Desde este viernes, las personas titulares de las presidencias municipales, concejos municipales y sindicaturas de Veracruz podrán ser objeto de la acción penal, en caso de la comisión de un delito, sin que medie una solicitud de declaración de procedencia (desafuero).
Luego de que el Congreso del Estado aprobó la reforma al primer párrafo del artículo 78 de la Constitución Política de Veracruz, en materia de eliminación de la inmunidad procesal penal de autoridades municipales, el decreto fue promulgado y publicado en la Gaceta Oficial del Estado y cobró vigencia.
Con la reforma, los servidores públicos municipales mencionados ya no tienen la protección del fuero constitucional, por lo que las autoridades competentes podrán ejercer sus atribuciones sin requerir previamente una declaración de procedencia del Congreso del Estado, evitando que dicho requisito constituya un obstáculo para la investigación y persecución de los delitos.
Con ello, Veracruz se suma a Puebla, San Luis Potosí, Guanajuato, Querétaro, Jalisco y Yucatán, en cuyas legislaciones no se requiere de una declaración previa del Congreso para que las autoridades competentes puedan proceder penalmente en su contra de las personas titulares de las presidencias municipales y demás integrantes de los ayuntamientos.
La supresión del fuero constitucional dichos servidores públicos no implica una determinación sobre una responsabilidad penal, la cual corresponderá determinar exclusivamente a las autoridades competentes, con respeto a la presunción de inocencia, el derecho de defensa, el debido proceso y los derechos de las víctimas reconocidos por el orden jurídico.