocas históricas, pues una travesura de la memoria nos hizo actualizar la película ¡Ay, qué tiempos, señor don Simón! Que es una cinta mexicana de comedia de 1941. Dirigida por Julio Bracho y protagonizada por Joaquín Pardavé, Arturo de Córdova y Mapy Cortés, la película retrata y satiriza la vida de México a principios del siglo XX durante la época del Porfiriato.

Sátira es composición en verso o prosa cuyo objeto es censurar o ridiculizar a alguien o algo. La definición nos borró la sonrisa, ya que el asunto que traemos entre manos es serio y no se tiene la menor intención de censurar o ridiculizar a alguien o algo, sino solamente constatar un hecho.

No pasamos por alto que al participante en el proceso de enseñanza/aprendizaje le caen muy bien pequeña dosis de buen humor y, al decir esto rendimos un homenaje a nuestro profesor de derecho penal el licenciado Víctor Manuel Hernández Flores, quien fue una persona con un gran sentido del humor y quien fuera también director de la Facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana, durante ocho años.

Volvimos a nuestro asunto al considerar que, la ubicación espacio-temporal tiene la ventaja de permitir la descripción de nuestro punto de vista y de nuestro enfoque sobre algún tema, en este caso, el tópico es la cuestión sobre los derechos humanos y caímos en la cuenta de que, en el sureste de la República mexicana, están emergiendo duras críticas hacia un discurso jurídico que no se realiza en la historia o, cuya realización es débil, muy débil.

De vez en vez, al querer hacer una referencia a “nuestro tiempo” o “nuestra época” acudimos a la exposición de Jorge L. García Venturini en su libro Filosofía de la Historia (1972). Este autor asevera que el presente es, justamente, lo inextenso. Pero el presente histórico es, en rigor, algo diferente. Históricamente, el presente histórico posee una cierta dimensión, y más que una filosa divisoria de aguas constituye una suerte de plataforma (temporal, no espacial...) que no es otra cosa que lo que habitualmente llamamos “nuestra época” o “nuestro tiempo”.

Pues bien, nuestro tiempo como juristas se caracteriza, entre otras cosas, por el uso de Internet en el derecho. Una característica que las jóvenes abogadas y los jóvenes abogados observan con naturalidad, como si fuera algo que hubiese ocurrido siempre y que no es motivo de asombro, sorpresa o admiración.

Al respecto, mostramos como ejemplo una tesis aislada de Jurisprudencia, que se puede identificar simplemente con el número de registro digital siguiente: 2025165. En su contenido, dicha tesis distingue hechos, criterio jurídico y justificación (un esquema que, consideramos, tiene la influencia de la argumentación jurídica). En ese contenido, el lector encuentra la importancia del asunto para un curso sobre derechos humanos:

Hechos: La parte quejosa promovió juicio de amparo directo en el que, vía concepto de violación, consideró violatorio de sus derechos fundamentales que el Tribunal de Alzada, al resolver el recurso de apelación contra la sentencia definitiva, se haya impuesto de las constancias que integran el juicio oral a través del Sistema de Gestión Judicial del Poder Judicial del Estado de México (SIGEJUPE), mediante enlace electrónico (nube iCloud).

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el Tribunal de Alzada, al resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva, puede apoyarse de herramientas tecnológicas para imponerse de las videograbaciones de la audiencia de juicio y de las constancias que integran el expediente electrónico, sin que ello viole los derechos fundamentales del sentenciado.

Justificación: Lo anterior no vulnera el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, si en la sentencia reclamada, en los apartados relativos a la acreditación del hecho delictuoso, responsabilidad penal, grado de culpabilidad y aplicación de las penas, el Tribunal de Alzada cita los preceptos que considera aplicables, tanto de naturaleza sustantiva como adjetiva (fundamentación), y vierte los argumentos jurídicos por los que estimó que los supuestos de hecho analizados encuadran en las hipótesis normativas que en abstracto describe la ley (motivación); lo anterior, al realizar un análisis de las pruebas desahogadas en el juicio para arribar de manera congruente a la certeza jurídica sobre la existencia del hecho delictuoso y de la responsabilidad penal del acusado. Sin que sea óbice que para ello utilice herramientas de carácter tecnológico y se imponga de las videograbaciones de la audiencia de juicio, así como del expediente electrónico que estuviere disponible en el Sistema de Gestión de Justicia Penal del Poder Judicial del Estado de México (SIGEJUPE), mediante enlace electrónico (nube iCloud), ya que lo trascendente es que la autoridad jurisdiccional se allegue de los medios necesarios para tomar conocimiento del asunto, lo cual puede ser de forma impresa o electrónica, con el fin de normar su criterio y resolver el recurso de manera fundada y motivada.”

Además, el dato expuesto, muestra, el movimiento acelerado de la historia. Sin nostalgia de ninguna especie, podemos exclamar: ¡Qué lejos estamos de los tiempos del señor don Simón! Aunque la historia sufre caídas, no es lineal ascendente (sólo la tecnología parece serlo), pero tampoco es cíclica...

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